CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.°46468 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL4098-2017 Radicación n.° 46468 Acta extraordinaria No. 62 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil diecisiete (201 7). I.
ANTECEDENTES El señor GUILLERMO CÉSPEDES CANTERO, a través de apoderado, presentó recurso de queja contra el auto ATL2929-2017, mediante el cual la Sala rechazó por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio apelación que formuló contra la providencia ATL1977-2017, que a su vez rechazó la acción de tutela que presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, el FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA Y la NACIÓN MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO, tras estimar que ya se le había decidido otra acción de la misma naturaleza, con identidad de hechos, los mismos sujetos pasivos y similares pretensiones.
II. CONSIDERACIONES En este asunto, hay dos razones fundamentales que imponen el rechazo del recurso de queja, la primera de ellas tiene que ver con el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que no es necesario recabar, por lo cual el citado· medio de censura no está previsto para objetar decisiones proferidas en su decurso, ya que sólo se contemplaron, como tales, la impugnación y la eventual revisión de la sentencia, calidad que no tiene la providencia que se recurre.
Además, en punto al desacato, únicamente se previó, que el auto que impone o fija sanciones debe ser consultado. En segundo lugar se tiene, que el artículo 352 del Código General del Proceso al referirse al recurso de queja enseña, « cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente», en este asunto los recursos de reposición y en subsidio de apelación, además de haber sido descalificados en el trámite de una acción de amparo, fueron rechazados por el órgano de cierre de la justicia ordinaria, actuando como juez de tutela, lo que en sana lógica significa que no hay un superior que pudiera conocer del citado medio defensivo." Por último, es de reiterar que la providencia que rechazó la acción de tutela, es de rango constitucional y contra ella, el legislador no contempló medio de impugnación alguno. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, rechazará el recurso de queja interpuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, por improcedente, el recurso de queja propuesto por GUILLERMO CÉSPEDES CANTERO, contra el auto ATL2929-2017, proferido por esta Sala de Casación. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 4