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ATL406-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54694 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL406-2019 Consulta a Incidente de Desacato n.º 54694 Acta extraordinaria n.° 22 Bogotá D.C., primero (1.º) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 14 de febrero de 2019, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el incidente de desacato promovido por JOHAN ALONSO ORTIZ LAGUADO, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General, GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legal mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Johan Alonso Ortiz Laguado presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, y correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que el 1.º de septiembre de 2017, emitió sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Amparar el derecho de petición y la salud del accionante señor Johan Alonso Ortiz Laguado, por tanto ordenar al director del Ejército Nacional – Dirección de Sanidad – que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a garantizar los servicios de salud y médicos respecto de todos los quebrantos de salud que se hayan generado durante la prestación del servicio militar, así como a realizar los exámenes médicos que requiera; y en un término de diez (10) días efectúe la Junta Médica de Retiro» […] El 16 de noviembre de 2018, solicitó dar inicio al trámite incidental porque la entidad no ha dado cumplimento al fallo de tutela, para ello afirmó que: «debido a mi difícil situación económica me vi obligado a efectuar mi junta médica laboral en Bucaramanga, allí se me programó cita de neumología el día 5 de diciembre de 2018, ya efectué el TAC DE T[Ó]RAX»; que le ordenaron un concepto de cirugía de tórax; que desde hace más de un mes ha tratado de sacar la cita telefónicamente, y de forma presencial en el dispensario que tiene convenio con la Clínica Chicamocha, pero le informa que no hay agenda.

Por lo expresado, mediante auto del 20 del mismo mes y año, el colegiado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el Brigadier General Germán López Guerrero, a fin de que se pronunciara sobre la situación planteada por el señor Ortiz Laguado en la solicitud de incidente de desacato, es decir, lo atinente a la orden y práctica de los exámenes médicos.

De igual manera se ordenó oficiar al Ministro de Defensa Nacional, para que en su calidad de superior jerárquico, hiciere cumplir la decisión impartida en fallo del 1.º de septiembre de 2017, requerimientos que no fueron atendidos. En proveído del 6 de diciembre de 2018, se dio apertura al incidente de desacato formulado, y se corrió traslado a la parte incidentada por el posible incumplimiento a la sentencia de tutela.

La Directora del Dispensario Médico de Bucaramanga informó que al señor Ortiz Laguado se le expidieron autorizaciones para los servicios de «espirometría o curva de flujo volumen pre y post broncodilatadores», «consulta por primera vez por especialidad en dolor y cuidados paliativos», «consulta por primera vez por especialidad en neumología» y «consulta por primera vez por especialidad cirugía de tórax», que una vez se surtan esos conceptos, el interesado deberá radicarlos en la oficina de medicina laboral de la Segunda División para que sean remitidos a la Dirección de Sanidad del Ejército, ente que es el encargado de realizar la Junta Médica Laboral.

(fols. 41 a 43) El 14 de febrero de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral, impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 1.º de septiembre de 2017. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud que el 16 de noviembre de 2018 presentara el accionante y culminó mediante proveído calendado 14 de febrero de esta anualidad a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 1.º de septiembre de 2017.

Encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al señor Johan Alonso Ortiz Laguado, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que « proceda a garantizar los servicios de salud y médicos respecto de todos los quebrantos de salud que se hayan generado durante la prestación del servicio militar, así como a realizar los exámenes médicos que requiera; y en un término de diez (10) días efectúe la Junta Médica de Retiro».

No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 16 al 19 del cuaderno de la Corte, milita informe rendido por el Oficial Coordinador de Tutelas DISAN EJÉRCITO, radicado 20193390375281: MDN – CGFM - COEJC – SECEJ – JEMGF - COPER-DISAN-1-5, del 28 de febrero del año en curso, a través del cual allegó las autorizaciones para las diferentes especialidades que requiere el incidentante, y en relación con la Junta Médica Laboral, dijo que no se ha atendido ese trámite porque el peticionario «no cumplió los requisitos para ser convocado para Junta Médico Laboral», que se le entregaron personalmente conceptos de cirugía de tórax, espirometría, clínica del dolor, neumología y RX de tórax, respecto de los cuales allegó copia con constancia de recibido por el señor Ortiz Laguado, así como de la comunicación enviada al incidentante.

Conforme a lo anterior, se tiene que la autoridad incidentada dio cumplimiento a la orden de tutela que dio lugar a la sanción consultada, y si bien no se ha realizado la Junta Médico Laboral, lo cierto que esta solo se puede hacer después de que al solicitante se le hayan practicado todos los exámenes ordenados, y cuente con los conceptos médicos necesarios para ello, lo que requiere del actor la diligencia necesaria a fin de que se pueda culminar con el procedimiento de calificación de su estado de pérdida de capacidad laboral, si la hay.

En consecuencia, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

Advirtiendo al señor Johan Alonso Ortiz Laguado que deberá efectuar las diligencias que a él le correspondan para el cabal cumplimiento de la orden judicial; y en cuanto a la autoridad accionada, si bien en este momento acreditó el cumplimiento a la tutela del 1.º de septiembre de 2017, se le previene para que continúe acatando el fallo en mención a fin de evitar incurrir en desacato.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier Germán López Guerrero, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en decisión del 14 de febrero de 2019, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA Con ausencia justificada FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7