PAGE Radicación n° 83389 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL441-2019 Radicación n.° 83389 Acta 9 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO GALLEGO contra el fallo proferido por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS, a la cual se vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, a todas las personas incluidas en la lista de elegibles para el cargo de CITADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE convocatoria No. 3 Acuerdo No. CSJA13-66 de 28 de noviembre de 2013 y a la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no advertirse una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, confianza legítima, trabajo y vida en condiciones dignas, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Señaló que mediante Acuerdo No. CSJCA 1366 de 28 de noviembre de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura «convocó a las personas interesadas en vincularse a la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios que existen en los Distritos Judiciales de Manizales y Administrativo de Caldas, para que se inscriban en el Concurso de Méritos destinado a la conformación del correspondiente Registro Seccional de Elegibles, con base en el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Caldas, conformará la lista de elegibles para la provisión de vacantes definitivas».
Indicó que participó en el concurso, que superó todas las etapas de clasificatorias en los términos de la Resolución No. CSJZRI 6-196 de 13 de abril de 2016, donde quedó incluido en la lista de elegibles para el cargo de Citador de Juzgado de Circuito y/o equivalente; que la Juez Segunda Laboral del Circuito de Manizales informó a la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas la vacante definitiva en el cargo de Citador Grado III y mediante oficio No. 715 solicitó a la misma el envío de la lista de elegibles correspondiente al cargo mencionado.
Adujo que mediante oficio CSJCAO18-855 de 10 de mayo de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura le comunicó que actualmente no existe lista de elegibles para ese cargo por lo que dicha vacante «no será publicada en los formatos de opción de sede, hasta tanto que no se resuelva una acción de tutela presentada frente a los cargos de citador ubicados en Manizales».
Que en virtud de la omisión el presidente de Asonal S.I., presentó acción de cumplimiento en contra de la entidad, que por tal razón el Consejo Seccional publicó el 3 de diciembre de 2018, la opción de sede para dicho cargo en el Juzgado Segundo de la citada ciudad; comentó que ese mismo día presentó el formato de opción de sede para el cargo, pero que la entidad aún no ha remitido dicha lista al juzgado en comento para efectuar el nombramiento a que haya lugar.
Alegó que el Consejo Seccional no solo incurrió en una «flagrante y grotesca omisión de funciones», sino que también vulneró sus derechos atrás referidos. Por lo que solicitó que se le tutelen sus garantías constitucionales, y como consecuencia, se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, remitir de manera inmediata «la lista de elegibles que se consolidó luego de la publicación de la vacante definitiva del cargo CITADOR GRADO III, existente en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales», para que posteriormente proceda a « realizar el nombramiento a que haya lugar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes ».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 21 de enero de 2019, la Sala Laboral Tribunal Superior de Manizales admitió la acción, notificó a las autoridades judiciales convocadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción y vinculó al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales y a todas las personas incluidas en la lista de elegibles para el cargo de CITADOR DE JUZGADO DE CIRCUITO Y/O EQUIVALENTE, con ocasión de la convocatoria No. 3, realizada a través del Acuerdo No. CSJA13-66 de 28 de noviembre de 2013.
El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas aclaró que «no se ha enviado al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales la lista de elegibles para el cargo de Juzgado de Circuito (Acuerdo No. CSJCAA18-85 del 21 de diciembre de 2018) toda vez que sobre dicha vacante fueron presentadas cuatro solicitudes de traslado de las cuales tres no han sido resueltas».
Por lo que indicó que hasta no resolver todas las solicitudes, no se puede remitir la lista de elegibles al juzgado. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales informó que es cierto que no se ha realizado el nombramiento, que el Consejo Seccional mediante oficio CSJCA018-2407 de 21 de diciembre de 2018, les comunicó que al cargo de citador Grado III « se presentaron dos solicitudes del registro seccional de elegibles, 2 solicitudes de traslado presentadas ante la Seccional de Caldas y 2 ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, y que una vez decididas las solicitudes de traslado; las que se concedan de manera favorable, serán remitidas a su despacho, junto con la respectiva lista de elegibles…».
Posteriormente y debido a la respuesta dada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas; el Tribunal citado el 28 de enero del año en curso, ordenó vincular a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que rinda informe, sobre cuál es el trámite que se le ha dado a las solicitudes de traslado de Olga María Otálora y Álvaro Cuellar quienes solicitaron traslado para el cargo de “Citador Grado III” en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales.
La Sala Laboral del Tribunal Superior Manizales en decisión de 4 de febrero de 2019, negó el amparo tras advertir que el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas en el trámite del proceso, informó que no se ha remitido la lista de elegibles al nominador, en este caso Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, debido a que « 4 servidores judiciales han solicitado que se les conceda concepto favorable de traslado al cargo de "Citador Grado III", con las pruebas arrimadas se constata que a la fecha solo 1 de ellos cuenta con una decisión definitiva, es decir, 3 peticiones de traslado siguen en estudio, 1 por la Seccional y 3 por la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, lo que impide que remita la Lista de Elegibles, hasta tanto la situación jurídica de los demás interesados se consolide con una decisión de fondo.
Así las cosas y como quiera que el peticionario no ha acreditado que se encuentra ad portas de sufrir un perjuicio irremediable, y que la omisión que acusa no constituye una actuación que defina su situación, ni que la misma sea arbitraria y en detrimento flagrante de sus intereses, acorde con lo ya analizado, la acción constitucional de amparo se torna en improcedente».
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó, reitero los argumentos del escrito inicial y solicitó que se revoque el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales y como consecuencia se le ordene al «Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, a que proceda a remitir el concepto favorable de traslado concedido a la señora SILVIA VÁSQUEZ MARÍN conjuntamente, con las listas de elegibles conformada para el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales para que el nominador proceda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 270 de 1993».
IV. CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que la acción va dirigida de manera puntual contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y que en el trámite se vinculó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura; de ahí que, se debe determinar la competencia para conocer el trámite constitucional, por lo que habrá de aplicarse el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 1º numeral 8 establece: Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado 28 de enero de 2019, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente, no sin antes advertir que las pruebas recaudadas conservarán su validez. Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el decreto citado y en el artículo 44 del Acuerdo n º 006 de 2002, la acción de tutela debió ser repartida por Sala Plena, entre todos los Magistrados de la Corporación, por lo que deberá remitirse a esta, para que se someta al reparto correspondiente y se proceda de conformidad.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 28 de enero de 2019, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala Plena de esta Corporación, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
CUARTO: COMUNICAR lo aquí resuelto a las partes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 9 SCLAJPT-12 V.00