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ATL4000-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2245 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 1709 de 2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 43634 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL4000-2016 Consulta incidente de desacato n° 43634. Acta Extraordinaria No. 56 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 5 de mayo de 2016, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro del incidente de desacato que instauró CHADAN FRANCISCO ROSADO TAYLOR, en su condición de Personero Distrital de Santa Marta, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC y el DISTRITO DE SANTA MARTA.

I.

ANTECEDENTES Chadan Francisco Rosado Taylor, en su condición de personero distrital de Santa Marta, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y el Distrito de Santa Marta, con el fin de obtener la protección de los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la integridad física de los internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta.

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, que obró como juez constitucional de primera instancia en el asunto señalado, profirió fallo de fecha 7 de julio de 2014, en el que ordenó: “ PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados por CHADAN FRANCISCO ROSADO TAYLOR, concretamente los derechos a la vida, dignidad humana, la integridad física y el derecho a la salud, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC- abstenerse de realizar traslados de otros Centros Pentienciarios y Carcelarios, al CENTRO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA, hasta tanto no mejoren las condiciones de habitabilidad y se mitiguen los riesgos generados por las condiciones de infraestructura o en su defecto se descarte con estudios técnicos la existencia de riesgos estructurales para la población carcelaria que allí habita.

TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INSTITUTO NACIONAL PENTIENCIARIO Y CARCELARIO –INPEC- y al DIRECTOR DEL CENTRO PENTIENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA, que en el término de dos meses, contados a partir de la notificación del presente fallo, realicen todas las diligencias administrativas y presupuestales tendientes al ensanchamiento de los cupos para internos en el CENTRO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE SANTA MARTA y/o Construcción de una nueva sede, para lo cual tendrán un plazo máximo de 18 y 30 meses, respectivamente contados a partir de la notificación de este fallo, previendo que en los plazos indicados, puede acrecer el número de internos en virtud de la disposición por parte de Jueces del Distrito (…).

Al ser impugnada la decisión precedente, esta Sala, mediante fallo de fecha 24 de septiembre de 2014, resolvió: “1.- Revocar la medida contenida en el fallo impugnado, relativa al aumento de cupos o construcción de una nueva sede del Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Santa Marta, en el plazo de 18 y 30 meses, respectivamente, para, en su lugar, sobre este punto particular, ordenar correr traslado de la presente acción de tutela al Inpec, Ministerio de Justicia y del Derecho, Departamento Nacional de Planeación y a la Corte Constitucional, para los fines que estimen pertinentes dentro del ámbito de sus competencias, con miras a lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-153 de 1998, así como a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que ejerzan la respectiva vigilancia y a la Superintendencia Delegada para la protección al Usuario y la Participación Ciudadana. 2.

Mantener la orden impuesta por la sentencia impugnada, referida a que las autoridades accionadas deben abstenerse de realizar traslados de internos de otras cárceles del país al Centro, de manera transitoria y provisional, mientras aquéllas realizan los estudios técnico- científicos, que establezcan la real capacidad de la edificación, las cargas del número actual de internos y el grado de seguridad que hoy tiene la misma, con miras a determinar con exactitud el nivel de sobrepoblación de la institución carcelaria y que permitan tomar las medidas idóneas y adecuadas por parte de las autoridades competentes. 3.

Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de ordenar a las accionadas que, en el término máximo de 15 días, contados desde la notificación del presente fallo, garanticen de manera adecuada, permanente y eficiente a todos los internos del Centro Penitenciario, los servicios de agua potable, sistema sanitario adecuado y correcta instalación de redes eléctricas, así como que se aumente el personal médico que presta el servicio de salud al interior de aquél y de guardias del INPEC, de acuerdo con el número actual de internos. El accionante, Chadan Francisco Rosado Taylor, presentó incidente de desacato mediante memorial de fecha 19 de abril de 2016, ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta (folios 1 a 13 cuaderno Tribunal).

Indicó, para tal efecto, que, en su condición de Personero Distrital de Santa Marta, había acudido a realizar varias visitas al Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas y, a partir de las mismas, había percibido que la situación de los internos era infrahumana; que varios de ellos padecían el virus del VIH sin que les hubiere sido adecuadamente tratado, que otros, en especial los reclusos del pasillo 2 del establecimiento, padecían tuberculosis; que existían en el centro penal casos de personas privadas de la libertad, en condición de discapacidad, a las que no se les había brindado atención, además de internos con problemas de salud mental, con conductas agresivas que representaban un peligro para la población carcelaria.

Aseguró que, además, en las visitas practicadas había percibido epidemias de diarrea en los internos, dolores de cabeza y en los riñones, que no habían sido tratados en debida forma por las entidades competentes, circunstancias que habían derivado en la iniciación de una huelga de hambre entre los internos. Señaló que, en su criterio, todos los problemas de salubridad previamente descritos, indicaban que las autoridades competentes no habían dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014 (folios 1 a 13 cuaderno Tribunal).

Ante el incidente de desacato promovido, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta profirió auto de fecha 21 de abril de 2016, en el que, previo a dar apertura al trámite incidental, requirió al Procurador Regional de la Nación, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para que manifestaran lo que consideraran pertinente con relación al cumplimiento del fallo constitucional citado.

En la misma providencia, requirió al Procurador Regional del Magdalena y al Alcalde de Santa Marta, para que “hicieran cumplir el fallo en mención” (folios 22 a 24 cuaderno Tribunal). La decisión anterior, fue notificada al Procurador General de la Nación, al correo electrónico procesosjudicialees@procuraduría.gov.co. (folios 25 y 26 cuaderno Tribunal), al Procurador General del Magdalena mediante oficio radicado en dicha dependencia el 22 de abril de 2016 (folio 27), al Ministro de Justicia y del Derecho al correo electrónico notificacionesjudiciales@minjusticia.gov (folios 28 y 29 ibídem), al Director del Inpec, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, mediante comunicación dirigida al correo electrónico notificaciones@inpec.gov.co (folios 30 y 31 ibídem) y, finalmente, al Alcalde del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, mediante oficio radicado ante dicha dependencia, el 22 de abril de 2016 (folios 33 y 34 ibídem).

En la medida en que ninguno de los funcionarios requeridos, proporcionó la respuesta solicitada, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto de fecha 27 de abril de 2016, resolvió dar apertura al incidente de desacato y correr traslado, por el término de tres días, al Ministro de Justicia, Jorge Eduardo Londoño, al Director General del INPEC, Jorge Luis Ramírez Aragón, al Alcalde del Distrito de Santa Marta, Rafael Martínez, al Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado y al Procurador Regional del Magdalena, Óscar Alberto Jinete del Villar, para que ejercieran su derecho de defensa.

En la misma decisión, el Tribunal conminó al Ministro de Justicia, al Director General del INPEC y al Alcalde de Santa Marta, para que cumplieran el fallo de tutela proferido en su contra el 24 de septiembre de 2014 (folios 35 y 36). De la decisión anterior se notificó a los funcionarios previamente señalados, en los términos legibles a folios 38, 42, 43, 44, 45.

Al Director General del INPEC, se le notificó el auto a la dirección de correo electrónico tutelas@inpec.gov.co (folios 40 y 41). En el término de traslado concedido, la Directora de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho se pronunció en los términos legibles a folios 46 a 49 del expediente. Indicó que el citado ministerio, dentro de la órbita de su competencia, había adelantado diferentes gestiones con el Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC y con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para lograr el cumplimiento progresivo de las órdenes proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Agregó que, entre dichas gestiones, merecían especial mención las siguientes: · El envío del oficio OFI14-002322256 del 7 de octubre de 2014, a Caprecom, en el que el ministerio había requerido a dicha entidad que informara detalladamente qué medidas había adoptado para dar cumplimiento a la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 (folio 50 c. Tribunal). · El envío del oficio número OFI16-0023257, a la USPEC y del oficio OFI14-0023255 al INPEC, en los que, así mismo, el ministerio había solicitado a dichas entidades que acreditaran las medidas adoptadas, tendientes a cumplir el mismo fallo de tutela ( folios 52 y 65 c. Tribunal). · La celebración de una mesa de trabajo de carácter interinstitucional, el 11 de diciembre de 2014, en la que se había discutido el tema penitenciario en la ciudad de Santa Marta (folio 61 y 62). · La realización de una segunda mesa de trabajo, el día 12 de junio de 2015, en la que se había acordado la realización de un seguimiento a la situación penitenciaria de Santa Marta. · El envío de los oficios OFI16-0013647 y OFI15-0017691, al INPEC, el 26 de mayo y el 8 de junio de 2015, en los que el ministerio había solicitado a la entidad, información sobre los estudios técnico científicos que se erigían en presupuesto del cumplimiento del fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014. · El envío del Oficio OFI16-0017691 del 14 de julio de 2015, en el que el ministerio había solicitado a la USPEC, toda la información relacionada con los contratos celebrados para la adecuación de baterías sanitarias de la institución penitenciaria de Santa Marta y del mantenimiento de redes eléctricas (folio 51).

Manifestó que, como consecuencia de las gestiones previamente mencionadas, la cartera ministerial había recibido la siguiente información por parte de las entidades requeridas: · El oficio 300-DIEG-JUASP-006330, de fecha 19 de noviembre de 2014, en el que el INPEC le había informado que se encontraba adecuando los pasillos destinados a la reclusión de mujeres, así como los techos, paredes, baterías sanitarias, pasillos de internos, áreas comunes y lavaderos (folios 53 a 55). · El correo electrónico de fecha 19 de noviembre de 2014, elaborado por la USPEC, en el que la entidad le había informado, de manera detallada, que había celebrado el contrato número 059 de 2014, cuyo objeto era el mantenimiento y conservación de la infraestructura física del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de Santa Marta (folios 56 y 57). · El oficio EXT15-0032223, mediante el cual la EPS CAPRECOM la había puesto al tanto de que las territoriales de Caprecom Magdalena, serían las encargadas de prestarle todos los servicios de salud a los internos del centro penitenciario de Santa Marta, al tiempo que le había indicado que un ortopedista, un internista, un cirujano general, un médico internista y un ginecólogo, prestarían sus servicios en los centros penitenciarios de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena (folios 58 a 60 C. Tribunal).

Debido a que ninguno de los demás funcionarios requeridos se pronunció durante el término de traslado concedido por el Tribunal, la Corporación, mediante auto de fecha 4 de mayo de 2016, envió oficio al Director del Centro Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de la Ciudad de Santa Marta, para que, en un término perentorio de dos (2) días, informara “sobre el número de personal médico y de guardianes del INPEC, con el que contaba EL CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO RODRIGO DE BASTIDAS, antes del fallo de tutela de fecha 7 de julio de 2014, decisión que fue modificada por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral mediante sentencia de 24 de septiembre de 2014.

Así mismo, se sirva informar el número del personal referenciado, con el que cuenta ese centro de reclusión a la fecha” (folio 69 c. Tribunal). El funcionario requerido contestó mediante oficio EPMSCSM-DIR-002108, del 5 de mayo de 2016, en el que informó (folio 72 c. Tribunal): “1. Para el año 2014, se contaba en el establecimiento penitenciario con 101 integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia; en éste momento se cuenta con 104 miembros del cuerpo de custodia y vigilancia asignados a este centro penitenciario (…) 3.

Aclarado lo anterior, se informa que para el año 2014 se contaba en el establecimiento penitenciario de Santa Marta con el siguiente personal médico: 2 médicos contratados medio tiempo, 2 odontólogos contratados medio tiempo, 1 coordinador de servicios, un líder operativo, 1 auxiliar dental, 1 higienista dental, 1 regente de farmacia, 4 enfermeras, 1 aseadora, 1 auxiliar G y H. A la fecha se cuenta con 1 médico contratado tiempo completo, 1 odontólogo tiempo completo, 5 auxiliares de enfermería, 1 auxiliar dental, 2 jefes de enfermería (1 tiempo completo)”.

Cumplido lo anterior, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2016, consideró que el Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón, que era, en definitiva, el garante de los derechos fundamentales de la población reclusa, de conformidad con las sentencias de tutela T-153, T-606 y T-607 de 1998, había incurrido en desacato de la sentencia de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014, proferida por esta Corporación, en la medida en que no había iniciado los trámites administrativos, presupuestales y de contratación, indispensables para garantizar la atención en salud de la población reclusa del Centro Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta.

De conformidad con la conclusión expresada, el Tribunal sancionó al citado funcionario con arresto de cinco (5) días y con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (folios 73 a 82 cuaderno Tribunal). Con posterioridad a la decisión anterior, la Alcaldía de Santa Marta contestó el auto de apertura del incidente de desacato en forma extemporánea, en los términos visibles a folios 84 a 89 del expediente, como también lo hizo la Procuraduría General de la Nación, en los términos legibles a folios 97 a 119 ibídem.

Así mismo, se recibió en la misma oportunidad escrito proveniente del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas, en el que indicó que “se han realizado adecuaciones a la planta física del establecimiento, consistentes en la mejora de baterías sanitarias, arreglos en las redes eléctricas y en el área de sanidad del establecimiento e igualmente se llevó a cabo la construcción de un pozo con el fin de captar aguas subterráneas para suministro del recurso hídrico para ser utilizada en los usos básicos que suplan las necesidades de los reclusos del penal, lo que ha contribuido a mitigar en parte las álgidas necesidades del establecimiento y en este momento se cuenta con capacidad para suministrar agua potable a la población penitenciaria”, y solicitó que dicha información se tuviese en cuenta dentro del trámite de la consulta a surtirse dentro de la referida actuación. Con el escrito anterior, el interviniente allegó las fotografías obrantes a folios 134 a 170, indicativas, a su juicio, del cumplimiento de la sentencia de tutela que motivó el trámite incidental.

De otro lado, el coordinador de tutelas del INPEC solicitó que se revocara la sanción por desacato impuesta el director general de la entidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Para el efecto indicó, en síntesis, que la entidad sí había desplegado todas las actuaciones tendientes a cumplir el fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014, proferido por esa Corte, pero únicamente en el marco de su competencia. Manifestó que, prueba de ello, era la construcción de un pozo profundo de 40 metros de profundidad, en el establecimiento penitenciario y carcelario de Santa Marta, cuyo objeto era la captación de aguas subterráneas para el suministro del recurso hídrico a 2.500 internos de la cárcel.

Señaló que, en lo atinente a la prestación de servicios médicos a los citados internos, no era el INPEC la entidad encargada de suministrar dichos servicios, como equivocadamente se había considerado en el citado fallo, sino el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, de conformidad con la Ley 1709 de 2014.

Así mismo, en cuanto al mantenimiento de la estructura de la planta física del establecimiento carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta, en el cual se incluían las adecuaciones relacionadas con las instalaciones eléctricas del plantel, indicó que el mismo correspondía a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, y no al INPEC, de tal suerte que era imposible el cumplimiento de la orden de tutela en tal sentido, debido a que se escapaba de la órbita de competencia de la entidad.

Finalmente, aseguró que el INPEC había presentado un presupuesto de necesidades para la vigencia fiscal del año 2016, por un valor de $309.235.000 (folios 1 a 9 cuaderno Corte). II. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, claro lo anterior, procederá la Sala a determinar si acertó el Tribunal Superior de Santa Marta, al sancionar por desacato a Jorge Luis Ramírez Aragón, en su condición de Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, mediante la providencia que se consulta, o si, por el contrario, tal sanción constituyó un desatino porque el funcionario ya acató la orden de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014, proferida por esta Corte.

Con tal propósito, la Sala debe recordar que, mediante la sentencia de fecha ya indicada, se emitió una orden puntual, dirigida, entre otros, al Director General del INPEC, consistente en que, en un término no superior a quince (15) días, garantizara de manera adecuada, permanente y eficiente a todos los internos del Centro Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta, los servicios de agua potable, sistema sanitario adecuado y correcta instalación de redes eléctricas, así como que aumentara el personal médico del citado centro de reclusión, de acuerdo con el número de personas recluidas en el mismo.

Claro el contenido de la orden que se impartió y que, en definitiva, dio origen al incidente de desacato, se observa que, durante el trámite incidental, el funcionario incidentado acreditó haber realizado las siguientes actuaciones, en cumplimiento del fallo constitucional antedicho: En cuanto al suministro de agua potable. · Acreditó que promovió la realización de estudios técnicos a cargo de la Brigada Especial de Ingenieros del Batallón de Operaciones Especiales No. 90 del Ejército Nacional y, a partir de los mismos, comenzó la construcción de un pozo de 40 metros de profundidad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas, que servirá para suministrar agua potable a 2.500 reclusos (folios 1 y 40 a 48 cuaderno Corte).

En cuanto a la instalación de redes eléctricas · En relación con este específico aspecto, el coordinador del grupo de tutelas de la entidad incidentada manifestó que “Le corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC el mantenimiento y conservación de la infraestructura física general, específicamente para realizar mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas, hidrosanitario y eléctrico (…)” y, con todo, precisó que “se realizó el cambio del transformador de energía” (folios 6 y 7 ibídem), afirmación que sustentó en las fotografías obrantes a folios 89 a 107 del cuaderno de la Corte.

En cuanto al aumento de personal médico. · Respecto a este punto, se acreditó en el trámite incidental, con la certificación que expidió Segundo Noé Saavedra Guerrero, Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta, el 5 de mayo de 2016 (folio 72 cuaderno del Tribunal), que el centro de reclusión, para la fecha en que se profirió el fallo de tutela de fecha 24 de septiembre de 2014, contaba con el siguiente personal médico: 2 médicos, 2 odontólogos, 1 coordinador de servicios, 1 auxiliar dental, 1 higienista dental, 1 regente de farmacia, 4 enfermeras y 1 auxiliar G y H, que en total sumaban 13 personas.

Con la misma certificación se demostró que, para el 5 de mayo de 2016, fecha en que se expidió la constancia, el mismo centro penitenciario contaba con el siguiente personal médico: 1 médico, 1 odontólogo, 5 auxiliares de enfermería, 1 auxiliar dental y 2 jefes de enfermería, para un total de 10 personas en la planta física hospitalaria del referido centro.

Así las cosas, una vez analizadas en su integridad, las pruebas previamente relacionadas, se concluye que la orden que se impartió al Director General del INPEC, relativa a que suministrara agua potable y servicios sanitarios básicos a los internos del establecimiento, ha sido cumplida gradualmente por el citado funcionario, quien acreditó durante el trámite incidental haber adelantado, dentro de la órbita de sus competencias, las actuaciones que ha considerado pertinentes para proveer dichos servicios básicos, así como para instalar en el centro penitenciario las redes eléctricas adecuadas, en la forma ordenada en la sentencia de tutela.

De otro lado, en cuanto al aumento de personal médico del Establecimiento Penitenciario Rodrigo de Bastidas, resulta relevante anotar que, con posterioridad al fallo de tutela, se expidieron los Decretos 1065 del 26 de mayo de 2015 y 2245 del 24 de noviembre de 2015, así como la Resolución número 00005159 del 30 de noviembre de 2015 del Ministerio de Salud, mediante los cuales se implementó el modelo de prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad previsto en la Ley 1709 de 2014 y se trasladó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la obligación de analizar la situación de salud de la población privada de la libertad, contratar a los prestadores de servicios de salud con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y efectuar las demás actuaciones necesarias para la prestación de los servicios de salud a dicha población específica.

Desde la anterior perspectiva, en criterio de esta Sala no puede prohijarse la sanción por desacato que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, al Director General del INPEC, pues, por una parte, se demostró en el trámite incidental que éste ha cumplido, en la medida de sus posibilidades y en el marco de su competencia, las órdenes relacionadas con el suministro de agua potable y adecuación de la planta de energía para la población reclusa, y por la otra, se acreditó que la competencia para aumentar el personal médico del centro carcelario no la ostenta ya el funcionario incidentado, sino la USPEC, que es, en definitiva, la entidad competente para efectuar los estudios técnicos y científicos correspondientes, con sujeción a los parámetros que regulan el nuevo modelo de salud de las personas privadas de la libertad, para establecer cuál es el número de médicos y auxiliares que requiere el Establecimiento Penitenciario Rodrigo de Bastidas, de acuerdo con el número de internos que actualmente se encuentran recluidos y, con fundamento en dicho estudio, contratar al personal idóneo para tal efecto.

En armonía con lo expuesto previamente, se revocarán las sanciones pecuniaria y privativa de la libertad que impuso el juez constitucional de primera instancia al incidentado y, en su lugar, se exhortará al Personero Distrital de Santa Marta para que, en lo sucesivo, si considera que existe la vulneración de derechos individuales o colectivos de los internos del Establecimiento Penitenciario Rodrigo de Bastidas, derivada de la prestación del servicio de salud en dicho centro carcelario, instaure las acciones pertinentes, en las que involucre a las entidades que actualmente hacen parte del modelo de salud para las personas privadas de la libertad, de conformidad con la normatividad que fue previamente analizada.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impartida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a cargo del Director General del INPEC, el 5 de mayo de 2016.

Segundo: Exhortar al Personero Distrital de Santa Marta a que, si en lo sucesivo considera que existe la vulneración de derechos individuales o colectivos de los internos del Establecimiento Penitenciario Rodrigo de Bastidas, derivadas de la prestación del servicio de salud en dicho centro carcelario, instaure las acciones pertinentes, en las que involucre a todas y cada una de las entidades que actualmente hacen parte del modelo de salud para las personas privadas de la libertad, implementado por el Decreto 2245 de 2015, y demás normas concordantes.

Tercero: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2