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ATL4262-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 46882 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4262-2017 Radicación 46882 Acta extraordinaria n° 67 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de fecha 25 de mayo de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por MARÍA VICTORIA GIRALDO MACHADO, en calidad de agente oficioso de STIVEN ALEXANDER GIRALDO GIRALDO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 17 de julio de 2015 por esa Corporación, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual, se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por María Victoria Giraldo Machado, en calidad de agente oficioso de Stiven Alexander Giraldo Giraldo contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 13 de septiembre de 2015, dispuso: Primero.- TUTELAR el derecho fundamental A LA SALUD (sic) en favor de su hijo menor STIVEN ALEXANDER GIRALDO GIRALDO interpuesto por la señora MARÍA VICTORIA GIRALDO MACHADO, en calidad de agente oficiosa de su hijo, dentro de la presente acción de tutela que esta interpone en contra de la EPS SANIDAD MILITAR.

Segundo.- ORDENAR a la EPS (sic) SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN (sic), en cabeza de su Director, proceder en el término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la notificación de la sentencia, a conceder el medio de transporte especial que requiere el menor STIVEN ALEXANDER GIRALDO GIRALDO, para asistir a las terapias de rehabilitación integral en la Fundación Luisa Fernanda, así como a las citas médicas, (sic) de control, procedimientos, y los exámenes autorizados por la EPS SANIDAD MILITAR.

Tercero.- ORDENAR a la EPS (sic) SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN (sic), en cabeza de su Director, que exonere de copagos y cuotas de recuperación a la accionante por el servicio de transporte y el tratamiento integral correspondiente que requiera este menor para el mantenimiento de su salud. El 15 de marzo de 2017 la accionante solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la apertura del trámite incidental de desacato, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo precitado, pues afirma que la entidad accionada le requirió « reportar todas y cada una de las citas que (…) tenga y que necesite el transporte 8 días antes, pidiendo [les] un sinfín (sic) de documentos y soportes que uno envía y no dan solución alguna, a [su] hijo le programan citas muchas veces de un día para otro y por obvios razones no se puede reportar 8 días antes, y eso es todo, sin tener en cuenta el concepto de su médico tratante y que el diagnostico (sic) de [su] hijo es de alto costo».

Mediante autos de 22 y 27 de marzo de 2017, la referida Sala Laboral requirió al «Representante Legal de la EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN» y al General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que dieran cumplimiento al fallo proferido y se llevaran a cabo las gestiones tendientes al cumplimiento de la orden de tutela.

En vista de que no se acató la orden de tutela, mediante proveído de 30 de marzo de 2017, el a quo dispuso la apertura del incidente de desacato contra el representante legal de la « EPS SANIDAD MILITAR DE MEDELLÍN» y el Comandante del Ejército Nacional. Dentro del término concedido, las autoridades mencionadas solicitaron ser desvinculados del presente trámite, tras manifestar que no son los responsables de dar cumplimiento a lo resuelto en sede de tutela.

Surtida la actuación pertinente, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín a través de decisión de 14 de abril de 2017, declaró incurso en desacato al « VICEALMIRANTE CESAR (sic) AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, en calidad de representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR » y le impuso una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento de lo dispuesto en la sentencia adiada 17 de julio de 2015 y, consecuentemente, ordenó la remisión de las presentes diligencias a esta Sala a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

Por auto ATL2523-2017, esta Corporación dispuso declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del proveído de 22 de marzo de 2017, tras avizorar que en el expediente no reposaba documento alguno que acreditara la notificación del presente trámite incidental al Director del Dispensario Médico de Medellín, a quien corresponde obedecer la orden de tutela.

Adicionalmente, se observó que en la decisión objeto de consulta se impuso la sanción al Director General de Sanidad Militar, cuando la prestación de los servicios médicos a los usuarios, es responsabilidad de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En cumplimiento de lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante autos de 18 y 23 de mayo de 2017, requirió a los Brigadier Generales Germán López Guerrero y Carlos Iván Moreno Ojeda en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y Comandante de Personal de la misma fuerza y superior jerárquico de aquel, respectivamente, para que dieran cumplimiento al fallo de tutela, quienes guardaron silencio frente al asunto.

Mediante auto de 25 de mayo de 2017, el colegiado mencionado dio apertura del tramite incidental contra los funcionarios mencionados, otorgándoles un término de 48 horas con el fin de que se «acredite el cumplimiento de la sentencia referida o solicite o aporte (sic) las pruebas que justifiquen la razón del incumplimiento (…) advirtiéndole que de no haber acreditado el cumplimiento del fallo de tutela o de no ser justificado su incumplimiento, se procederá a imponer las sanciones pecuniarias y de arresto, contempladas en el Decreto 2591 de 1991»; no obstante, nuevamente, hicieron caso omiso a tal requerimiento.

El 1 de junio de 2017, la Secretaría de dicha Sala entabló comunicación con la accionante, quien reiteró que a la fecha la entidad accionada no le ha suministrado el transporte a su hijo. En vista a que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio de auto de 1 de junio de 2017 sancionó al «BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO (sic), en calidad de representante legal de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, con una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes» y, consecuentemente, ordenó la remisión de las presentes diligencias a esta Corporación, con el fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

Al descender al sub lite, se observa que esta Sala mediante auto ATL2523–2017 declaró la nulidad de lo actuado y dispuso requerir, previo a la apertura del incidente de desacato, a los responsables del cumplimiento del fallo de tutela, es decir, a Alexander Espinoza Granados, Director del Dispensario Médico de Medellín y al Brigadier General Germán López Guerrero, superior jerárquico de este, por lo que se devolvió el expediente al despacho de origen para lo pertinente; no obstante lo anterior, el error del a quo persiste, puesto que nuevamente omitió notificar las decisiones adoptadas en este trámite incidental a dichos funcionarios, a quienes les corresponde obedecer lo resuelto en sentencia de 17 de julio de 2015, conforme informó el Comandante del Ejército Nacional al atender el requerimiento de desacato que se le hizo el 27 de marzo de 2017 (f.º32).

Adicionalmente, se observa que en la providencia consultada se impuso sanción al Brigadier General Germán López Guerrero « en calidad de representante de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA », cuando él se desempeña como superior jerárquico del Director del Dispensario Médico de Medellín, que se itera, es quien debe acatar las órdenes impartidas el fallo de 17 de julio de 2015.

Siguiendo el anterior criterio, habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto de 18 de mayo de 2017, por medio del cual se requirió el cumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, se ordenará a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que por segunda ocasión rehaga la actuación, esto es, que proceda a comunicar a Alexander Espinoza Granados, Director del Dispensario Médico de Medellín y al Brigadier General Germán López Guerrero, superior jerárquico de este, las decisiones proferidas dentro del incidente de desacato, con la salvedad de que quedarán incólumes las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 18 de mayo de 2017, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: REMITIR a través de la Secretaría de esta Corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para proceda a comunicar a Alexander Espinoza Granados, Director del Dispensario Médico de Medellín y al Brigadier General Germán López Guerrero, superior jerárquico de este, las decisiones proferidas dentro del incidente de desacato.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 3