República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 59897 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL4091-2015 Radicación no 59897 Acta no 23 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por CARLOS ANDRÉS ARCILA PATIÑO contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA el 26 de mayo de 2015, que negó por improcedente la tutela promovida por el recurrente en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL y la OFICINA DE MIGRACIÓN COLOMBIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES El actor solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la dignidad, a la libertad y al debido proceso. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, consistieron, básicamente, en que estuvo «recluido en prisión desde el año 2000 hasta el 2013 por el(sic) delito(sic) de homicidio y hurto ».
Luego, previa obtención del respectivo permiso, viajó con destino a Panamá, en donde se encuentra en la actualidad. Acotó que aportó a las autoridades de ese país la documentación necesaria para obtener la visa de estudiante, sin embargo, «cuando ellos fueron a ingresar mis datos aparecen 8 antecedentes que no sé de dónde además algunos de estos fueron en el tiempo en que estuve en prisión inclusive posteriores», información que dio lugar a que fuera retenido por presentar « un peligro para la sociedad panameña».
Adujo que « hay tratados internacionales pero esos no pueden ir nunca en contra de la Constitución Política de Colombia y mucho más cuando utilizan estos convenios para violar los derechos de las personas, como el gobierno colombiano puede colaborar con un país para que violen los derechos de los conciudadanos», toda vez que se encuentra detenido « de forma arbitraria».
Cuestionó que las autoridades colombianas compartan « estos datos », pues si se le autorizó la salida del país y ya cumplió la condena impuesta, no resulta ajustado que se suministre información a países extranjeros sobre sus antecedentes, pues ello puede dar lugar a actos discriminatorios o a su expulsión del territorio panameño. Por tanto, solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados, y como consecuencia de ello que se ordene que se «borren mis antecedentes del sistema ya que estos son la escusa(sic) que tiene este país para violar mis derechos como extranjero» y que «no compartan datos tan poco específicos que sirvan para la violación de derechos».
Mediante proveído del 13 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En virtud de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2015 negó el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por el señor Carlos Andrés Arcila Patiño. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz»; asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En este caso en particular, de la lectura de los hechos, fluye que resultaba necesario vincular al Ministerio de Relaciones Exteriores, más aún si se tiene en cuenta que uno de los accionados, al momento de dar respuesta a la solicitud de amparo, reclamó su intervención, al estimar que este tiene por objeto principal formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacional, además de prestar apoyo a los connacionales que se encuentren fuera del país, ello acorde a lo establecido en el Decreto 3355 de 2009.
De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado de 13 de mayo de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se le vincule y comunique la existencia de la presente acción, con el fin de que ejerza su derecho de contradicción y defensa, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 13 de mayo de 2015, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3