Radicado n.° 2022-00491 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL414-2022 Radicado n.° 2022-00491 Acta 09 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que ÉRICA MARGARITA ARIAS MULET presenta en el trámite de acción de tutela que formuló contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO.
I.
ANTECEDENTES La convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, refirió que el 24 de enero de 2022 presentó solicitud electrónica a las entidades encausadas, con el fin de lograr el reconocimiento de la práctica jurídica ad honorem que realizó para graduarse como abogada de la Corporación Universitaria Americana.
Argumentó que ha transcurrido más de un mes desde la radicación de tal requerimiento, pese a lo cual, las convocadas no lo han contestado. Señaló que la omisión de las encausadas transgrede el derecho fundamental que invoca; por tanto, pretende su protección y que se ordene a aquellas suministrarle respuesta inmediata. La acción de tutela se radicó el 3 de marzo de 2022, se asignó al despacho del magistrado ponente el 4 de marzo de 2022 y, por medio de auto de 9 de marzo siguiente, se admitió y se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en un término de dos (2) días.
Durante tal lapso, la entidad convocada informó que, mediante Resolución 2865 de 4 de marzo de 2022, reconoció a la proponente la práctica jurídica que realizó para obtener el grado de abogada. Asimismo, demostró que el 7 de marzo de 2022 notificó tal acto administrativo al correo electrónico que la proponente suministró para tal fin. Por otra parte, mediante memorial de 11 de marzo de 2022, la actora informó que recibió la decisión en cita.
En consecuencia, formuló desistimiento y requirió el archivo de la tutela. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de tal aspiración, de conformidad con las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela:
ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).
Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15, y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la actora presenta es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, una vez ejecutoriada la presente decisión. Notifíquese Y Cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-11 V.00 4 SCLAJPT-11 V.00