CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚46686 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL4448-2017 Radicación n.° 46686 Acta 24 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de desacato de la providencia proferida el 24 de mayo de 2017, proferida por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a HAROLD GUERRERO LÓPEZ en su calidad de VICEMINISTRO DE AGUA POTABLE.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor José Daniel Pacheco instauró acción de tutela contra el Viceministro de Agua Potable, la cual finalizó con sentencia de la Sala Primera de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, del 30 de enero de 2017, en la que se protegió el derecho fundamental de petición. En consecuencia, ordenó «al Viceministro de Agua Potable, doctor Harold Guerrero López que proceda dentro de un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia a dar respuesta de fondo positiva o negativamente a la solicitud que él (sic) actor le formuló el 4 de noviembre de 2016».
Por considerar la parte actora que el Viceministerio de Agua Potable, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito del 21 de febrero del presente año. Mediante auto del 22 de febrero de 2017, el Tribunal Superior de Montería requirió a la doctora Elsa Noguera en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio en calidad de superior jerárquico del incidentado, así como al incidentado para que informaran sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia constitucional, término dentro del cual las partes guardaron silencio.
Mediante auto del 24 de febrero de la presente anualidad, admitió el incidente de desacato promovido por el señor Pacheco Vásquez contra el doctor Harold Guerrero López en su calidad de Viceministro de Agua Potable, sin que el mismo emitiera pronunciamiento alguno. La Sala Primera de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería con providencia del 6 de marzo de 2017, sancionó al doctor Harold Guerrero López en su calidad de Viceministro de Agua Potable con arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. Recibido en esta Corporación, mediante providencia CSJ ATL 2287 de 30 de marzo de 2017, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado 6 de marzo de 2017.
Remitido el expediente al tribunal de origen, nuevamente la Sala Primera de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería con providencia del 24 de mayo de 2017, sancionó al doctor Harold Guerrero López en su calidad de Viceministro de Agua Potable con arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por José Daniel Pacheco Vásquez, el 21 de febrero de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 24 de mayo de la presente anualidad. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó « al Viceministro de Agua Potable, doctor Harold Guerrero López que proceda dentro de un término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia a dar respuesta de fondo positiva o negativamente a la solicitud que él (sic) actor le formuló el 4 de noviembre de 2016».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que el Viceministro de Agua Potable, doctor Harold Guerrero López en su calidad de Viceministro de Agua Potable no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 24 de mayo de 2017 sancionó al citado funcionaria con arresto de 3 días y multa equivalente a 5 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 30 de enero de 2017.
En el sub examine se verifica el auto proferido el 22 de febrero de 2017 (folios 12 a 13), por el cual requirió al doctor Harold Guerrero López en su calidad de Viceministro de Agua Potable y a la doctora Elsa Noguera de la Espriella en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que informara sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta en la que se indicara el cumplimiento del fallo de tutela dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 24 de febrero de 2017 (folios 22 a 23), sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el Tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería el 30 de enero de 2017.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 30 de enero de 2017 proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, pues a la fecha han trascurrido casi cinco meses, sin que el doctor Harold Guerrero López en su calidad de Viceministro de Agua Potable, hubiera cumplido con lo ordenado en la citada providencia, pese a que quedó consignada en la citada sentencia constitucional que el término para el cumplimiento del fallo de tutela sería de máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 24 de mayo de 2017, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a HAROLD GUERRERO LÓPEZ en su calidad de VICEMINISTRO DE AGUA POTABLE, con ocasión del incidente de desacato promovido por JOSÉ DANIEL PACHECO.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00