Micelio
ATL442-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°73184 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL442 -2024 Radicación n.°73184 Acta 5 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia sobre la irregularidad que advierte en el trámite de la acción de tutela que JIMY DAVID HENRÍQUEZ MAZENETT presentó contra la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE SANTA MARTA – MAGDALENA, trámite que se hizo extensivo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante acudió al presente mecanismo y pretendió la protección de sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, debido proceso, contradicción, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las convocadas. Con tal fin, solicitó ordenar i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que resolviera de fondo la solicitud de aclaración del fallo de 23 de noviembre de 2023 y ii) a la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta que entregara la credencial de alcalde electo a Jorge Agudelo Apreza.

Como medida provisional, requirió la suspensión de los efectos del auto que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta profirió el 24 de noviembre de 2023 y, « seguir con los escrutinios de las comisiones zonales que faltaban, ordenando no entregar la Credencial a ninguno de los candidatos por la Alcaldía Distrital de Santa Marta». Mediante auto de 11 de diciembre de 2023 esta Sala de la Corte admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, así como a las partes e intervinientes en la acción de tutela que se criticó, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

Así mismo, negó la medida provisional con fundamento en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991. El 13 de diciembre de 2023 el precursor allegó escrito en el que indicó que desistía del amparo que invocó; no obstante, la ponencia se presentó en sesión extraordinaria de 15 de diciembre de 2023 y mediante sentencia CSJ STL17683-2023 de la misma fecha, esta Magistratura declaró la improcedencia de la acción de tutela, de conformidad con las razones que se expusieron en la providencia en cita.

De esta manera, el 5 de febrero de 2024 se surtió la notificación del proveído en mención, cuando lo que debió suceder fue que la Sala se pronunciara acerca del desistimiento que presentó el petente. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la notificación que se efectuó por la Secretaría de esta Corporación recayó sobre la sentencia CSJ STL17683-2023, pese a que el precursor desistió de la acción, se impone enmendar el error en el que se incurrió. En ese orden, se dejará sin efectos dicha determinación, así como las actuaciones posteriores, esto es, el acto de notificación que se surtió el 5 de febrero de 2024.

Al respecto, vale aclarar que de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como « recurrente » en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.

Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

En consecuencia, se aceptará el desistimiento de la acción de tutela que la parte actora presentó y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia CSJ STL17683-2023 así como las actuaciones posteriores, esto es, el acto de notificación que se surtió el 5 de febrero de 2024.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento que presentó la parte accionante.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ARCHIVAR las diligencias por las razones expuestas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-01 V.00 6 SCLAJPT-01 V.00