República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 61307 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL4268-2015 Radicación No. 61307 Acta No. 25 Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por FATTY DEL ROSARIO, MARIANO DE JESÚS e IVÁN ADOLFO DORIA GIRALDO, contra el fallo proferido el 12 de junio de 2015 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, dentro de la acción de tutela que los recurrentes instauraron contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETÉ, sino fuera porque se observa que, en la primera instancia, se incurrió en causal de nulidad por falta de competencia funcional que afecta lo actuado.
II. CONSIDERACIONES En efecto, pese a que del tenor literal de la demanda de tutela se colige que ésta se dirige únicamente contra el mencionado despacho judicial, lo cierto es que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería ha actuado como juez de segundo grado dentro del proceso ejecutivo objeto de censura y ha tenido conocimiento de fondo del asunto, tal y como se desprende de la documental adosada al escrito de tutela y de la página web de la Rama Judicial- consulta procesos, de donde se desprende que el juez colegiado emitió auto del 16 de diciembre de 2013 en el que declaró la nulidad de algunas de las actuaciones adelantadas a esa fecha.
Datos del Proceso Información Radicación del Proceso Despacho Ponente 000 Tribunal Superior - CivilL-Familia-Laboral JORGE MAYA CARDONA Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente Circuito Laboral Apelación Auto Contenido de Radicación Demandante(s) Demandado(s) 1578531 - ARMANDO RODRIGO PEREZ DORIA SD0000000076943 - HEREDEROS DE ANA TERESA GIRALDO PETRO Contenido LIBRO 2013, FOLIO 415, PROCESO ORDINARIO LABORAL LLEGADO EN APELACION DE AUTO DE FECHA 06 AGOSTO DE 2013 PROFERIDO POR EL JUZGADO 2 CIVIL DEL CIRCUITO DE CERETE Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 24 Ene 2014 OFICIO REMISORIO CON OFICIO NO. 0182, EN FECHA 21-01-2014 SE REMITE EL PROCESO AL JUZGADO DE ORIGEN.
CONSTA EL EXPEDIENTE DE 2 CUADERNOS CON 191 Y 8 FOLIOS 24 Ene 2014 16 Dic 2013 AUTO DECRETA NULIDAD AUTO QUE DECRETA NULIDAD DEL PROCESO A PARTIR INCLUSIVE DE LA SENTENCIA CALENDADA 5 DE JULIO DE 2012, DEJANDO PARA EL EFECTO CON VALIDEZ LAS PRUEBAS LEGALMENTE ARRIMADAS Y PRACTICADAS DENTRO DEL SUB-LITE. REGRESE EL PROCESO A SU OFICINA DE ORIGEN.- 19 Dic 2013 26 Nov 2013 AL DESPACHO AL DESPACHO LUEGO DE EJECUTORIADO EL AUTO ANTERIOR. 26 Nov 2013 19 Nov 2013 AUTO ADMITE ADMITE EL RECURSO ORDINARIO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA EL AUTO FECHADO 06 DE AGOSTO DE 2012. 19 Nov 2013 28 Oct 2013 PROCESO ABONADO ACTUACIÓN DE PROCESO ABONADO REALIZADO EL 28/10/2013 A LAS 17:13:56 28 Oct 2013 28 Oct 2013 28 Oct 2013 28 Oct 2013 RADICACIÓN DE PROCESO ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 28/10/2013 A LAS 17:13:35 28 Oct 2013 28 Oct 2013 28 Oct 2013 Por lo tanto, esa decisión se debe integrar, en un todo inescindible, con las asumidas por el juez de primera instancia, al no poder coexistir en forma separada e independiente, lo que de suyo implica que el ataque por vía de tutela tenía que considerarse extensivo al ad quem, máxime si, como se dijo anteriormente, sus pronunciamientos tienen relación directa e inseparable con las circunstancias fácticas esgrimidas para fundamentar la pretensión tutelar, de donde emerge que debía repararse en este hecho para tramitar el amparo constitucional en referencia. En esas condiciones, ha de precisarse que el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000 establece que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial le será repartida al respectivo superior funcional del accionado, y dado que en este evento, la demanda de amparo debe entenderse dirigida también contra Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por haber actuado como ad quem frente a las actuaciones o providencias atacadas por vía de la acción de tutela, es claro que la competente para conocer del asunto, en forma privativa, es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por ser superior funcional de aquélla.
Por ser ello así, se pone en evidencia la nulidad debido a la falta de competencia consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del C. de P.C., aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del decreto 306 de 1992, que debe ser declarada de inmediato a fin de lograr que la autoridad facultada para asumir el conocimiento lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas en cita.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto del 4 de junio de 2015 que ordenó darle trámite a la misma, inclusive, conforme lo expresado en la parte motiva de este proveído. Segundo: En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Secretaría de la Sala Laboral de esta misma Corporación, para el respectivo reparto.
Tercero: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y al Tribunal mediante telegrama.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 10 6