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ATL441-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 42726 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL441-2021 Radicación n.° 42726 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). SAÚL ALIRIO RINCÓN GARCÍA instaura incidente de desacato contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y COLPENSIONES, pues considera que no han acatado el fallo constitucional CSJ STL6796-2016, que la homóloga de Casación Penal confirmó a través de providencia CSJ STP10449-2016.

No obstante, la Sala advierte que la petición actual del proponente es igual a la que se decidió en providencia CSJ STL, 22 abr. 2020, rad. 42726, en la que se señaló: En el asunto sub examine, Saúl Alirio Rincón García solicita que se inicie un trámite incidental de dicha naturaleza porque estima que aún no ha sido acatado el fallo CSJ STL6796-2016, mediante el cual esta Corporación protegió sus derechos fundamentales.

Sin embargo, la Sala advierte que la aspiración del incidentante está llamada al fracaso, en atención que obra prueba en el expediente indicativa que el Tribunal Superior de Bucaramanga sí hizo efectiva la orden que esta Corte impartió, dado que profirió sentencia de 9 de junio de 2016, con estricta sujeción a los parámetros que se establecieron en el fallo de tutela (f.° 221 y 222).

Asimismo, la administradora del régimen de prima media con prestación definida acató la sentencia del Tribunal, pues reconoció la pensión de vejez al tutelante a través de la Resolución SUB 210456 de 5 de agosto de 2019 (f.° 244 a 248). Por tanto, es evidente que no se estructuran los presupuestos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 para que se dé apertura al trámite incidental que promueve el incidentante, razón por la cual se rechazará la petición elevada en tal sentido y se ordenará archivar las diligencias.

Y se decidió lo siguiente:

PRIMERO: Negar la apertura del trámite incidental.

SEGUNDO: Ordenar el archivo del expediente.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Conforme lo anterior, no existe fundamento para emitir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte resolvió en oportunidad anterior, por tanto, se niega la solicitud actual del incidentante y se le ordena estarse a lo resuelto en la decisión de 22 de abril de 2020.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente A TL 441 - 2021 Radicación n.° 42726 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021 ). SAÚL ALIRIO RINCÓN GARCÍA instaura incidente de desacato contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y COLPENSIONES, pues considera que no han acatado el fallo constitucional CSJ STL6796 - 2016, que la homóloga de Casación Penal confirmó a través de providencia CSJ ST P10449 - 2016.

No obstante, la Sala advierte que la petición actual del proponente es igual a la que se decidió en providencia CSJ STL, 22 abr. 2020, rad. 42726, en la que se señaló: En el asunto sub examine, Saúl Alirio Rincón García solicita que se inicie un trámite incidental de dicha naturaleza porque estima que aún no ha sido acatado el fallo CSJ STL6796 - 2016, mediante el cual esta Corporación protegió sus derechos fundamentales.

Sin embargo, la Sala advierte que la aspiración del incidentante está llamada al fracaso, en atención que obra prueba en el expediente SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL441-2021 Radicación n.° 42726 Acta 12 Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021). SAÚL ALIRIO RINCÓN GARCÍA instaura incidente de desacato contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y COLPENSIONES, pues considera que no han acatado el fallo constitucional CSJ STL6796-2016, que la homóloga de Casación Penal confirmó a través de providencia CSJ STP10449-2016.

No obstante, la Sala advierte que la petición actual del proponente es igual a la que se decidió en providencia CSJ STL, 22 abr. 2020, rad. 42726, en la que se señaló: En el asunto sub examine, Saúl Alirio Rincón García solicita que se inicie un trámite incidental de dicha naturaleza porque estima que aún no ha sido acatado el fallo CSJ STL6796-2016, mediante el cual esta Corporación protegió sus derechos fundamentales.

Sin embargo, la Sala advierte que la aspiración del incidentante está llamada al fracaso, en atención que obra prueba en el expediente