República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 65391 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4253-2016 Radicación nº 65391 Acta 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide la segunda solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala el 6 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Mediante memorial recibido en este Despacho el 3 de junio de 2016, el representante legal de la sociedad accionante Inversiones Energéticas S.A. –INERGESA S.A- solicita por segunda vez la adición de la providencia emitida el 6 de abril de 2016, con fundamento en los mismos argumentos expuestos en la primera solicitud, que en síntesis se reducen a que en el fallo que resolvió la impugnación se omitió resolver lo relacionado con la «NULIDAD ABSOLUTA DE NATURALEZA INSANEABLE» de los autos proferidos en el proceso ejecutivo, «por ir contra sentencia ejecutoriada del superior que fue pedida oportunamente por Inergesa con fundamento en el artículo 133 numeral 1 y el parágrafo del artículo 136 del Código General del Proceso, por haber establecido el 28 de septiembre de 2009 como fecha a partir de la cual se impone la sanción de pagar los perjuicios moratorios».
Asimismo, reitera «que el fallo de tutela del 6 de abril de 2016, ha omitido resolver de fondo, en concreto y conforme a derecho sobre el hecho de que los autos proferidos por hacer fraude a las Resoluciones Judiciales tienen CAUSA ILÍCITA por ser contrarios al Orden Público (Art. 1524 del Código Civil) y además tienen OBJETO ILÍCITO por controvertir el Derecho Público de la Nación (…)».
Por lo anterior, pide que se revoque la decisión del 6 de abril de 2016 que confirmó el fallo de tutela impugnado y en su lugar se conceda el amparo pretendido. II. CONSIDERACIONES Sobre el tema la Sala ya se pronunció en anterior oportunidad, cuando por auto del 18 de mayo de 2016 negó la solicitud de adición de la sentencia proferida el 6 de abril de 2016, mediante la cual se resolvió la impugnación presentada por Inversiones Energéticas S.A. contra el fallo proferido el 11 de febrero de 2016 por la Sala de Casación Civil, tras advertir que lo pedido en realidad revelaba una inconformidad con la decisión emitida por esta Corporación y no propiamente la resolución de algun punto omitido en la providencia. En efecto, la Sala estimó que ninguna modificación o adición merecía la sentencia de tutela, por cuanto lo atinente con la «nulidad insaneable» de los autos proferidos el 21 de julio de 2010 y 19 de octubre de 2011, por el Juzgado y el Tribunal accionado en el proceso ejecutivo civil, «si fue dilucidado por esta Sala, ya que luego de citar los principales argumentos en que se apoyaron las autoridades accionadas para adoptar sus decisiones, se concluyó que “la empresa accionante pretende revivir e insistir en una controversia que ya fue resuelta por las autoridades jurisdiccionales hace más de 4 años, por lo que es palmaria la improcedencia de la acción, toda vez que ese lapso tan prolongado desvirtúa la afectación que pudieran causar las decisiones judiciales, además de que diluye el carácter urgente que debe caracterizar al escenario fáctico constitucional”».
Para este caso ocurre que el representante legal de la accionante no pide a la Corte que adicione la sentencia de tutela, sino, cuestión distinta, que reconsidere su decisión, revocándola para que en su lugar se conceda la protección reclamada, y en ese orden se deje sin efectos los autos proferidos dentro del proceso ejecutivo, pues a su juicio debía tenerse como fecha inicial para calcular los intereses moratorios, la de finalización del contrato de fiducia, es decir el 4 de marzo de 1991, que en su criterio fue lo que se dispuso en la sentencia que se ejecuta, con lo cual, salta a la vista, que ninguna razón asiste a su pedimento, pues lo que en verdad pretende es un objeto distinto al que corresponde al remedio procesal de adición de la providencia. Así las cosas, deberá negarse su solicitud, pues ciertamente invoca los mismos argumentos que fueron materia de pronunciamiento en el auto del 18 de mayo de 2016 mediante el cual se resolvió la primera petición de adición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por la sociedad Inversiones Energéticas S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: EXPÍDASE a costa de la sociedad Inversiones Energéticas S.A., las copias solicitadas mediante memorial visible a folio 152 del cuaderno de la Corte. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6