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ATL4345-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1755 de 2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4345-2016 Radicación n°65757 Acta 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, dentro de la tutela que promovió Dairo Alberto Rúa Aristazabal contra la Nación -Ministerio del Interior y el inicialmente mencionado.

I.

ANTECEDENTES Se fundamenta la solicitud de nulidad en los siguientes términos: «La demanda de acción de tutela que derivó en el fallo de 9 de marzo de 2016 no fue oportunamente notificada y trasladas (sic) a este Ministerio, ya que el oficio No. T-3379 de 25 de febrero de 2016 se radicó ante el Ministerio hasta el 18 de marzo de 2016, con el consecutivo EXT16-0010272 de la misma fecha.

Lo anterior evidencia que el Ministerio… fue vinculado al trámite procesal en fecha posterior al fallo proferido…, razón por la cual no pudo ejercer oportunamente el derecho de contradicción y de defensa… Manifestó que con oficio OFI16-0006597-DMA-2100 y OFI16-00006601-DMA-2100 del 31 de marzo de 2016 se respondió al peticionario, indicando que «esta entidad carecía de competencia para resolver la petición, razón por la cual fue trasladada a la Unidad para la Atención Integral de Víctimas… en atención a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo…» II.

CONSIDERACIONES En el presente asunto, la Sala advierte la carencia actual de objeto, por cumplimento de la orden constitucional, pues el derecho de petición presentado por el promotor del amparo, fue resuelto mediante el oficio OFI16-007590DMA-2100, del 31 de marzo de 2016, en el que se indica que de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, con el OFI16-0005785-DMA-2100, remitió el 9 de marzo del año en curso, el escrito de la petición a la Dra. Paula Gaviria Betancur, Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas para lo de su competencia, anexando copia de la constancia de notificación y certificación de entrega del referido al aquí accionante.

Si bien es cierto que la respuesta efectuada por el Ministerio de Justicia, no resuelve el fondo de la petición realizada por el promotor del amparo, también lo es que se encuentra acorde a las disposiciones legales previstas para el asunto en cuestión. En ese orden, observa la Sala que no existe necesidad de declarar la nulidad de lo actuado, en tanto el propósito de la presente acción consistía en obtener respuesta al derecho de petición en mención, lo que quedó resuelto por la referida entidad accionada en el ámbito de sus competencias.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad por indebida motivación, por los términos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4