Radicación n° 47194 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL4434-2017 Radicación n° 47194 Acta Extraordinaria 73 Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 10 de mayo de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, resolvió el incidente de desacato propuesto por ELDA NUBIA GÓMEZ ARISTIZÁBAL en representación de sus hijos MIGUEL ÁNGEL MEZA GÓMEZ y VERÓNICA MEZA GÓMEZ, y como agente oficiosa de su padre JESÚS EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, contra la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL RIONEGRO-NARE CORNARE y AVÍCOLA SAN MARTÍN S.A., por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 1º de diciembre de 2016, que le concedió el amparo de los derechos fundamentales a la integridad personal, vida en condiciones dignas, salud y a la intimidad.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la parte incidentante presentó acción de tutela contra Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare Cornare y Avícola San Martín S.A., la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, del 1º de diciembre de 2016, en la que se protegió sus derechos fundamentales a la integridad personal, vida en condiciones dignas, salud y a la intimidad.
En consecuencia, ordenó a: AGRÍCOLA SAN MARTÍN S.A. que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a adoptar las medidas adecuadas y necesarias para el desmonte y reubicación de la zona de compostaje, reubicación que se deberá realizar en un sitio en el cual se cumpla con la distancia exigida en la norma respecto a las viviendas e instituciones educativas.
Así mismo, ordenó a «CORNARE que proceda a realizar el acompañamiento y supervisión a AGRÍCOLA SAN MARTIN S.A., en el proceso de desmonte y reubicación dispuesto, de cuya ejecución informará oportunamente a la Sala». Por considerar la parte actora que las entidades accionadas, no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato, con escrito del 17 de abril del presente año. Para tales efectos, aportó Acta de Visita n.º 001 de 16 de marzo de 2017, suscrita por la Personería Municipal de El Santuario, en el que se indicó que: -No se logran apreciar cambios sustanciales comparándose con lo encontrado en la primera visita, la cual se llevó a cabo el 14 de octubre de 2016. -Los malos olores por la actividad del compostaje persisten en la casa de la familia Gómez Aristizábal. -Se visualizan los galpones originalmente instalados y en uso, tal como se constata en el material orgánico dispuesto y maquinaria presente en ellos. -Si bien se observa que en la Avícola San Martín se construyeron unos nuevos galpones a unos cuantos metros, tienen las mismas condiciones estructurales de los primeros. -No se logran visualizar cercas vivas.
Mediante auto del 17 de abril de 2017, el Tribunal Superior de Antioquia requirió a la Corporación Autónoma Regional Rionegro-Nare y a Avícola San Martín, para que informara sobre el trámite que se ha realizado para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia constitucional. En providencia judicial del siguiente 26 de abril decretó apertura del incidente de desacato y corrió el respectivo traslado.
Dentro del término Avícola San Martín S.A. manifestó que ha venido ejecutando las medidas que conllevan al cumplimiento de la decisión de 1º de diciembre de 2016, las cuales se están realizando en cinco etapas, en las que se han culminado tres de ellas, encontrándose pendiente solamente el retiro de gallinaza y la demolición del invernadero, esto por cuanto requieren un proceso especial.
Al respecto, destacó que dicho actuar obedece a razones exclusivamente técnicas «y pretende evitar un mal mayor al precipitar el depósito y el contenido de material orgánico en lugares no aptos para su recibo». La Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de Rionegro y Nare – Cornare señaló que ha realizado diferentes visitas a la granja donde funciona Avícola San Martín, elaborando un informe técnico n.º 131-0332 del 28 de febrero de 2017, indicando que la empresa avícola presentó un cronograma de desmonte y reubicación a 7 meses, el cual ha venido implementado, pero que no se ha dado cumplimiento a lo exigido por el Tribunal Superior de Antioquia.
En todo caso, concluyó que se siguen percibiendo olores a amoniaco al interior del predio de la señora Elda Gómez, que no se ha mejorado el almacenamiento de gallinaza al interior de los compostores y que tampoco se presentó «un plan completo de manejo de gallinaza y mortalidad, que contenga metas verificables, medibles y a su vez que estén relacionadas con el impacto esperado en la reducción de emisión de olores ofensivos».
Además, anexó los resultados del contrato de prestación de servicios 242-2016 celebrado con la Universidad Pontificia Bolivariana, con el propósito de evaluar psicométricamente molestias por olores ofensivos, siguiendo la norma técnica colombiana NTC 6012-1 en tres zonas de estudios ubicadas en las Ceja, El Santuario y El Carmen de Viboral.
Igualmente, realizó visita de control y seguimiento a las instalaciones de la empresa el 19 de abril de 2017, generándose el informe técnico n.º 131-0687. Agregó que mediante resolución n.º 131-0194 requirió a Avícola San Martín para que presentara el plan de reducción de olores ofensivos, y que además, se adelantó procedimiento administrativo sancionatorio contra esa empresa de acuerdo con la Ley 1333 de 2009, en donde se profirió auto n.º 12-0087 del 23 de enero de 2017, mediante el cual se abrió periodo probatorio y se ordenó la práctica de pruebas Finalmente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia con providencia de 1º de diciembre de 2017, sancionó al señor Guillermo María Arcila Zuluaga, en su condición de representante legal de Avícola San Martín S.A., con arresto de 2 días y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y se abstuvo de sancionar a Cornare.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. Esta Corporación profirió auto de 22 de mayo de 2017 mediante el cual suspendió la sanción impuesta por el Tribunal y requirió a Cornare que en el término de 15 días hábiles, informara si a la fecha Avícola había dado cumplimiento al fallo de 1º de diciembre de 2016, y de ser el caso, indicara el tiempo razonable necesario para adoptar la totalidad de las medidas para el desmonte y reubicación de la zona de compostaje, lo anterior al advertir que: el único informe que se encuentra con posterioridad al vencimiento del término establecido por el juez de tutela, para dar cumplimiento a la orden judicial, es el Acta de Visita n.º 001 de 16 de marzo de 2017, suscrita por la Personería Municipa de El Santuario; sin embargo, del estudio de la misma no se infiere la desobediencia del fallo, pues lo advertido en dicho documento, hace referencia a los galpones de la granja y no a la zona de compostaje.
Dentro del término, Cornare rindió informe técnico n.º 131-1164-2017 en el que manifestó haber realizado visita a la granja Avícola San Martín el 6 de junio de 2017, en la que evidenció que la zona de compostaje «invernadero No. 2», ubicado a un lado del predio de la señora Elda Gómez, «aún se encuentra con gallinaza sanitizada, se evidencia disminución en los volúmenes de gallinaza almacenados», igualmente, indicó que disminuyó el olor a amoniaco y que «no se observó la presencia de aves de rapiña».
Para tales efectos, adjuntó tres fotos del interior del invernadero: la primera del 8 de febrero de 2017, la segunda del 19 de abril de 2017 y la tercera del 6 de junio de 2017, en las que se advierte notoria disminución del volumen de gallinaza almacenado. Concluyó que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo segundo del fallo del 1º de diciembre de 2016, pero que se avizora que la empresa ha venido cumpliendo con el cronograma presentado a Cornare frente al desmonte y reubicación del invernadero.
Finalmente, «considera factible acceder a la prórroga de 60 días calendario para realizar las actividades requeridas por el Tribunal Superior de Antioquia, tiempo en el que se debe retirar la totalidad de la gallinaza almacenada y desmontar el invernadero n.º 2», teniendo como fecha límite de cumplimiento el 21 de agosto de 2017. De otro lado, la accionante presentó memorial en el que solicita se confirme la sanción impuesta, reiterando los argumentos expuestos en la acción de tutela y en el incidente de desacato.
Además adjuntó fotos del exterior del invernadero cubierto de plástico, las cuales fueron tomadas el 3 de junio de 2017. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
Cabe recordar que el objeto del incidente no es primordialmente la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger derecho fundamental vulnerado o amenazado. Así, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada ha decidido no acatarla y, de la misma manera, una amonestación a quien por su negligencia o dolo desatiende el deber impuesto por un juez de tutela.
De suerte que, en caso de incumplimiento del fallo, éste no basta para la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe el incumplimiento del mismo y la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En cuanto a la primera condición, responsabilidad objetiva, se advierte que no hay desacato siempre y cuando se demuestre que se adelantaron las gestiones necesarias que permitieran el cumplimiento de lo ordenado mediante la acción de tutela.
En este caso se observan acciones concretas encaminadas al cumplimiento de la sentencia referida: i) construcción de un nuevo invernadero destinado a zona de compostaje (folio 141) ii) mantenimiento y resiembras de las plántulas establecidas como barreras vivas (folio 141) iii) demolición de galpones iv) notaria disminución en los volúmenes de gallinaza en el invernadero n.º 2, el cual colinda con el predio de la accionante, según registro fotográfico aportado en el informe técnico n.º 131-1164-2017 de 21 de junio de 2017 v) disminución del olor amoniaco (folio 103 cuaderno de la Corte) vi) ausencia de aves de rapiñas.
Ahora bien, no pasa desapercibido esta Sala que si bien el incidente de desacato es una institución distinta al cumplimiento, lo cierto es que a través de éste es posible conjurar las acciones u omisiones que amenazan o vulneran los derechos fundamentales tutelados, motivo por el cual su objetivo más que sancionar al responsable del incumplimiento, es garantizar que se respeten las decisiones que amparan estos derechos.
De otro lado, esta Sala en providencia judicial CST ATL2915-2017, sostuvo que: tratándose del grado de consulta de la providencia que resuelve el incidente de desacato, prevista en el artículo 52 del Decreto 2951 de 1991, se pretende que el superior del funcionario revise la conducta desplegada por el juez durante el incidente mismo, sin consideración alguna del fallo que le sirve de trasfondo, salvo ocasiones excepcionales, para evaluar si la decisión está conforme a derecho o no. En efecto, se advierte que Avícola San Martín S.A. ha venido adoptando las medidas adecuadas y necesarias para el desmonte y reubicación de la zona de compostaje, material que por su alto impacto ambiental requiere de un proceso cuidadoso, so pena de generar un daño mayor del que se busca prevenir con la decisión adoptada en el trámite de tutela.
Al respecto, se observa que la autoridad ambiental de la región en la que se encuentra ubicado el invernadero, esto es, Cornare, mediante informe técnico n.º 131-1164-2017 de 21 de junio de 2017 consideró factible acceder a la prórroga de 60 días calendario para retirar la totalidad de la gallinaza almacenada y desmontar el invernadero n.º 2, estableciendo como única recomendación: Acoger la solicitud presentada por el representante legal de La Avícola San Martín, de 60 días calendarios para realizar las actividades de desmonte y reubicación de la zona de descompostaje o invernadero Nº 2, fecha límite de cumplimiento, agosto 21 de 2017.
De conformidad con lo anterior, se procederá a revocar la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia en auto de 10 de mayo de 2017, concediéndole el 21 de agosto de 2017 como fecha última para que termine de realizar el desmonte y reubicación total de la zona de compostaje - invernadero n.º 2, bajo los parámetros indicados en el fallo de 1º de diciembre de 2016, sin que ello le impida a la parte accionante promover nuevamente incidente de desacato, si al vencimiento del término recomendado por la autoridad ambiental, no se ha superado su situación de vulnerabilidad o persiste su exposición a los factores de riesgo que motivaron la presente acción constitucional.
Así las cosas, se revocará la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, de fecha 10 de marzo de 2017, que impuso sanciones al representante legal de la sociedad Avícola San Martín S.A. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REV0CAR la sanción impuesta el 10 de mayo de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a GUILLERMO MARÍA ARCILA ZULUAGA en su calidad de representante legal de AVÍCOLA SAN MARTÍN S.A., con ocasión del incidente de desacato promovido por ELDA NUBIA GÓMEZ ARISTIZÁBAL en representación de sus hijos MIGUEL ÁNGEL MEZA GÓMEZ y VERÓNICA MEZA GÓMEZ, y como agente oficiosa de su padre JESÚS EFRÉN GÓMEZ GÓMEZ, de conformidad con la exposición de motivos.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 12