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ATL4254-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43832 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4254-2016 Radicación 43832 Acta n° 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 21 de junio de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, resolvió el incidente de desacato propuesto por LUZ ALBA TRUJILLO SALAZAR contra JULIÁN TORRES JIMÉNEZ en su calidad de DIRECTOR DE TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por dicha Corporación el 18 de mayo de 2016, que le concedió el amparo de su derecho fundamental de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Luz Alba Trujillo Salazar contra el Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social – DPS y Fonvivienda, a través de sentencia de 18 de mayo de 2016 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se dispuso: Primero: Conceder la acción de tutela instaurada por Luz Alba Trujillo Salazar, por la vulneración al derecho fundamental de petición. Segundo: Ordenar a Julián Torres Jiménez, en su calidad de Director de Transferencias Monetarias Condicionas (E) (sic) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de fallo, resuelva la petición presentada el 18 de febrero de 2016, por la accionante Luz Alba Trujillo Salazar, en el sentido de explicarle de manera concreta y detalladas las reglas de inscripción y registro, así como de las convocatorias surtidas y pendientes por abrir, del programa de 100 mil viviendas gratis del Gobierno Nacional.

De igual manera, que dé traslado de la petición a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los términos del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, para que dicha entidad dé respuesta a la misma, dentro del marco de su competencia, y así lo haga saber a la accionante. Tercero: Negar la acción de tutela frente a Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por no encontrar vulneración. (…) La accionante presentó escrito el 8 de junio de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, por cuanto señala que la entidad tutelada «NO ha cumplido con lo ordenado por este juzgado (sic).

Para la inscripción de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda». Mediante auto de 9 de junio de los cursantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá inició incidente de desacato contra Julián Torres Jiménez en su calidad de Director de Transferencias Condicionadas E del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, a quien solicitó acreditar el cumplimiento del precitado fallo, para lo cual concedió un término de un (1) día y dispuso poner en conocimiento del asunto y requerir Tatiana Orozco de la Cruz, en su calidad de Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS y como superior jerárquico del responsable, a fin de que tomara las medidas disciplinarias correspondientes.

Dentro del término concedido, la Oficina Asesora Jurídica del DPS adujo haber dado cumplimiento al fallo en mención, mediante oficio que fue remitido a la accionante el 11 de marzo de 2016, en el que de manera concreta y detallada informó a la interesada las reglas de inscripción y registro al programa 100 mil viviendas gratis del Gobierno Nacional, entre otras cuestiones.

No obstante lo anterior, el Tribunal de Bogotá dispuso seguir adelante con el trámite incidental, tras advertir que la respuesta mencionada por la accionada fue remitida a una dirección errónea, por lo que mediante proveído adiado 17 de junio de los cursantes, requirió a Julián Torres Jiménez - Director de Transferencias Condicionadas E del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS para que aportara constancia de envío y entrega de la respuesta en la verdadera dirección de la accionante.

Agotado el término concedido no se recibió respuesta de parte del incidentado. Luego de surtirse las etapas correspondientes, la Sala Laboral del Tribunal de Bogotá a través de decisión de 21 de junio de 206, despachó en forma favorable la solicitud de desacato, por lo que impuso sanción de arresto por un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a Julián Torres Jiménez, en su calidad de Director de Transferencias Condicionadas E del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, por desacato a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela emitido por esa Corporación el 18 de mayo de 2016.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52 ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante el 8 de junio de la presente anualidad y culminó, en primera instancia, mediante proveído de 21 del mismo mes y año, por medio del cual se impusieron las anotadas sanciones a Julián Torres Jiménez - Director de Transferencias Condicionadas E del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, en razón de habérsele declarado en desacato del fallo de tutela de 18 de mayo de 2016, en el que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho fundamental de petición de Luz Alba Trujillo Salazar.

Previo a emitir una decisión de fondo, es necesario acotar que al revisar el sistema de consulta de procesos Rama Judicial Siglo XXI, fue posible advertir que el fallo de tutela cuyo cumplimiento pretende Luz Alba Trujillo Salazar fue revocado por esta Sala el 22 de junio de los cursantes, en razón a la impugnación que interpuso en su contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, oportunidad en la que este Colegiado consideró: Así mismo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social allegó planilla de envío de la empresa de correos, en el que puede verificarse que la respuesta fue enviada a la dirección de notificaciones registrada por la accionante, tanto en la petición, como en la acción de tutela –Carrera 114 No. 22 E 23-, de tal manera que, si bien fue devuelta por la empresa de correos, tal situación no es atribuible a la entidad accionada, en la medida en que cumplió con la carga de remitirla a la dirección suministrada por la peticionaria.

(fol. 100) En ese orden, se revocará la decisión impugnada y se ordenará que por la Secretaría de esta Sala, se suministre a la accionante copia del oficio No. 20163600287651 del 11 de marzo de 2016, por medio del cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social dio respuesta a su petición. Lo anterior, deja ver que la orden de tutela fue revocada, como quiera que la entidad accionada acreditó haber dado respuesta completa y de fondo a las inquietudes de la peticionaria, así como haber enviado la contestación a la dirección de notificación que fue suministrada por esta última.

Así pues, estima esta Sala que no hay lugar a imponer sanción por desacato a la entidad incidentada, ya que según se dejó visto, el hecho que dio lugar a iniciar tal incidente, se encuentra actualmente superado. En consecuencia, se impone revocar la providencia objeto de consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato a fallo de tutela, impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a Julián Torres Jiménez - Director de Transferencias Condicionadas E del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art.30 del D.2591/1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3