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ATL4360-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

Radicado n° 47356 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4360-2017 Radicación 47356 Acta no. 23 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Procede la Corte a pronunciarse respecto del memorial radicado por La Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del incidente de desacato que formuló en su contra José de Jesús Alvernia Guerrero, y a través del cual solicita se reconsidere la orden de tutela, toda vez que -afirma- en sus archivos no reposa escrito de petición radicado por el accionante.

I.

ANTECEDENTES José de Jesús Alvernia Guerrero instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición y, como consecuencia de ello, pidió que se ordenara a la cartera ministerial aludida que procediera a dar una respuesta a la solicitud que presentó el 5 de octubre de 2016. De las diligencias conoció en primera instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, Colegiado que en fallo de 7 de marzo de 2017 concedió la protección invocada y, como consecuencia, dispuso:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor JOSÉ DE JESÚS ALVERNIA.

SEGUNDO: ORDENAR al Doctor LUIS GILBERTO MURILLO, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o quien haga sus veces, y a la Doctora ELSA NOGUERA, en su calidad de Ministra de Vivienda, ciudad y territorio, o quien haga sus veces, para que en el término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación de la presente providencia, comunique y notifique la respuesta de la petición elevada por el actor el día 5 de octubre de 2016.

La anterior decisión no fue impugnada por las partes. Mediante escrito radicado el 18 de abril de la presente anualidad ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, el accionante solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra los Ministerios de Ambiente y Desarrollo, así como de Vivienda, Ciudad y Territorio, dado el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 18 de abril de 2017, el Tribunal en mención requirió al doctor Luis Gilberto Murillo, en su calidad de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela; sin embargo, el funcionario guardó silencio, por lo cual a través de proveído de 8 de mayo de los corrientes, se procedió a la apertura del incidente, sin que la hoy peticionaria allegara escrito alguno. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala en decisión de 17 de mayo de 2017, declaró incurso en desacato a Luis Gilberto Murillo, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por incumplimiento del fallo de tutela de 7 de marzo de 2017, a quien le impuso una sanción consistente en multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto por tres (3) días.

En virtud de lo anterior, esta Sala en providencia de 7 de junio de 2017, confirmó la sanción por desacato, al considerar que el funcionario en comento, no había dado cumplimento al fallo de tutela tantas veces mencionado. La Nación Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante el memorial que ocupa la atención de la Sala, sostiene que no ha recibido petición alguna por parte del accionante, por lo que es imposible dar cumplimiento a la orden de tutela y, en consecuencia, solicita se revoque la sanción de desacato.

II. CONSIDERACIONES Visto lo anterior, se advierte que, el pasado 7 de junio, este colegiado se pronunció sobre el asunto de la referencia, en tanto resolvió el grado de consulta frente a la sanción impuesta al incidentado, donde se precisó que este no demostró haber dado cumplimento al fallo aludido, luego es improcedente que en esta etapa de la acción ius fundamental pretenda la modificación de la orden emitida por el a quo constitucional en el trámite de la tutela, pues para ello contaba con el recurso de apelación, frente a la sentencia de 7 de marzo de 20174 el cual no fue ejercitado.

En tales circunstancias, se ordenará estarse a lo resuelto en auto de fecha 7 de junio de 2017 dictado por esta Corporación. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Estarse a lo resuelto en auto de fecha 7 de junio de 2017, que fue proferido por esta Sala de Casación.

SEGUNDO: Comunicar esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 5