CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 46008 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL405-2017 Radicación n.° 46008 Acta extraordinaria 007 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 12 de diciembre de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que declaró que la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del incidente de desacato promovido por MIRLE MORELO BOHÓRQUEZ, en el cual se sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería mediante fallo del 26 de julio de 2016, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Mirle Morelo Bohórquez contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda, trámite al que se vinculó la Gobernación de Córdoba, la Caja de Compensación de Córdoba y Gustavo Ramírez.
En la referida sentencia se ordenó a la Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que a través de su representante Elsa Noguera de la Espriella o quien haga sus veces que «…en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora Mirle Mórelo Bohórquez, a través de la Resolución No. 0950 de 22 de Noviembre de 2011».
Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato. Mediante proveído del 21 de noviembre de 2016, la Sala de conocimiento requirió a la doctora Elsa Noguera de la Espriella, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que en el término de 48 horas, informara sobre el cumplimiento de dicha providencia, proferida en la acción de tutela adelantada en su contra.
Por auto del 30 del mismo mes y año dicha colegiatura, admitió el incidente de desacato presentado y corrió traslado a la accionada por 2 días para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Surtido el término otorgado no se recibió respuesta alguna del incidentado. El 12 de diciembre de 2016, el Tribunal luego de precisar que los autos emitidos en el presente trámite fueron notificados en debida forma a la parte correspondiente, sancionó con multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de dos días a la ministra del ente accionado, por considerar que no se pudo establecer el acatamiento de la orden constitucional impartida, dado que no allegó pronunciamiento alguno. II.
CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación se observa que el Tribunal consideró que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al guardar silencio no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional dictado por esa Corporación el 26 de julio de 2016, en tanto pese a los diez días otorgados para ello, no realizó las gestiones administrativas pertinentes para que se prorrogara el subsidio otorgado a la aquí incidentante, razón por la que impuso las sanciones de multa y arresto que se determinaron en la decisión consultada.
Al respecto, se debe advertir que en el fallo constitucional que dio origen al presente asunto, se estableció que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2. º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, es competencia de la accionado prorrogar los subsidios familiares de vivienda vencidos. Así las cosas, bastará con precisar que dentro de la documental allegada al expediente no se evidencia gestión alguna por parte del Ministerio accionado, de manera que al incurrir en dicha omisión no se puede establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela.
En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 12 de diciembre de 2016, por lo que se confirmará la sanción impuesta a Elsa Noguera de la Espriella en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 6