CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 05000-22-05-000-2016-00073-01 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL403-2025 Radicación n.° 05000-22-05-000-2016-00073-01 Acta extraordinaria 008 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 27 de enero de 2025, dentro del incidente de desacato que AURA ROSA JARAMILLO CASTAÑO promovió contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES La ciudadana Aura Rosa Jaramillo Castaño incoó acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud. La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia de 27 de mayo de 2016, concedió el amparo solicitado por la actora y, para el efecto, ordenó la entrega de «PAÑALES DESECHABLES TALLA L (sic) en la calidad y frecuencia con que sean necesarios, en cantidad no inferior a tres por día, en virtud de su padecimiento de INCONTINENCIA URINARIA y NO CONTROL DE ESFÍNTERES (sic) » La anterior determinación no fue impugnada.
A través de memorial radicado el 26 de septiembre de 2024, la accionante presentó incidente de desacato ante el citado juez plural indicando que «hasta el momento, la entidad accionada es renuente al cumplimiento de la orden emitida por su despacho y en consecuencia continúa vulnerando mis derechos fundamentales…», razón por la qué, solicitó «ordenar que de manera inmediata y sin mas (sic) dilaciones de conformidad con la Constitución y la ley a las accionadas el cumplimiento del fallo de tutela Nro (sic) 0074 del 21 de junio del 2021 [27 de mayo de 2016] con sus consecuentes sanciones» Conforme lo anterior, en proveído del mismo día, esa colegiatura previo a abrir el incidente de desacato requirió al Director de Sanidad Ejército Nacional – DISAN Brigadier General Edilberto Cortés Moncada para que «informe que (sic) g estiones se han realizado para el suministro de pañales desechables talla L cantidad 180; conforme lo ordenado en la tutela 05000-22-05-000-2016-00073-00 y en caso negativo explique por qué no se han autorizado y/o entregado», notificación efectuada a los correos disan.juridica@buzonejercito.mil.co; ceoju@buzonejercito.mil.co y disanjuridica@buzonejercito.mil.co.
Ante la falta de pronunciamiento, a través de providencia de «primero (1°) de octubre del dos mil veintidós (2022) [dos mil veinticuatro (2024)] », el Tribunal dio apertura al incidente de desacato y otorgó un término de «tres días hábiles, para que se pronuncien al respecto, pidan las pruebas que estime pertinentes o alleguen al plenario los documentos para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela por el medio más expedito» actuación notificada a los mismos correos.
Mediante decisión de 8 de octubre de 2024, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia dispuso:
PRIMERO: SANCIONAR al director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de un día y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación, los que serán depositados en la cuenta Banco Agrario de Colombia, Cuenta Corriente 3-0820-000640-8 Convenio 134742, Consejo Seccional de la Judicatura conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Como fundamento de su determinación, indicó que se había hecho requerimiento previo a «la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y a su superior jerárquico, en auto de 26 de septiembre; y apertura del trámite incidental con auto del 1° de octubre de 2024, sin que, a la fecha, como queda consignado en el informe secretarial, la parte incidentada se haya pronunciado al respecto».
Luego, dando aplicación a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el referido tribunal remitió la providencia dictada en el incidente de desacato para que se surtiera la consulta del mismo. El asunto fue repartido inicialmente al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila a quien no se le aprobó su ponencia, razón por la que, con auto de 10 de octubre de 2024 remitió las diligencias al despacho del magistrado que seguía en turno y tenía la postura mayoritaria.
Fue así como esta Magistratura conoció del asunto y luego de realizar el análisis correspondiente, mediante providencia CSJ ATL2060-2024 de 15 de octubre de 2024, declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto de 26 de septiembre de igual calenda, al advertirse que no obraba prueba que las decisiones adoptadas en el trámite incidental se notificaran a las direcciones electrónicas asignadas a los funcionarios censurados.
En tal sentido, se ordenó la devolución de las diligencias a la referida Sala de Decisión para lo pertinente. Como consecuencia de lo mencionado, el ad quem con proveído de 13 de enero del año que avanza, notificado a los correos electrónicos de los involucrados, adicionó el auto mediante el cual se realizó: […] requerimiento previo para identificar como funcionario obligado, al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, Director (sic) de Sanidad Ejército Nacional, así como al Comandante del Ejército Nacional, General Luis Emilio Cardozo Santamaría, como superior jerárquico del Director de Sanidad de dicha fuerza Militar, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para dar respuesta al requerimiento previo».
Con comunicación de 15 de enero hogaño, el director de la Dirección de Negocios Generales – Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional informó que una vez enterado de la actuación, remitió la providencia judicial a los competentes de dar cumplimiento a la orden, aportando para ello los oficios enviados y los correos electrónicos donde podrían ser notificados.
Ante lo señalado, el 16 siguiente, el Tribunal requirió al Brigadier Samuel Salinas Valencia, comandante del comando de personal – COPER, superior jerárquico del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército, a fin de cumplir con la sentencia de tutela y abrir el proceso disciplinario a que haya lugar; otorgó un día hábil para dar respuesta previa apertura al trámite incidental, actuación dirigida a la dirección informada por la entidad.
El 20 de enero de esta anualidad, se dio apertura al trámite peticionado contra las personas mencionadas. Con determinación de 27 de enero de 2025 -debidamente comunicada- el juez plural sancionó por desacato a los requeridos «con arresto de un día y multa de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes cada uno, a favor de la Nación» tras percatarse que no se allegó justificación al incumplimiento de la orden de tutela o prueba de acatarla.
En atención a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la referida Sala de Decisión remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela.
En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Aura Rosa Jaramillo Castaño elevó el 26 de septiembre de 2024 y luego de surtidas diferentes actuaciones, culminó con la decisión de 27 de enero de la presente anualidad, a través de la cual se sancionó por desacato al Brigadier Samuel Salinas Valencia, comandante del comando de personal – COPER, superior jerárquico del coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, director de Sanidad del Ejército.
Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Aura Rosa Jaramillo Castaño, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Antioquia ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la entrega de «PAÑALES DESECHABLES TALLA L (sic) en la calidad y frecuencia con que sean necesarios, en cantidad no inferior a tres por día, en virtud de su padecimiento de INCONTINENCIA URINARIA y NO CONTROL DE ESFÍNTERES (sic) ».
Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que Aura Rosa Jaramillo Castaño alega el incumplimiento de la sentencia de tutela cuyo acatamiento le corresponde al coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón, en su calidad de director de Sanidad del Ejército y a su superior jerárquico Brigadier Samuel Salinas Valencia, comandante del comando de personal – COPER, quienes fueron sancionados por desacato, al no allegar prueba alguna que justificara el incumplimiento de la orden o prueba de acatarla.
En ese sentido, tal como lo concluyó el Tribunal en su proveído, no se probó una razón válida que justifique la omisión de los sancionados por desacato, máxime que ni siquiera se demostraron las gestiones internas orientadas a garantizar la entrega de los pañales desechables deprecados. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento del fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia y displicencia de la incidentada en acatar su cumplimiento.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-03 V.00 9 SCLAJPT-03 V.00