República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicación n° 43824 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4328-2016 Radicación n°43824 Acta 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 16 de junio de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, a la vida digna y al mínimo vital de GUSTAVO ADOLFO VERGEL ORTIZ y en consecuencia, dispuso sancionarlos con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante fallo del 21 de abril de 2016, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por Gustavo Adolfo Vergel Ortiz, contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar y Sanidad del Ejército Nacional.
En la sentencia se dispuso que las entidades accionadas, en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, dentro del ámbito de sus competencias «gestionen y orden (sic) lo pertinente en orden a emitir los conceptos médicos y/o realizar la junta médico laboral, que determine en forma definitiva el estado de sanidad del accionante…».
Por considerar el accionante que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 16 de mayo de 2016, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga que procediera a sancionarlas por desacato. Mediante proveído del 25 de mayo de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga requirió al Director de Sanidad del Militar y al Director de Sanidad del Ejército, para que en el término de 48 horas siguientes al envío de la presente comunicación, cumplieran la orden del fallo de tutela proferido en el presente asunto e informen el trámite impartido al mismo.
Por auto del 8 de junio de 2016 dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado a las accionadas por 2 días para los fines del 2 del artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Dentro de dicho término, la Dirección de Sanidad del Militar informó que no desatendió lo ordenado por el tribunal de conocimiento, toda vez que procedió «en el ámbito de sus competencias a ACTIVAR dentro del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor GUSTAVO ADOLFO VERGEL ORTIZ…».
Agregó que la competencia para responder e incidente de desacato frente a la orden de «“EMITIR CONCEPTOS MÉDICOS Y REALIZAR LA JUNTA MÉDICO LABORAL”, se encuentra en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, en coordinación con el Jefe del Establecimiento de Sanidad Militar donde figure inscrito el accionante…» El Ejército Nacional manifestó que remitió la comunicación del incidente de desacato a la Dirección de Sanidad del Ejército para lo de su competencia El Ministerio de Defensa advirtió que dio traslado al competente, es decir, al Director de Sanidad del Ejercitó para que informe sobre el cumplimento del fallo.
La Dirección de Sanidad del Ejército guardó silencio. El 16 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Bucaramanga impuso multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, así como arresto por el término de dos (2) días al Brigadier General German López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, ordenándole que dé cumplimiento inmediato a la orden de tutela.
Señaló que revisado el diligenciamiento se evidencia que la incidentada, Sanidad del Ejército, nada informó o demostró sobre el cumplimiento de la orden de tutela encaminada a la realización de la Junta Médica a favor del accionante. Posteriormente, el Director de la citada unidad militar, mediante oficio del 14 de junio de 2016, pidió dejar sin efectos el incidente de desacato, por cuanto «Esta Dirección, se encuentra a la espera de que el accionante se practique los conceptos médicos solicitados en la calificación de Ficha Medica Unificada para continuar con el protocolo de Junta Médica Laboral y así cumplir finalmente con lo ordenado en el fallo Tutelar ».
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, informó que « una vez verificó en la base de datos de la Sección de Medicina Laboral que al accionante en el año 2012 le fue calificada Ficha Medica Laboral y el día diecisiete (17) de marzo del mismo año le fue expedido solicitudes de Conceptos médicos por las especialidades de ORTOPEDIA, OTORRINO, AUDIOMETRÍA TONAL SERIADA, POTENCIALES EVOCA DOS AUDITIVOS Y UROLOGÍA y este a la fecha solo se ha llevado a cabo la práctica del Concepto médico de UROLOGÍA. ESTA Dirección, el trece (13) de junio de 2016 a través de oficio No. 20168450751631, procedió a solicitarle al accionante que lleve a cabo la práctica de los conceptos Médicos ordenados en la calificación… lo que es indispensable pata convocar la Junta Medica…» II.
CONSIDERACIONES Revisados los documentos que obran en el expediente del incidente de desacato en cuestión, se observa que en la comunicación remitida por el Director de Sanidad del Ejército, visible a folio 63, informa que la entidad está cumpliendo el mandato judicial, pues si bien no se han realizado la Junta Médica Laboral, ello obedece a que el accionante, pese a tener las órdenes para las diferentes especialidades requeridas, no se ha realizado ningún examen, salvo el de urología (folios 69- 70).
Así las cosas, como la parte incidentada ha realizado gestiones tendientes a cumplir la orden de tutela, que en últimas es el fin que persigue este trámite incidental, no se encuentra mérito para imponer sanción alguna por desacato, por lo que se revocará la sanción censurada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante providencia del 16 de junio de 2016, al Brigadier Germán López Guerrero, y en su lugar declarar que no ha incurrido en desacato respecto del cumplimiento del mencionado fallo de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7