CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 54746 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL429-2019 Radicación n.° 54746 Acta extraordinaria 24 Bogotá, D. C., cinco (05) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida el 11 de febrero de 2019, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS contra esa entidad.
I.
ANTECEDENTES El señor Eduard Yesid Porras Contreras presentó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, en razón a que durante la prestación del servicio militar obligatorio sufrió un accidente de tránsito, y pese a que requirió atención médica continúa dadas las lesiones y enfermedades que adquirió en el servicio, la entidad accionada una vez lo retiró lo desactivó del sistema de salud; que por fallo del 15 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió lo siguiente:
PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud invocados por el señor EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS.
SEGUNDO: ORDENAR al BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR o a quien haga sus veces en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, que, dentro del término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice la activación del servicio de salud del señor EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS, y dentro del término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente, le practique los procedimientos médico-quirúrgicos tendientes al tratamiento del diagnóstico señalado, brindándole una atención integral, es decir, consulta médica requerida, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos y hospitalización, proporcionándole así una adecuada recuperación a su padecimiento sin ningún tipo de erogación por parte del accionante.
TERCERO: ADVERTIR a EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS que debe estar atento al llamado que le efectúe la accionada para la realización de los exámenes, así como ser diligente en la asistencia al tratamiento médico ordenado.
CUARTO: ADVERTIR a la Dirección General de Sanidad que en el futuro deberá seguir garantizando la prestación de los servicios médicos que resulten pertinente e indispensables para la recuperación del señor EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS. Por escrito del 25 de enero de 2019, el accionante solicitó iniciar incidente desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque desde el 2017 ha gestionado los conceptos médicos para ser valorado por la Junta Médica del Ejército; sin embargo, «muchos de estos [cirugía plastica, neurocirugía, neuropsicología, psiquiatría comité Basan, entre otros] se encuentran desactualizados por trámites dilatorios de la accionada, pues los especialistas muchas veces no tienen citas o no hay contrato del Ejército con ellos», sumado a que algunos son expedidos para ser realizados en Bogotá, ciudad donde no reside y no cuenta con los recursos económicos para asumir los gastos de transporte y alojamiento.
Agregó que el 15 de noviembre de 2018, pidió a la Dirección de Sanidad del Ejército el cambio de las ordenes médicas para la ciudad de Medellín, donde actualmente reside en la casa de unos familiares, y «teniendo en cuenta que en esa ciudad también se encuentran los mismos especialistas que fueron ordenados para Bogotá», pero no ha recibido respuesta alguna (folios 2 a 7 y 25 a 30).
En auto de 28 de enero de 2019, el referido tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para que en el término de dos (2) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la orden judicial impartida (folio 38); y el 31 de enero de 2019, ordenó al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, que adelantara la investigación disciplinaria a que hubiere lugar contra el Brigadier General Germán López Guerrero, por la presunta inobservancia de la sentencia de tutela del 15 de enero de 2016 (folio 42 a 42).
Posteriormente, en proveído del 5 de febrero de 2019, dicha colegiatura dispuso la apertura del incidente contra el director general de Sanidad del Ejército y le corrió traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes (folio 47). El 11 de febrero de 2019, el tribunal resolvió de manera favorable la solicitud incidental de desacato, y sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las siguientes razones: […] Valorada la conducta persistentemente omisiva del directamente responsable, resulta palmario concluir por la Sala, la responsabilidad subjetiva a título de culpa por parte del señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, al mantenerse renuente de cumplir la orden constitucional de fecha conocida, en tanto que a la fecha de este proveído no le ha practicado al tutelado los procedimientos médicos tendientes al tratamiento de su diagnóstico de “Traumatismo Intracraneal no especificado, otros traumatismos de la cabeza, traumatismo múltiple no especificado”, brindándole una atención integral y permitiéndosele así una adecuada recuperación a su padecimiento sin ningún tipo de erogación por parte del accionante; o cuando menos, no existe ningún soporte acreditativo en la actuación. Por manera que, corresponde al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional sin más aplazamiento y dilaciones, realizar los trámites que sean necesarios, a propósito de asegurarle al actor los servicios de oftalmología, audiometría tonal seriada, fisiatría, otorrinolaringología, psiquiatría, cirugía plástica, cirugía maxilofacial, potenciales evocados auditivos, neurología y neuropsicología en el municipio de Medellín u otro cercano, o suministrando los gastos de transporte y viáticos para la ciudad en la cual se vayan a prestar […] (folios 53 a 55).
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden judicial impartida. En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
De modo que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, se dispuso la apertura del incidente en su contra y se impuso la sanción mencionada, fueron notificadas en debida forma, según da cuenta los telegramas y correos electrónicos que obran en el plenario (folios 39 a 41, 44 a 52 y 56 a 63).
Ahora bien, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento al fallo de tutela, pues guardó silencio ante el requerimiento que se le hizo previo al auto de apertura de este trámite, así como en el periodo probatorio que dispuso el Tribunal Superior de Medellín, de modo que es acertado mantener lo resuelto por dicho juez colegiado el 11 de febrero de 2019, es decir, confirmar la sanción de multa impuesta, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener la sanción impuesta a Germán López Guerrero, en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00