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ATL4087-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 24498 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL4087-2014 Radicación n° 24498 Acta n°. 24 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre el incidente de desacato promovido por JOSÉ JAIRO SUÁREZ MURILLO, contra el BANCO SANTANDER DE COLOMBIA S.A., hoy BANCO CORPBANCA.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que José Jairo Suárez Murillo instauró contra el Juzgado Décimo Laboral del Circuito Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, la cual fue decidida mediante fallo del 3 de diciembre de 2010, en el que se denegó la protección constitucional al accionante, decisión que fue impugnada por el proponente, y que resolvió la Sala de Casación Penal el 24 de febrero de 2011 en el sentido de: « CONFIRMAR la sentencia impugnada».

El 20 de mayo de 2011 la Corte Constitucional seleccionó para revisión el presente asunto, y en providencia T – 463 de 18 de julio de 2013 revocó el fallo de 24 de febrero de 2014 proferido por la Sala Penal de esta Corporación, y procedió a tutelar los derechos fundamentales del convocante, para lo cual dejó sin efectos los proveídos dictados por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, y la Sala Laboral del Tribunal de la misma ciudad dentro del proceso ordinario y dispuso en consecuencia: «ORDENAR al Representante Legal del Banco Santander de Colombia S.A. o, quien haga sus veces, que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a José Jairo Suárez Murillo, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la Sentencia T – 098 de 2005.

El reajuste resultante del aumento de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro, reconociéndose el pago retroactivo del mayor valor que resulte únicamente de las mesadas pensionales correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición de la sentencia SU – 1073 de diciembre 12 de 2012». Ahora, José Jairo Suárez Murillo, promueve incidente de desacato contra el Banco Santander de Colombia S.A. hoy Banco Corpbanca S.A., sustentado en que: « la entidad si bien me envió la liquidación realizada por ellos hasta la fecha no se ha cumplido el fallo, pues (…) no se me ha reconocido el mayor valor que me debe pagar el banco a pesar de haber transcurrido un mes y 24 días de conocer el contenido del fallo».

Este Despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, requirió al Banco Santander de Colombia S.A. hoy Corpbanca S.A., para que informara si había dado o no cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, allegando los soportes del caso. En respuesta de 9 de julio de los corrientes, el apoderado general de la entidad financiera informó que ésta dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T – 463/2013 de la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, a través de la constitución de depósito judicial por valor de $53.133.159 a órdenes del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, y con el reporte de la novedad al sistema «para que la pensión del accionante quede ajustada a partir del 1 de julio de 2014, con la mesada que será paga el 25 de julio del presente año», de lo cual remitió copia.

CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

En el asunto que nos ocupa, no debe perderse de vista que el fallo de tutela de primera y segunda instancia que profirió esta Sala y su homóloga Penal, fueron revocadas por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, el 18 de Julio de 2013. En consecuencia, es frente a esta última decisión que debe verificarse si existe el desacato.

Ahora bien, se observa que en la Sentencia T – 463/2013, en su numeral 6.1. la Corte Constitucional luego de hacer un estudio de procedibilidad de la acción constitucional en el caso de autos, y de enfatizar en la naturaleza fundamental del derecho a obtener la indexación de la primera mesada pensional, concluyó que: (…) las decisiones proferidas por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, (…), adolecen de un defecto material por violación directa de la Constitución, al no haberse aplicado el mandato contenido en los artículos 48 y 53 de la Carta Política, conforme con el alcance fijado por la jurisprudencia constitucional, frente a la pretensión de indexación de la primera mesada pensional formulada por el actor en el respectivo proceso ordinario laboral.

Adicional a ello, consideró que las decisiones judiciales de instancia, incurrieron en «defecto material por desconocimiento del precedente judicial» pues en sentencias SU – 120 de 2003 y C – 862 de 2006 «la Corte fijó el sentido y alcance del derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional. Por tal razón, una decisión proferida por la jurisdicción ordinaria laboral no podía limitar o desconocer (…) el alcance de tal derecho».

Con base en los anteriores argumentos, el juez constitucional revocó el fallo de tutela proferido por la Sala Penal de esta Corte, para en su lugar tutelar los derechos a la igualdad, mínimo vital, seguridad social y debido proceso del tutelante, y dejó sin efectos las sentencias dictadas dentro del proceso ordinario laboral que éste promovió contra el Banco Santander de Colombia S.A. hoy Corpbanca S.A., para ordenar en su lugar al representante legal de dicha entidad «que en el término de diez (10) días hábiles siguientes (…) proceda a indexar el monto de la primera mesada pensional reconocida a José Jairo Suárez Murillo de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, aplicando la fórmula adoptada en la sentencia T – 098 de 2005».

Para lo cual dispuso que tal reajuste se aplicará hacia el futuro, respecto únicamente de las mesadas pensionales «correspondientes a los tres (3) años anteriores a la fecha de expedición de la sentencia SU – 1073 de diciembre 12 de 2012». Así las cosas, queda claro que, en procura de dar cumplimiento al fallo de tutela, la entidad accionada debía efectuar el pago correspondiente a la indexación de la primera mesada pensional del peticionario en forma retroactiva, reconociendo el mayor valor resultante únicamente de las mesadas pensionales causadas desde el 12 de diciembre de 2009, por cuanto solo adeuda los tres años anteriores al 12 de diciembre de 2012, fecha en la que se emitió la sentencia SU - 1073.

Se observa a folios 20 a 27 del cuaderno n° 5, que el Banco Corpbanca, para dar cumplimiento al fallo de tutela constituyó título de depósito judicial a favor del accionante y a órdenes del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 27 de junio de 2014, por valor de $53.133.159; suma ésta que resulta ajustada a la aplicación de la fórmula contenida en la sentencia T -098/2005, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral cuarto de la sentencia T – 463 de 2013, cuyo cumplimiento se reclama.

Se observa además a folio 27 que la entidad incidentada, calculó el retroactivo de las mesadas pensionales causadas a partir del 1 de diciembre de 2009 inclusive, y que ha realizado las gestiones necesarias para la inclusión en nómina de pensionados del reajuste de la mesada pensional del accionante, tal como se aprecia en la documental aportada a folio 24 del plenario.

De lo aquí reseñado, puede colegirse, sin lugar a equívocos, que el Banco Corpbanca S.A., dio cumplimiento al numeral cuarto del fallo de tutela del 18 de julio de 2013, proferido por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, pues se analizaron todos y cada uno de los elementos probatorios aportados a la respectiva actuación y aludidos por la entidad accionada, los cuales fueron comparados con los cálculos que para el efecto elaboró esta colegiatura, como aquí quedó expuesto; de lo cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato impetrado por JOSE JAIRO SUÁREZ MURILLO, contra el Banco Santander de Colombia S.A. hoy Corpbanca S.A.

SEGUNDO: ARCHÍVENSE las diligencias

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8