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ATL4052-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 58043 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL4052-2015 Radicación nº. 58043 Acta 23 Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). Se decide la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida por esta Sala el 8 de abril de 2015, que revocó la del Tribunal Superior de Neiva del 28 de enero del mismo año, dentro de la acción de tutela que adelantó DIVERSIONES ALIANZA S.A. contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE GARZÓN y JENNY CAROLINA ÁVILA YUSTES.

I.

ANTECEDENTES Mediante memorial del 13 de mayo de 2015, el Juez Único Laboral del Circuito de Garzón Huila solicitó la aclaración de la sentencia proferida por esta Sala el 8 de abril del año mencionado, para lo cual, luego de explicar los fundamentos que lo llevaron a emitir la sentencia motivo de la acción constitucional, advirtió que su petición «tiene origen en frases y/o conclusiones a que se llegan en la sentencia de segunda instancia», que generan confusión respecto «a la sanción moratoria que fue objeto de condena al rehacer la sentencia del proceso ordinario…».

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece que «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella».

Por su parte, el artículo 311 señala que «Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término».

En el presente caso, la parte resolutiva de la sentencia del 8 de abril de 2015, no ofrece duda alguna en cuanto a la determinación adoptada, que fue la de revocar el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Neiva y en consecuencia ordenó « DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Juzgado Único Laboral de Garzón el 18 de diciembre de 2014, únicamente en cuanto impuso las condenas por indemnización moratoria, para que en el término de tres (3) días contados desde la notificación de la presente decisión, profiera un nuevo fallo de conformidad con lo anotado en la parte considerativa de esta decisión», ni tampoco se observa en ella conceptos o frases, que estando en dicha parte o que influyan en la misma, ofrezcan «verdadero motivo de duda», pues para conceder el amparo solicitado por la sociedad Diversiones Alianza S.A., la Sala consideró que si bien la autoridad judicial accionada señaló un «único contrato de trabajo que hubo entre las partes se inició el 4 de junio de 2013 y finalizó el 3 de agosto de 2014, lo cierto es que al momento de imponer la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo, luego de manifestar que operaba “desde la terminación de cada una de las relaciones laborales y hasta cuando se haga el pago de esas cesantías”, estableció que dicha sanción “opera desde que se terminó la primera relación laboral probada, desde el 4 de junio de 2013”, fecha que justamente fue la que estableció como extremo inicial de la única relación laboral consignada, y en seguida imponer otra desde el 6 de enero de 2014, cuando también estaba vigente el mismo contrato que halló demostrado».

En este orden de ideas, como la solicitud de aclaración aquí estudiado resulta improcedente, se mantendrá lo dicho en la sentencia motivo de inconformidad, a lo cual deberá estarse el Juez Único Laboral del Circuito de Garzón Huila al momento de proferir la nueva decisión, en cumplimiento a la decisión de amparo. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la solicitud de aclaración propuesta por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón frente a la sentencia proferida por esta Sala el 8 de abril de 2015. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5