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ATL4007-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66885 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL4007-2016 Radicación n.° 66885 Acta no. 21 Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, SERGIO FORERO MESA, FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ, YASMÍN DEL ROSARIO CASTILLA BADEL, KAREN ELIZABETH JURADO PAREDES, ANDRÉS MEDINA PINEDA, DIEGO GUERRERO OSEJO y FABIÁN ORLANDO CABRALES GUZMÁN contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que instauró ADRIANA MARÍA LÓPEZ OTÁLVARO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA- UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES ADRIANA MARÍA LÓPEZ OTÁLVARO, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, « ACCESO A CARGOS PÚBLICOS y PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA », presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Expuso que se inscribió a la Convocatoria Nacional Nº 22 de la Rama Judicial, destinada a proveer los cargos de funcionarios judiciales a través del concurso de méritos, postulándose al cargo de « Juez Laboral Municipal y de Pequeñas Causas », trámite en el cual presentó la prueba de conocimientos y obtuvo 750.06 puntos.

Informó que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial a través de la Res. CJRES 15-252 de 24 de septiembre de 2015 resolvió todos los recursos interpuestos contra el resultado de la prueba de conocimientos, autoridad que además, le dio a conocer que por recomendación de la Universidad de Pamplona, retiró siete preguntas del examen a dicho cargo, toda vez que «algunos ítems no presentaron buenos indicadores de desempeño (…) debido a varias razones como ausencia de posibilidad de respuesta, mala redacción o ambigüedad, entre otras».

Indicó que el motivo de la interposición de la presente acción de tutela, obedece a la existencia de varios fallos, mediante los cuales se ha reconocido a Carlos Enrique Pinzón Muñoz la lesión de derechos fundamentales al no habérsele calificado las 5 preguntas que excluyó del examen la Unidad de Carrera Judicial, ordenándole que se califiquen aquellas preguntas.

Con base en los anteriores hechos, la accionante solicitó que se restablezcan sus derechos constitucionales y, en consecuencia, se ordene calificar las siete preguntas eliminadas del examen que presentó para el cargo de Juez Laboral Municipal de Pequeñas Causas, con el fin de « determinar cuántas de ellas respon [dió] en forma correcta, y como consecuencia se SUME ese puntaje a los 750.06 que [le] fueron otorgados » y, que en el evento de no efectuarse incremento alguno, se ordene la exhibición del cuadernillo de preguntas y respuestas que corresponden al examen presentado.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 28 de marzo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a autoridades accionadas y vincular a los interesados dentro del presente trámite. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 8 de abril de 2016, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la accionante solo en cuanto a la exhibición del cuadernillo y ordenó a las convocadas que procedieran a coordinar lugar, día, hora y fecha con la participante, dentro de los protocolos de seguridad establecidos, con el fin que determine cuáles preguntas fueron contestadas correctamente y puntaje obtenido en la prueba de conocimiento.

Posteriormente, el 2 de mayo de 2016, en sentencia complementaria amparó los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, principio de legalidad y confianza legítima y, en consecuencia, ordenó calificar las 7 preguntas eliminadas del examen de conocimiento del concurso de méritos presentados para la petente. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, las autoridades convocadas y terceros interesados en la presente acción la impugnan.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por lo tanto se encuentra sometida a las reglas del debido proceso, en aras de asegurar una coherencia, seguridad jurídica en las decisiones que allí se adopten.

Ahora bien, el D. 1834/2015 regula que en caso de existir una identidad de peticiones, fundamentos y persona contra quien se dirige la tutela, pero diversidad de accionantes, es procedente que todas se tramiten ante la primera autoridad que avocó el conocimiento de la acción. Precisamente, el art. 1º de la referida normativa, estipuló: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Al respecto es importante precisar que dicha acumulación responde a la finalidad de evitar sentencias contradictorias dictadas en quejas constitucionales por idénticas causas y contra la misma autoridad, además se instituyó con el objeto de solucionar la congestión judicial generada por la presentación masiva de acciones constitucionales llamadas «tutelaton», que implicaban un uso desmedido y sin limitación alguna del mecanismo referido.

Ahora bien, dada la situación fáctica de la presente acción, se constató con el Sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI que el 21 de octubre de 2015, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profirió fallo en una acción de tutela que resolvió las mismas peticiones que ocupa la atención de la Sala, asunto que en dicha oportunidad promovió Manuel Enrique Tinoco García contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial de dicha entidad, la cual se hizo extensiva a la Universidad de Pamplona.

De ahí, observa la Sala que el a quo constitucional pasó por alto lo dispuesto en el art. 1º del D. 1834/2015 y, por ende, no remitió las actuaciones a quien « hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas» para que resolviera lo pertinente y, contrario a ello, procedió a dictar sentencia sin detenerse a las previsiones frente a la acumulación de demandas de tutelas.

Sobre este mismo tópico, esta Sala en proveídos CSJ ATL3297-2016, CSJ ATL3364-2016 y CSJ ATL3302-2016 declaró la nulidad de las actuaciones surtidas y remitió las diligencias a la Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dado que fue el primer despacho judicial que conoció una acción de tutela que persiguió los mismos propósitos.

Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de todo lo actuado en este trámite, por lo que se ordenará la inmediata remisión del expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Colegiado que conoció la primera acción de tutela con la misma identidad, objeto y causa que aquí se estudia, para que de manera inmediata avoque conocimiento y resuelva la queja constitucional; se aclara que quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida. En consecuencia, por Secretaría remítase inmediatamente el expediente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que de manera inmediata avoque conocimiento y resuelva la queja constitucional; se aclara que quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 3