República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61319 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4435-2015 Radicación n° 61319 Acta 25 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por NUBIA STELLA NÚÑEZ CHACÓN, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de junio de 2015, en el trámite de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado. 1.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la vida digna, a la igualdad, al debido proceso y al trabajo. Relató que fue designada como perito traductor dentro del proceso ordinario laboral promovido por Félix Sastoque de Castillo contra TCS Solution Center Sucursal Colombia, para que realizara traducciones de documentos escritos en idioma inglés al español.
Que cumplido el encargo dentro del término legal conferido, el juzgado accionado en la audiencia celebrada el día 6 de febrero de 2015, le fijó el valor de sus honorarios en la suma de $8’722.000.oo, los cuales fueron consignados por la parte demandada a órdenes del despacho el 27 de febrero de 2015; que en la misma fecha la accionante solicitó la entrega del título, pero fue informada verbalmente por los dependientes del despacho que el expediente había sido enviado al Tribunal Superior de Bogotá el 24 de igual mes y año, por lo que debía esperar a que regresara.
Que el 12 de marzo de 2015, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la entrega del citado título, pero a la fecha no ha obtenido respuesta; que al día siguiente reiteró la solicitud al juzgado, no obstante sus solicitudes no han sido atendidas. Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al Juzgado accionado que de inmediato entregue « la orden de pago de honorarios a favor de Nubia Stella Núñez Chacón ». 1.
CONSIDERACIONES Revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que a pesar de que la acción de tutela se dirigió de manera puntual contra la autoridad judicial de primera instancia, es decir, el Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, lo cierto es que la queja constitucional igualmente involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, pues también reprocha la falta de respuesta de la colegiatura frente a la solicitud de entrega del título judicial, al señalar específicamente que « (…) el 12 de marzo de 2015 mediante escrito solicite al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral –Magistrada Marleny Rueda, la entrega del título de depósito judicial, previa conversión, sin respuesta a la fecha », por lo tanto, debió hacerse extensiva a dicha Corporación, circunstancia que le impedía asumir el conocimiento del mecanismo extraordinario, máxime que en el escrito de impugnación la accionante critica que la misma autoridad que no ha dado respuesta a su petición sea la que resolvió la tutela y que omitió referirse sobre el derecho de petición. En ese orden, como el Tribunal profirió el fallo del 26 de junio del año en curso dentro de la presente acción de tutela, incurrió en falta de competencia funcional, la que al ser insubsanable debe ser declarada con el fin de que el procedimiento se surta con arreglo a las reglas de reparto correspondientes.
Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado el 16 de junio de 2015, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente y vincular al referido Tribunal como accionado, no sin antes advertir que la prueba recaudada conservará su validez. Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º, numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resulta ser la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia, como superior funcional del citado Tribunal, el expediente deberá remitirse a la Secretaría de la misma, para que se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 16 de junio de 2015, inclusive.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de esta Sala, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
CUARTO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, a los terceros y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5