República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 66877 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4068-2016 Radicación nº. 66877 Acta extraordinaria 62 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 5 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró NORA ALBA QUIROGA HERNÁNDEZ en su contra, trámite al que se vinculó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda y METROVIVIENDA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración al contradictorio que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES La accionante fundó su amparo en los hechos que a continuación se resumen: Que como resultado del conflicto armado, adquirió la condición de desplazada, por lo que el Gobierno Nacional en cabeza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ha brindado las ayudas humanitarias a la que tiene derecho cada 90 días, tal como lo establece la sentencia C-278 de 2007, sin embargo, desde hace meses no volvió a percibirlas, presentando un derecho de petición el 13 de mayo 2015.
Que es madre cabeza de hogar en situación de desplazamiento y no cuenta con un empleo estable que le genere ingresos permanentes para su sustento y el de su familia, en el que hay menores de edad. Que las conductas omisivas de la acción social lo obligaron a solicitar «indefinidamente» prorrogas de la ayuda humanitaria, y que requirió información sobre los trámites que debe adelantar para acceder al subsidio familiar de vivienda para desplazados.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo digno, a la vida y a la dignidad humana, y en consecuencia se ordene a la acción social que adelante las gestiones necesarias para que su condición de desplazado cese conforme al artículo 18 de la Ley 387 de 1997, «diseñando y ejecutando un programa de estabilización socioeconómica, para ejecutar un proyecto productivo de un monto de no menos 15 millones de pesos con el fin de minimizar los altos riesgos de fracaso, que ocasionaron la quiebra total de los proyectos productivos con los que se beneficiaron otros desplazados», y « busque una entidad o persona idónea que mediante un estudio técnico y financiero manifieste ¿con cuanto se podría ejecutar un proyecto productivo para una familia desplazada que su núcleo familiar es de no menos de 6 personas…»; asimismo que se ordene la entrega del subsidio de vivienda de FONVIVIENDA con el fin de recibir el subsidio de vivienda distrital.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 26 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento, ordenó notificar al accionado y a los vinculados para que ejercieran el derecho de contradicción. Por sentencia del 10 de mayo de 2016, el juez de tutela de primera instancia concedió el amparo constitucional, en los siguientes términos: “…Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de este ´proveído, atienda y ofrezca respuesta de fondo, de manera clara y precisa, sobre todo, notifique de manera efectiva a la accionante la respuesta definitiva que a bien tenga dar a la petición elevada el 13n de mayo de 2015(fls. 10 a 12),…» IV.
CONSIDERACIONES Debe resaltar la Sala que no obstante la sumariedad del trámite de amparo, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no solo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se adopte. En el sub lite, se advierte que el Tribunal Superior de Bogotá omitió vincular a la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS, entidad ante la que se presentó el derecho de petición, conforme a los documentos aportados al expediente; en consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación viciada a partir del auto del 26 de abril de 2016, inclusive, para que se rehaga el trámite, y en ese sentido, se le vincule y comunique la existencia de la presente acción de tutela, con el fin de que ejerza el derecho de defensa y contradicción, no sin antes advertir que esta decisión no afecta la validez de las pruebas recaudadas hasta el momento.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir de la providencia de fecha 26 de abril de 2016, inclusive, quedando a salvo las pruebas aportadas al trámite.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, conforme la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6