CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01242-00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL441-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01242-00 Acta 6 Bogotá D. C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide sobre la apertura del incidente de desacato que HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
I.
ANTECEDENTES Héctor Julio Vidal Cadavid instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con la finalidad de que se ordenara emitir respuesta a la petición elevada el 30 de julio de 2024 en los siguientes términos: […] 1. Se solicita muy respetuosamente ante esa honorable corporación tenga a bien informarme desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantas tarjetas profesionales para el ejercicio de la profesión han sido entregadas por dicha corporación. 2.
A cuantos abogados se les ha aperturado investigación disciplinaria. 3. A cuantos jueces se les ha aperturado investigación disciplinaria. 4. A cuantos magistrados se les ha aperturado investigación disciplinaria. 5. A cuantos jueces se les ha solicitada la intervención de la sala de vigilancia Judicial. 6. A cuantos magistrados se les ha solicitad[o] la intervención de la sala de vigilancia Judicial. 7.
Que, desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos abogados han sido sancionados disciplinariamente por esa corporación. 8. Que, desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos jueces han sido sancionados disciplinariamente por esa corporación. 9. Que, desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos magistrados han sido sancionados disciplinariamente por esa corporación. 10.
Que desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018 cuantos abogados -Jueces -Magistrados se les ha cancelado la tarjeta profesional para el ejercicio de su profesión por abogados. 11.Que, desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos jueces han sido destituidos. 12.Que desde el 01 enero del 2008 hasta el 28 de junio del 2018cuantos [sic] magistrado[s] han sido destituidos […].
Esta Sala de la Corte mediante sentencia CSJ STL14116-2024 concedió el amparo en los siguientes términos:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición de HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente fallo, responda el derecho de petición que HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID presentó el 30 de julio de 2024, por las razones que se expusieron en precedencia. La anterior decisión no fue impugnada. La parte actora, solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia en comento.
Previo a iniciar el trámite esta Sala profirió auto de 30 de enero de 2025, en el que requirió al doctor William Moreno Moreno, en calidad de secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y al magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en su condición de presidente de la referida corporación, para que informaran si dieron o no cumplimiento a lo dispuesto en el citado fallo de tutela y allegaran el soporte del caso.
El presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que la Secretaría de la Corporación a través de oficio SJ LICA 49998 de 29 de octubre de 2024 emitió respuesta al promotor, la cual fue notificada en la misma calenda al correo electrónico hectorjuliovidal@yahoo.com. Por lo anterior, solicitó «decretar la configuración de la carencia actual de objeto de hecho superado y en consecuencia, no pronunciarse de fondo sobre el asunto».
Por su parte, William Moreno Moreno en calidad de secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial adujo que la corporación atendió los requerimientos del petente. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se cumplió o no la orden que se dirigió a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora bien, la sanción en referencia no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo que el legislador prevé. Sobre el particular, en sentencia CC T-512-2011 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales (…).
La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial (…).
Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado. Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela.
Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela. En el presente asunto, el problema jurídico que debe decidir la Sala consiste en establecer si es viable dar apertura al trámite incidental contra el doctor William Moreno Moreno, en calidad de secretario de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, en su condición de presidente de la referida corporación. En esa dirección, al revisar las piezas procesales y la respuesta de los incidentados, se observa que, en efecto, a través de oficio SJ LICA 49998 de 29 de octubre de 2024 notificado en la misma calenda al accionante través del correo electrónico hectorjuliovidal@yahoo.com informó lo siguiente:
PRIMERO: Los interrogantes establecidos en los numerales 1 y 10 son competencia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, razón por la cual, en su momento se le dio traslado a esa unidad mediante oficio SJ LICA 49885 del 29 de octubre de 2024. Igualmente, esa novedad se le comunicó a usted mediante el oficio SJ LICA 49897 del 29 de octubre de 2024, enviado a la dirección electrónica hectorjuliovidal@yahoo.com.
SEGUNDO: En relación con las preguntas 5 y 6 del cuestionario, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, su escrito, en relación con los puntos mencionados, fue remitido mediante el oficio SJ LICA 49894 del 29 de octubre de 2024 al Consejo Superior de la Judicatura. Esto le fue comunicado mediante el oficio SJ LICA 49897 del 29 de octubre de 2024 a la dirección electrónica hectorjuliovidal@yahoo.com, ya que dicha entidad es competente para atender su solicitud.
TERCERO: Expuesto lo anterior, la secretaría judicial, con base en la información remitida por el Área de Tecnología de esta Corporación, la cual abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 28 de junio de 2018, da respuesta a las preguntas 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11 y 12 en los siguientes términos: Pregunta. “2. A cuantos abogados se les ha aperturado investigación disciplinaria”.
Respuesta. En un número de 21474 Pregunta. “3. A cuantos jueces se les ha aperturado investigación disciplinaria”. Respuesta. En un número de 5786 Pregunta. “4. A cuantos magistrados se les ha aperturado investigación disciplinaria”. Respuesta En un número de 8271 Pregunta. “7. Que, desde 01 enero de 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos abogados han sido sancionados disciplinariamente por esa corporación”.
Respuesta. En un número de 10547 Pregunta. “8. Que, desde 01 enero de 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos jueces han sido sancionados disciplinariamente por esa corporación”. Respuesta. En un número de 975 Pregunta. “9. Que, desde 01 enero de 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos magistrados han sido sancionados disciplinariamente por esa corporación”.
Respuesta. En un número de 25 Pregunta. “11. Que, desde 01 enero de 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos jueces han sido destituidos”. Respuesta. En un número de 102 Pregunta. “12. Que desde 01 enero de 2008 hasta el 28 de junio del 2018, cuantos magistrados han sido destituidos”. (Sic). Respuesta. En un número de 2. Se deja constancia que la información suministrada se suscribe a los procesos disciplinarios adelantados en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y no incluye las investigaciones disciplinarias adelantadas en las Comisiones Seccionales.
En ese orden, es evidente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial encausada acató plenamente el fallo de tutela CSJ STL4116-2024, toda vez que emitió respuesta a la petición que actor presentó el 30 de julio de 2024 ordenada en el fallo en mención, motivo por el cual la Sala no encuentra que los incidentados hayan incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que no hay lugar a la apertura del procedimiento incidental que el promotor solicitó. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato que HÉCTOR JULIO VIDAL CADAVID instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.
SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00