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ATL404-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 Radicado N°34088 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 34088 Acta No. 42 Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013). Se decide la solicitud de aclaración del fallo proferido el 22 de octubre de 2013, el cual negó la protección solicitada por JAIRO BARRERA SALAMANCA, contra el Ministerio de Transporte y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, extensivo al Tribunal Superior de Bucaramanga y al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El peticionario, el 20 de noviembre pasado radicó escrito en el que manifestó lo siguiente: “como es posible que me niegan algo que estoy cobrando al Gobierno Nacional, que no son mentiras, que es mi vida que perdí en una gran parte por la razón que les mencionaba en la tutela por tratar de ser responsable, con mis deberes asignados (…)”.

Y solicitó que “si es posible y existe la negativa me digan porque (sic), si es que no es posible reclamar por la pérdida de miembro inferior en ejercicio de mis labores cotidianas”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil establece que “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella”.

En el presente caso, la parte resolutiva de la sentencia del 22 de octubre de 2013, no ofrece duda alguna en cuanto al sentido de la determinación adoptada, que fue la de negar la protección solicitada por Jairo Barrera Salamanca, contra el Ministerio de Transporte y el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Tampoco se observa que el actor haga relación a conceptos o frases, que estando en la parte resolutiva del fallo que solicita se aclare, le ofrezcan “verdadero motivo de duda”, pues lo que expone es su desacuerdo con la sentencia aludida.

Por consiguiente, no es viable acceder a la solicitud de aclaración. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de aclaración propuesta por la parte accionante contra el fallo dictado el 22 de octubre de 2013. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2