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ATL4054-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60793 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4054-2015 Radicación nº. 60793 Acta 23 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015) Sería del caso proceder al estudio de la impugnación interpuesta por ORLANDO DÍAZ ATEHORTUA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 26 de mayo de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró contra el NIVEL CENTRAL – GRUPO NÓMINA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL- ADSCRITA AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, de no advertirse una causal de nulidad por indebida notificación que invalida lo actuado.

Lo anterior, por cuanto si bien el accionante indicó como parte accionada a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y así la admitió el Tribunal Superior de Cartagena, por equivocación se indicó como el representante de la entidad al Dr. Larry López Ospino y fue a él a quien se le notificó en el Barrio Centro, Calle del Cuartel, Edificio Cuartel del Fijo 2 piso de la ciudad de Cartagena.

No obstante, lo cierto es que no se le comunicó del reseñado trámite a la Dra. Celinea Oróstegui de Jiménez, quien se desempeña como Directora Ejecutiva de la Administración Judicial y cuya dirección de notificación es la Calle 72 No. 7 -96 en la ciudad de Bogotá. Es imperioso observar que aunque el trámite de tutela se caracteriza por la sumariedad, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, y por ello cuando se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce conduce a la violación al derecho fundamental al debido proceso, a la contradicción y a la defensa.

De conformidad con lo anterior, es dable resaltar que el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, dispone que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte « la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

En consecuencia, la Sala encuentra que como el escrito de tutela presentado por el actor no se le notificó a la persona que representa a la entidad accionada, se hace necesario invalidar la actuación desde el auto admisorio del amparo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 14 de mayo de 2015, para que rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique a la representante de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial la existencia de la presente acción de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cartagena, a partir 14 de mayo de 2015, inclusive.

SEGUNDO. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4