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ATL4267-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 65927 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4267-2016 Radicación 65927 Acta n° 23 Tutela de Rafael Rodrigo González Velásquez Vs. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a resolver sobre el memorial presentado el 17 de junio de los corrientes por Rafael González Velásquez, mediante el cual solicita «se sirviera informarme si en su concepto y con base en lo observado en comunicación emitida por el suscrito a la Sala de Casación Penal de la Corte a través de correo electrónico de junio 1, con copia para su Despacho, la Accionada, sobre la base tanto del Auto de mayo 25 – ATP3186-2016, como de la providencia de junio 14 – ATP3691-2016, ha dado cumplimiento a lo ordenado por su Despacho mediante STL6264-2016 de mayo 4».

Se aceptan los impedimentos manifestados por los Magistrados Doctores JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ y FERNANDO CASTILLO CADENA para pronunciarse del presente asunto. I.

ANTECEDENTES Para solucionar, hay que tener en cuenta que Rafael González Velásquez instauró una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a quien acusó de quebrantar su derecho fundamental de PETICIÓN; que en dicho trámite, la Sala de Casación Civil a través de sentencia del 18 de febrero de 2016, negó las súplicas del actor en primera instancia, decisión que éste apeló y que esta Magistratura revocó mediante fallo de 4 de mayo de este año, en el que se le concedió la protección constitucional y se ordenó a la Sala homóloga Penal dar una respuesta de fondo, precisa, congrua y completa a su petición de 28 de septiembre de 2015.

Así pues, a partir de lo anterior y según los términos en que fue planteada la solicitud que ahora se estudia, se puede advertir que aquella no tienen vocación de prosperidad, como quiera que con ella se busca hacer cumplir el fallo de tutela proferido por este Colegiado el 4 de mayo de 2016, para lo cual el interesado cuenta con mecanismos legales idóneos, como lo es el incidente de desacato previsto en el art. 52 del D. 2591/1991, que debe ser interpuesto ante el Juez de primera instancia, por lo que no le es dable a esta Sala desconocer el procedimiento legal y usurpar las competencias que por ley le han sido atribuidas al juez natural del asunto.

Conforme a lo anterior, no es procedente pronunciarse nuevamente del asunto referente al mismo accionante, máxime cuando no se trata de una aclaración, complementación o adición del fallo, pues, se reitera, lo que pretende es obtener el cumplimiento de la decisión proferida por este despacho judicial, para lo cual cuenta con las vías ordinarias idóneas.

De esta manera y como quiera que la segunda instancia del presente trámite finalizó mediante sentencia del 4 de mayo de 2016, deberá estarse a lo resuelto en dicha providencia y las peticiones relacionadas con el obedecimiento de las órdenes allí emitidas, deberán ser puestas a consideración del competente, a través de la formulación del respectivo incidente de desacato, pues la competencia de esta Sala se encuentra agotada.

Por lo antes dicho y sin mayores consideraciones, se denegará la petición elevada por el interesado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente la petición incoada por Rafael Rodrigo González Velásquez el 17 de junio de 2016.

SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en la STL6264-2016 de 4 de mayo de 2016.

TERCERO: COMUNICAR lo aquí resuelto, vía correo certificado a la dirección de notificaciones indicada por el peticionario y en la forma prevista por el art. 32 del D. 2591/1991.

CUARTO: REMITIR ésta providencia, junto con sus anexos, para que obren dentro del respectivo expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3