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ATL447-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 306 de 1992

Radicación n.º 70303 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL447-2017 Radicación n.° 70303 Acta 2 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) En escrito recibido por correo electrónico el 18 de enero del año en curso, el accionante, por intermedio de su agente oficiosa, solicita aclaración de la sentencia de tutela proferida el 6 de diciembre de 2016 con fundamento en que la orden proferida a Porvenir S. A. «da lugar a entender que el reconocimiento de la pensión de invalidez fuera potestativo de la accionada y que su obligación se agota con el simple pronunciamiento del nuevo estudio aun cuando este sea mantenerse en la negativa frente al reconocimiento de la pensión»; pues teme que la accionada la resuelva de manera desfavorable.

Insiste que se debe indicar en forma clara «si la orden impartida a PORVENIR S.A es solo realizar el estudio de la pensión de invalidez independientemente de cuál sea el resultado o que proceda al reconocimiento de la misma mediante el nuevo estudio de la solicitud» y considera que la orden debe ser «sin lugar a equívoco, que PORVENIR S.A debe proceder a reconocer la pensión de invalidez de ATANAEL TARAZONA MUÑOZ»; por otro lado subraya que en el numeral tercero se confirmó en lo demás la sentencia, pero que en la parte resolutiva solamente tiene dos numerales, el que negó el amparo y el que ordenó la consulta para eventual revisión, lo que no considera claro.

En materia de tutela procede la aclaración de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y que implica que el pronunciamiento objeto de petición, contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En el presente asunto, advierte la Corte que la solicitud elevada por la parte actora está dirigida a controvertir la decisión, pues claramente se estableció en la parte resolutiva que la accionada debe efectuar «un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de invalidez elevada por Atanael Tarazona Muñoz teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia» y no a reconocerla, que es lo que pretende la memorialista, por lo que ninguna equivocación se observa en la misma, sin que sea dable anticiparse al eventual incumplimiento de la accionada y con base en ello emitir una orden diferente.

En cuanto al numeral tercero en el que se confirmó la sentencia en todo lo demás, es claro que recae sobre los asuntos que no fueron objeto de reparo por la Sala, sin que ello pueda generar alguna duda o confusión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela del 6 de diciembre de 2016, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 4