República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 32502 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL4370-2014 Radicación no 32502 Acta 27 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por JORGE AUGUSTO MORA DÍAZ contra el Representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La Corte Constitucional mediante Sentencia T-007 del 13 de enero de 2014, resolvió revocar «la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 1 de agosto de 2013, que confirmó el fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 29 de mayo de 2013, que negó por improcedente la acción de tutela, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del señor Jorge Augusto Mora Díaz», y en su lugar dispuso « DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de abril de 2013 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral –Oralidad- y, la sentencia del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá del 25 de febrero de 2013.».
El solicitante dentro de la presente acción constitucional, presentó escrito por medio del cual solicitó la apertura de incidente de desacato ante el incumplimiento por cuenta de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a lo dispuesto en el fallo de tutela referenciado. Mediante auto del 12 de junio de 2014, y previo a dar inicio al trámite de desacato, esta Sala Laboral ordenó a la Secretaría oficiar a la autoridad accionada, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara el cumplimiento de lo ordenado en el citado fallo de tutela.
Habida cuenta que la entidad accionada no dio respuesta a tal requerimiento, mediante providencia de fecha 25 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 de Decreto 2591 de 1991, 4º del Decreto 306 de 1992 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato y se ordenó correr traslado al doctor Mauricio Olivera González como Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por el término de tres (3) días, para pedir las pruebas que pretendía hacer valer y acompañar los documentos necesarios, relacionados con el cumplimiento del fallo calendado de 13 de enero de 2014, sin que la accionada se pronunciara sobre los hechos materia del presente trámite.
Del mismo modo, se requirió la intervención del Ministerio del Trabajo, a fin de que conminara a aquélla a dar inmediato cumplimiento al aludido fallo de amparo y abriera en su contra el correspondiente proceso disciplinario, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. II. CONSIDERACIONES Según reseñó la Corte en proveído de 13 de abril de 2007, « bien se sabe que a fin de conjurar la posibilidad de que los fallos de tutela quedaran en vanas esperanzas de protección para los derechos fundamentales, señaló el legislador unas precisas y coercitivas herramientas en beneficio del afectado para la protección del amparo decretado, tal como aparece en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La finalidad de estas medidas es entonces, obtener la efectividad de la tutela que ha sido concedida, colocando así en manos del accionante un instrumento expedito que conduzca verdaderamente al goce y disfrute del derecho básico que le ha sido conculcado» (Exp. No. 11001-02-03-000-2007-00442-00). Del mismo modo, pertinente resulta recordar que « como ha tenido oportunidad de precisarlo la Sala, para su estructuración es necesario ‘ que exista un fallo de tutela, que, además de haberse concedido, señale en forma clara no solamente el derecho protegido o tutelado, sino también ‘la orden y la definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la tutela’, con la indicación del plazo o duración en que debe cumplirse (art. 29 Decreto 2591 de 1.991)’.
Adicionalmente se precisa la obligatoriedad del mandato judicial para quien lo recibe, condición que emana del conocimiento del mismo y la competencia respectiva, así como el incumplimiento de la orden impartida, deducido del transcurso del plazo otorgado sin la adopción de la conducta requerida» (auto de 22 de enero de 2007, Exp. No. 1100102030002007-00052-00).
Atendidos esos parámetros y de cara al presente caso, no se encuentra acreditado que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a través de su representante legal, doctor Mauricio Olivera González, haya dado cumplimiento a la sentencia de tutela T-007 de 13 de enero de 2014 proferida por la Corte Constitucional, pues pese al requerimiento que le fue remitido y a la notificación personal que se surtió con la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, en quien fuera delegada la representación judicial y administrativa de aquélla, no se acreditó por cuenta de la autoridad incidentada el acatamiento de tal determinación, guardando incluso absoluto silencio en este trámite incidental.
Conforme a lo anterior, observa esta Sala una dilación injustificada, en relación con la expedición de la resolución que reconozca la pensión de jubilación del señor Mora Díaz y su consecuente inclusión en nómina, generándose por tanto el incumplimiento del fallo de tutela de 13 de enero de 2014 proferida por la Corte Constitucional, pues a la fecha ha trascurrido más de seis meses, sin que COLPENSIONES hubiera atendido lo ordenado en la citada providencia. Así las cosas, frente al evidente desacato en que incurre la entidad incidentada, por conducto de quien fue requerido para cumplir la orden de tutela, se hace acreedora a las correspondientes sanciones en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y en tal virtud se precisa imponer sanción por desacato a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, consistente en tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de dar cumplimiento al fallo de tutela de manera inmediata.
III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR que el doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional el día 13 de enero de 2014.
SEGUNDO. SANCIONAR a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, con tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales vigentes.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO. ENVIAR el expediente a la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia para consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 2