República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 66265 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL4199-2016 Radicación n° 66265 Acta 23 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Sala la solicitud de reposición y en subsidio de apelación presentada por GUSTAVO ADOLFO CARDONA CASTRO contra el auto proferido el 25 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de fecha 30 de enero del año en curso, dentro de la acción de tutela interpuesta por el accionante contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.
I.
ANTECEDENTES A través de escrito enviado por correo electrónico, el 2 de junio de 2016, el accionante presentó «recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto emitido por su agencia judicial el pasado 25 de mayo de 2016 y que declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional de la referencia». Y en el que además, se dispuso remitir el expediente a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que le imprima el trámite legal correspondiente y emita una decisión de fondo.
II. CONSIDERACIONES Debe rememorarse que en oportunidad anterior y respecto de la improcedencia de los recursos interpuestos contra autos proferidos en el trámite de la acción de tutela, esta Sala ha considerado en providencia con radicación n.° 30560 de 6 de noviembre de 2012, que: «El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3º del decreto en cita. Lo antes puntualizado permite aseverar que en materia de recurso de apelación no es dable acudir en el trámite de la tutela, a la integración que contempla el art. 4º del Decreto 306 de 1992, ya que no se da la circunstancia que prevé esa norma ».
En concordancia con lo anterior, a su vez el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 sólo consagró la impugnación frente al fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela y no se estableció recurso alguno para las demás providencias que se dicten dentro este procedimiento preferente y sumario. Por esta razón, las decisiones proferidas en dicho procedimiento no pueden estar sometidas a los mismos trámites señalados por el legislador para el ejercicio de la funciones judiciales ordinarias y, por tanto, no es admisible que en todas las situaciones para las cuales no existe norma expresa en la regulación de la jurisdicción constitucional (Decretos 2067 de 1991 y 2591 de 1991) se apliquen por analogía aquellas disposiciones, concretamente las del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, se negarán por improcedentes los recursos referidos. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR por improcedentes, los recursos de reposición y de apelación presentados por GUSTAVO ADOLFO CARDONA CASTRO contra el auto proferido por esta Sala de Casación, el 25 de mayo de 2016. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4