CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 40734 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4279-2015 Radicación n.º 40734 Acta 70 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 13 de julio de 2015, que declaró en desacato a la Dra. Paula Gaviria Betancur, en calidad de Directora de la Unidad Asdministrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y dispuso sancionarla con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Medellín, el señor Heriberto Posada Pérez presentó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, la Caja de Compensación Familiar –COMFAMA- y el Instituto de Vivienda de Medellín –ISVIMED-, mediante la cual expuso su condición de desplazado del conflicto armado del municipio de Dabeiba –Antioquia-, y que junto con su compañera permanente y sus 3 hijos fueron incluidos inicialmente en el Registro Único de Víctimas como grupo familiar; sin embargo, como su compañera decidió abandonar el hogar, quedando a su cargo su hija Cielo Posada Torres y su nieto Andrés Rodríguez Posada, solicitó ante las accionadas la actualización de la composición del mencionado núcleo, para efectos del reconocimiento del subsidio de vivienda adquirido por Resolución n.º 008 de junio de 2010, asignado a través de COMFAMA, pues el instituto ISVIMED le indicó que debía renunciar al beneficio otorgado toda vez que en el Ministerio de Vivienda aparecía con el antiguo grupo de familia, el cual estaba excento del Registro Único de Víctimas, y adicionalmente requirió la información sobre «la postulación, procedimiento que debe seguir para hacer efectivo el subsidio y que en caso de haberse negado el subsidio se proceda a la notificación formal de la decisión».
Que por sentencia del 17 de marzo de 2015, el juez colegiado concedió la protección solicitada, y ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que realizara los ajustes correspondientes en el Registro Único de Víctimas, previo estudio de las condiciones actuales del grupo de familia del accionante, así como al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, la Caja de Compensación Familiar –COMFAMA- y el Instituto de Vivienda de Medellín –ISVIMED-, que analizara nuevamente la signación o modificación del auxilio de vivienda solicitado por el señor Posada Pérez.
Por considerar la parte actora que las accionadas no habian dado cumplimiento a la orden impartida, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a sancionarlas por desacato. Mediante auto del 20 de mayo de 2015, el Tribunal requirió la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio, al Director Ejecutivo de Fonvivienda, a la Directora de COMFAMA y al Director del Instituto de Vivienda de Medellín –ISVIMED-, para que explicaran sobre el cumplimiento del fallo aludido.
En dicho término, el apoderado de ISVIMED advirtió que debe esperar la actuación que adelante la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas relativa al grupo familiar del peticionario. El Director Administrativo Segundo Suplente de COMFAMA manifestó que «no tiene la posibilidad fáctica, ni está dentro de sus funciones, aprobar la conformación de hogares nuevos de los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, o estudiar la viabilidad de asignación o modificación de los mismos», pues solamente puede «remitir a dicha entidad las solicitudes que en tal sentido sean presentadas, para que sean resueltas por ella», y agregó que «el subsidio otorgado al accionante y a su grupo familiar fue desembolsado por parte de FONVIVIENDA a ISVIMED de manera anticipada en un 100%, por lo que es dicha entidad quien debe encargarse del proceso de escrituración y legalización de la vivienda así como entrega de la misma, en caso de que FONVIVIENDA acepte la modificación de su grupo familiar, en la medida en que es la entidad oferente del proyecto».
El Director Ejecutivo de FONVIVIENDA adujo que su proceder se encuentra limitado a la evaluación que efectúe la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas sobre de las condiciones actuales de la composición de la familia del accionante, y afirmó que «cumplió dentro de sus competencias legales con la asignación del subsidio familiar de vivienda al grupo familiar del señor Heriberto Posada Pérez», pues tal como se evidencia en el modulo de consultas del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, le fue concedido «un subsidio en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios, (…), por el monto de $15.450.000, mediante la Resolución n.º 750 del 8 de junio del 2010, (…), pagado en la cuenta número 400701603417 del Banco Agrario de Colombia…».
Por otro lado informó que en la búsqueda de datos con relación al asunto debatido, pudo establecer que por oficio 2014ERO118506 la Directora de Gestión Interinstitucional remitió el derecho de petición al Ministerio demandado, advirtiendo que «verificado el Registro Único de Víctimas –RV- (…) la peticionaria se encuentra incluido (a) desde el 20 de julio de 2006», sin que hubiese verificado los integrantes del nuevo núcleo familiar, y aclaró que cualquier solicitud adicional debe proponerse ante el oferente del proyecto La Coordinadora del Grupo de acciones Constitucionales del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio allegó la copia del escrito dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante el cual solicitó «adelantar las gestiones administrativas tendientes al cumplimiento de la orden judicial…».
Por auto del 5 de junio de 2015, el juez colegiado ofició a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que en el término de 48 horas hiciera cumplir el fallo de tutela e impartiera las medidas disciplinarias pertinentes, y en respuesta a dicho requerimiento, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social arguyó que de conformidad con el Decreto 4155 de 2011 «Por el cual se transforma la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional (Acción Social) en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, y se fija su objetivo y estructura», a partir del 31 de diciembre del año mencionado, «las unidades creadas asumirán su representación judicial, es decir, tendrán el control y manejo de las acciones devenidas de procesos judiciales de temas relacionados con su competencia a esta fecha», además de que «dichas autoridades no tienen, en estricto sentido, un superior jerárquico que “haga cumplir la orden judicial” y abra el correspondiente proceso disciplinario», y por ello es responsabilidad exclusiva del destinatario el cumplimiento de la orden tutelar impartida.
El 6 de julio de 2015, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato contra la Dra. Paula Gaviria Betancur en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y la Dra. Tatiana Orozco de la Cruz como Directora del Departartamento Administrativo para la Prosperidad Social, otorgándoles el término de 3 días para que informara lo pertinente al cumplimiento alegado.
La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, reiteró que «no ostenta relación de jerarquía que le permita determinar la conducta de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a Víctimas de la Violencia –UAV-, ni tampoco ordenar determinada conducta de la directora de tal entidad», quien es nombrada directamente por el Presidente de la República, agregando, entre otros aspectos, que la carencia del control de tutela entre ellas, «determina la imposibilidad jurídica de ordenar el cumplimiento de una orden judicial a la directora».
El 13 de julio de 2015, el Tribunal consideró que ante la falta de acatamineto de lo ordenado, sin «justificación que permita desdibujar la rebeldía hasta ahora evidente», era pertinente sancionar a la Dra. Paula Gaviria Betancur, en calidad de Directora de la Unidad Asdministrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.
Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia del 17 de marzo de 2015, concedió la acción de amparo presentada por el señor Heriberto Posada Pérez, ordenandole a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que «dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia evalúe las condiciones actuales del grupo familiar del señor HERIBERTO POSADA PÉREZ a efectos de realizar los ajustes pertinentes en el Registro único de Víctimas», así como al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, a la Caja de Compensación Familiar –COMFAMA-, y al Instituto de Vivienda de Medellín –ISVIMED- que «una vez definida la posibilidad de recomposición del grupo familiar por parte de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de los treinta (30) días siguientes realicen un nuevo estudio de la viabilidad de asignación o modificación del auxilio de vivienda que viene tramitando el señor HERIBERTO…».
Impartido el trámite incidental correspondiente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas no realizó las actuaciones dentro del plazo otorgado, era necesario sancionar a la Dra. Paula Gaviria Betancur, en calidad de Directora de dicha entidad, con un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por escrito allegado el 27 de julio de 2015, manifestó que examinada la información del grupo familiar del accionante, pudo constatar que «LUZ MIRIAM TORRES PUERTA, DORALINA DAVID TORRES, JOSÉ LUIS TORRES PUERTA y TATIANA DAVID TORRES se encuentran en calidad de no activos debido a que reportan inclusiones en otro grupo familiar, por lo que (…) las actuales personas que componen el grupo familiar cuya jefatura ejerce el señor HERIBERTO POSADA son su hija CIELO POSADA TORRES y su nieto ANDRÉS RODRÍGUEZ POSADA», datos que fueron remitidos al actor mediante comunicación del 19 de diciembre de 2014, con radicado interno nº. 201472023939231, a la dirección carrera 20 nº. 56 G-11 piso 2, Barrio Trece de Noviembre, sector La Primavera de Medellín, como en efecto se desprende de los documentos obrantes a folios 9 a 12 del cuaderno de tutela.
Así las cosas, como quiera que la entidad incidentada aportó las pruebas suficientes que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 17 de marzo de 2015, resulta necesario revocar las sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta a la Dra. Paula Gaviria Betancur, en calidad de Director de esa entidad.
Finalmente, es dable advertir que las demás entidades accionadas deberán tener en cuenta las condiciones actuales del grupo familiar del señor Posada Pérez indicadas por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para dar cumplimiento a la orden constitucional de realizar «un nuevo estudio de la viabilidad de asignación o modificación del auxilio de vivienda…».
Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta a la Dra. Paula Gaviria Betancur, en calidad de Directora de la Unidad Asdministrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de un (1) día de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 11