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ATL422-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 14336 Radicación No. 32878 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL422-2016 Radicación. No. 32878 Acta No. 2 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016) Mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2015 esta Sala resolvió “No acceder a la solicitud de nulidad” que presentó la parte accionante, dentro del trámite de la acción de tutela que promovió EDUARDO ARIAS contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE GIRARDOT (folios 96 a 98).

El accionante, mediante escrito calendado 11 de diciembre de 2015, presentó contra la decisión antedicha recurso de reposición, en los términos legibles a folios 104 a 107 del expediente. En ese orden, con relación al recurso interpuesto, debe señalarse que el mismo es improcedente, y en tal virtud está llamado a rechazarse de plano, en atención a que en el Decreto 2591 de 1991, únicamente están previstos, como medios de controversia o de control de las decisiones emitidas en el trámite de tutela, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el recurrente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 24 de noviembre de 2015, mediante el cual se resolvió no acceder a la solicitud de nulidad que presentó la parte accionante, dentro de la acción de tutela que promovió EDUARDO ARIAS contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE GIRARDOT. 2.- Comunicar a la parte accionante en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2