CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43810 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL4180-2016 Radicación n° 43810 Acta Extraordinaria No. 63 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 16 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resolvió el incidente de desacato propuesto por OSVALDO ANTONIO GARCÍA NAVARRO contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA-, y el MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 16 de diciembre de 2015, que le concedió el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Osvaldo Antonio García Navarro contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, a través de providencia de 16 de abril de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ordenó tutelar el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante y, en consecuencia dispuso que Fonvivienda, en un término no mayor a 48 horas hábiles siguientes a la notificación de aquella decisión dispusiera la liberación del subsidio asignado al actor dentro del proyecto de vivienda vista hermosa ubicado en el Municipio de Magangué y, que una vez la resolución quedara ejecutoriada, procediera a realizar el desembolso del subsidio del que es beneficiario el actor.
El accionante, el 13 de abril de 2016, presentó escrito ante el Tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de Fonvivienda, de ejecutar la orden dispuesta en el fallo de tutela citado. El 18 de abril de 2016 el Tribunal en mención, ordenó la apertura del incidente de desacato y conminó a Alejandro Quintero Romero, en calidad de Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, para que presentara informe de cumplimiento de la orden que se le impartió en la sentencia de tutela de 16 de diciembre de 2015.
El Fondo Nacional de Vivienda, al dar respuesta adujo que « dispuso realizar el desembolso del subsidio del que es beneficiario el accionante», y que «una vez consultado el sistema de información del subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se encontró que en cumplimiento al fallo de tutela el subsidio del hogar se encuentra vigente a la espera de ser solicitado su pago».
Mediante auto de 13 de mayo de 2016, el Tribunal requirió nuevamente al Director del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, a fin de que rindiera informe del cumplimiento de la tutela cuestionada; a su vez, ofició a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio como Superior Jerárquico, a fin de hacer cumplir la referida sentencia. A la postre, Fonvivienda reiteró los argumentos expuestos.
A través de auto de 26 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dispuso la apertura del incidente de desacato; corrió traslado por 3 días al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-, para que pidiera o aportara las pruebas del cumplimiento de la orden impartida por aquella Sala mediante sentencia de tutela. La aludida Sala a través de decisión de 9 de junio de 2016, resolvió;
(i) declarar fundado el incidente de desacato presentado por Osvaldo García Navarro contra el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda-; y (ii) imponer sanción al represéntate legal del Fonvivienda de 3 días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que debería consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de aquel auto, pago que tendría que acreditar ante el Tribunal, mediante recibo de consignación expedido por la entidad bancaria, o de lo contrario remitirá copia a la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Cartagena.
Enviadas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: El Fondo Nacional de Vivienda, al dar respuesta expresó que el subsidio asignado al señor García Navarro se encuentra vigente y disponible para hacer uso del mismo, el cual es una carga que le corresponde al beneficiario del subsidio, a través de la Caja de Compensación Familiar, entidad que lo guiara en todo el proceso.
Además que dicho beneficio económico se encuentra disponible en «la cuenta de ahorros programada del Banco Agrario de Colombia número 400701911626 a nombre» del incidentalista, lo que significa que el subsidio esta liberado sin estar atado a ningún proyecto. Sin embargo, no allegó ninguna prueba donde se constate lo anterior. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 13 de abril de 2016 y culminó mediante providencia de 9 de junio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 16 de diciembre de 2015.
Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al hoy incidentante, el juez de primer grado, en sentencia de 16 de diciembre de 2015, amparó el derecho fundamental deprecado y para ello ordenó, en lo que al trámite del incidente le compete, que Fonvivienda, en un término no mayor a 48 horas hábiles siguientes a la notificación de aquella decisión dispusiera la «liberación del subsidio de vivienda asignado al actor dentro del proyecto de vivienda vista hermosa ubicado en el Municipio de Magangué» y, que una vez «la resolución quede ejecutoriada, proceda a realizar el desembolso del subsidio del que es beneficiario el actor».
Ahora bien, al analizar la plataforma probatoria, es evidente que desde que se promovió el trámite del incidente de desacato hasta su culminación, la entidad incidentada entre los documentos que allegó, no aportó prueba que acredite que dicha entidad haya dado cumplimiento al fallo de tutela, si bien es cierto, adujo que el beneficio económico se encuentra disponible en «la cuenta de ahorros programada del Banco Agrario de Colombia número 400701911626 a nombre» de Osvaldo García, aquella afirmación no cuenta con los soportes que demuestren que ello es así. En consecuencia, dado que, como se dijo no se acreditó el cumplimiento a la sentencia de 16 de abril de 2015, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, procedía la imposición de sanción por desacato, lo que conduce a confirmarla, dado que además, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, la sanción aparece debidamente motivada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2