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ATL4235-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 306 de 1992

Radicación n.º 72923 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL4235-2017 Radicación n.° 72923 Acta 23 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017)

ANTECEDENTES En escrito de 20 de junio del año en curso, el accionante solicita a la Sala se «sirva pronunciarse respecto de los escritos allegados a su despacho los días 17 y 18 de mayo de 2017 […] en los cuales solicité se aplicara a nuestro favor (de mis hijas y mío) el principio universal denominado PRINCIPIO PRO-HOMINE […]»; por lo que se entiende que se refiere a la providencia del 24 de mayo de 2017, mediante la cual ésta Sala de la Corte confirmó el fallo proferido por la homóloga Sala de Casación Civil el 4 de abril de 2017 al decidir la impugnación que interpuso el peticionario.

Explica el memorialista lo que entiende por el principio Pro-Homine, y solicita que se tenga en cuenta al resolver su petición de amparo y se le dé un «tratamiento más favorable» que redunde en beneficio de sus hijas y en general reitera los argumentos que expuso al presentar la acción. En esa dirección, insiste en que se debe conceder el amparo pretendido para que se le permita seguir trabajando con los permisos y requisitos de ley y evitar traumatismos a los derechos a la educación y salud de sus niñas.

CONSIDERACIONES En materia de tutela se ha precisado, por vía jurisprudencial, que procede la adición o complementación de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y que implica que en el pronunciamiento objeto de petición, se hayan omitido puntos pese a haber sido parte de los extremos de la litis.

En el presente asunto, advierte la Corte que la solicitud elevada por la parte actora, no tiende propiamente a que se pronuncie frente a algún específico punto omitido en el fallo y que incida en la decisión; por el contrario, los argumentos realmente se limitan a insistir en lo expuesto en la impugnación que ya fue resuelta a través de sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, de manera que su intención no es otra que la de buscar que esta Sala modifique su propio proveído, actuación que está expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por Marco Andrés Sánchez Molano contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2017, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00