República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL4198-2016 Radicación n° 43862 Acta 23 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de junio de 2016, mediante la cual resolvió el incidente de desacato propuesto por MAURICIO VALENCIA MARTÍNEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 18 de febrero de 2016, que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato y en lo que interesa a la consulta, dentro de la acción de tutela instaurada por Mauricio Valencia Martínez contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo de tutela de 18 de febrero de 2016, dispuso ordenar a la « DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representado legalmente por su Director Brigadier General Germán López Guerrero, o por quien haga sus veces, darle respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 22 de julio de 2015 y como consecuencia, si aún no lo ha hecho, le asigne una cita para ser evaluado por la Junta Médico Laboral, (…) ».
El 10 de mayo de 2016, el accionante presentó escrito ante el Tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, alegando el incumplimiento de la orden dada en el citado fallo de tutela. El día 25 del mismo mes y año, el Tribunal en mención dispuso la apertura formal del incidente, requirió al representante legal de la Dirección de Sanidad el Ejército Nacional y vinculó su superior jerárquico, a fin de que hiciera cumplir al fallo de tutela dictado por esa colegiatura el 18 de febrero del año que avanza y se iniciara el proceso disciplinario que ha hubiera lugar.
Mediante providencia de 21 de junio de la presente anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, consideró considerar que « teniendo en cuenta que la accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela (…) pese a la espera prolongada de la Sala y a los insistentes requerimientos realizados por la Corporación, y que el accionante no tiene porqué soportar el desorden administrativo de la entidad, lo que atenta contras sus derechos fundamentales, es que se deberán imponer las sanciones por desacato al representante legal de la entidad accionada, más (…) si se tiene en cuenta que el fallo de tutela data del mes de febrero (…) y aún o se le ha dado respuesta al derecho de petición presentado por el accionante el 22 de julio de 2015, ni se le ha asignado una cita para ser evaluado por la Junta Médico Laboral ».
En consecuencia sancionó « al Brigadier General Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) [s.m.m.l.v.] por no acatar la sentencia proferida por esta Sala el 18 de febrero de 2016 ». II. CONSIDERACIONES El desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con multa o arresto a quien con responsabilidad subjetiva incumpla las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales.
Así mismo, la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela, al amparar los derechos fundamentales, con fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
Tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte, que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que eventualmente puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, exista una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario; igualmente si en el curso del trámite la autoridad sancionada da cumplimiento debe revocarse la decisión por hecho superado.
En el presente caso, como ya se advirtió, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Mauricio Valencia Martínez el 10 de mayo de 2016 y culminó con la decisión de pasado 21 de junio. No obstante lo anterior, es de destacarse que luego de proferida dicha decisión y de ser remitida en consulta a esta Corporación, el Director de Sanidad del Ejército Nacional BG Germán López Guerrero, informó mediante oficio « Radicado No. 20168450847161: MDN-CGFM-CE-JEDEH-DISAN- JUR -1.5 » de 29 de junio del año que avanza, que con « oficio 20168450839971 de (…) 28 de junio de 2016, al accionante se le emite respuesta de fondo a la petición, la cual fue enviada al correo electrónico accionjuridicaabogados@gmail.com, previa autorización vía celular 3155295488 de la abogada Mari Luz García, quien lo representa (…) », la cual anexa.
Revisada la aludida respuesta, se advierte que en la misma se le da contestación al señor Mauricio Valencia Martínez en los siguientes términos: Se le informa que se encuentra activo en el sistema de salud de las Fuerzas Militares, por lo cual puede acercarse al establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su domicilio para que continúe con el trámite de la Junta Médico Laboral.
Se anexa el pantallazo que se encuentra activo, y de la solicitud de los conceptos como constancia de lo anunciado. Se hace necesario mencionar el decreto 1796 de 2000 artículo 16 en el cual nos orienta sobre el proceso para la realización de la Junta Medico Laboral. - La ficha medica de aptitud psicofísica. - El Concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnostico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado. - El expediente médico –laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad. - Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar. - Informe Administrativo por Lesiones Personales.
PARÁGRAFO. Una vez recibidos los conceptos médicos definitivos que determinen las secuelas permanentes, la Junta Medico Laboral se deberá realizar a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes. Artículo que no se puede desconocer, teniendo en cuenta que trata sobre los soportes que se deben tener para poder realizar la Junta Médica.
No se le puede programar fecha y hora para la realización de la Junta Médico Laboral, pero en aras de garantizar el trámite que se debe cumplir, se le agenda cita para concepto médico por especialidad de ORTOPEDIA el día 2 de julio de 2016, a las 2:00 p.m. en el establecimiento de Sanidad Militar en la Cuarta Brigada. Si éste concepto, el médico tratante lo emite definitivo, la realización de la Junta Médica se podrá realizar en el plan choque que se llevará a cabo en esa ciudad del 5 al 8 de junio de 2016 ».
Por lo anterior, atendiendo las razones expuestas por la accionada, con las cuales acreditó el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de 18 de febrero de 2016, habrá de revocarse la sanción impuesta al estar en presencia de lo que se ha denominado un “ hecho superado ”, por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales de la incidentante.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Medellín al Director de Sanidad del Ejército Nacional, BG Germán López Guerrero, en decisión de 21 de junio de dos mil 2016.
SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7