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ATL440-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 1983 de 2017Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL440-2024 Radicación n.°105919 Acta 05 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala corrige de oficio la providencia ATL156-2024 de 24 de enero de 2024, notificada el 16 de febrero de la misma calenda, que estudió la impugnación presentada por NEMESIO LIZARAZO DAZA contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma urbe.

I.

ANTECEDENTES El 16 de enero de 2024 este despacho dispuso notificar por Secretaría la providencia ATL156-2024 de 24 de enero de 2024 que resolvió lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de las actuaciones que se surtieron en este trámite preferente a partir del auto admisorio de 24 de noviembre de 2023, inclusive. Quedan a salvo las pruebas allegadas al plenario.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de origen para que rehaga el trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. El 16 de febrero de 2024 la Secretaría de esta Sala notificó el precitado auto a las partes e intervinientes de este trámite tuitivo, advirtiendo de inmediato un error mecanográfico en el parágrafo segundo, como quiera que las diligencias debían devolverse a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Colegiatura cognoscente del presente asunto en primera instancia, más no a la homóloga Sala Civil, Agraria y Rural.

Por lo anterior, y a pesar del aludido error mecanográfico, la Secretaría de esta Sala devolvió las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, actuación secretarial que se ajustó a este asunto. CONSIDERACIONES La corrección de providencias consagrada en el artículo 286 del Código General del Proceso, es aplicable al mecanismo sumario de la tutela en virtud de la remisión analógica prevista en el artículo 2.2.3.1.1.3.

El Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, figura cuya procedencia está sujeta a aquellos « casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, si están contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ». En el sub-examine, se advierte un error mecanográfico en el parágrafo segundo de la providencia ATL156-2024 de 24 de enero de 2024, notificada el 16 de febrero siguiente, como quiera que las diligencias deben devolverse a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Colegiatura cognoscente del presente asunto en primera instancia, más no a la homóloga Sala Civil, Agraria y Rural.

Por lo anterior, para todos los efectos a que haya lugar, la Sala dispone corregir de oficio el parágrafo segundo del resuelve de la providencia ATL156-2024 de 24 de enero de 2024 en los siguientes términos:

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga de origen para que rehaga el trámite, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el parágrafo segundo del resuelve del auto ATL156-2024 de 24 de enero de 2024, en los términos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-02 V.00 3 SCLAJPT-02 V.00