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ATL3993-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 43680 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3993-2016 Radicación 43680 Acta extraordinaria n° 058 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 1° de junio de 2016, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió el incidente de desacato propuesto por JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR - DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 15 de abril de 2016, que le concedió el amparo del derecho fundamental a la salud.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, a través de sentencia fechada 15 de abril de los cursantes, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, se dispuso:

PRIMERO: TUTELA el derecho fundamental a la salud de JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA vulnerado por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO

ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia afilie al señor Jorge Enrique Arboleda Loaiza, en calidad de beneficiario del señor Jorge Enrique Arboleda Arboleda, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

TERCERO: ABSUELVE al Director de Sanidad del Ejército Nacional frente a las demás pretensiones de la demanda. El accionante presentó escrito el 4 de mayo de 2016 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado, por cuanto señala que desde la fecha en que ésta fue proferida y al momento de radicar la presente solicitud, no ha sido activada su afiliación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y, por tal motivo, le ha sido imposible acceder a los servicios médicos que requiere.

Mediante auto de 4 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales inició incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien solicitó acreditar el cumplimiento del precitado fallo, para lo cual concedió un término de dos (2) días y dispuso poner en conocimiento del asunto y requerir al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, como superior jerárquico del responsable, a fin de que tomara las medidas disciplinarias correspondientes.

Dentro del término concedido, no se recibió respuesta de parte de las autoridades encartadas. Mediante auto de 16 de mayo de la presente anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio apertura al trámite incidental contra el Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en su calidad de Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, a quienes concedió tres (3) días para ejercer su derecho de defensa y contradicción, así como para solicitar y allegar las pruebas que pretendieran hacer valer.

En el plazo otorgado, el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, manifestó que como Jorge Enrique Arboleda Loaiza no cumple con las condiciones establecidas en el art. 23 de la L. 352/1997 para ser considerado afiliado o beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, no se encontraba activo para la prestación de servicios médicos y que, por tal motivo, no era posible cumplir con la orden impartida en el fallo de tutela adiado 15 de abril de 2016, pues a quien corresponde decidir sobre su inclusión en el mismo, es a la Dirección General de Sanidad Militar.

Por tales motivos, pidió ser desvinculado del trámite. Una vez agotadas las etapas correspondientes, la Sala Laboral del Tribunal de Manizales a través de decisión de 1° de junio de 2016, despachó en forma favorable la solicitud de desacato, por lo que impuso sanción de arresto por tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Jefe de Desarrollo Humano de la misma institución, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, por desacato a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela emitido por esa Corporación el 15 de abril de 2016.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante y culminó, luego de cumplir con los ritos y formas de ley, con el proferimiento de la providencia de fecha 1° de junio del año en curso, por medio de la cual se impusieron las anotadas sanciones al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Jefe de Desarrollo Humano de la misma institución, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, en razón de habérseles declarado en desacato del fallo de tutela de 15 de abril de 2016, en el que se amparó el derecho fundamental a la salud de Jorge Enrique Arboleda Loaiza.

Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental, se advierte que el Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio allegado el 15 de junio de los cursantes, afirmó haber acatado íntegramente lo ordenado en sentencia de tutela y pidió el cierre del presente incidente de desacato, puesto que Jorge Enrique Arboleda Loaiza ya fue incluido como beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, para lo cual aportó constancia de afiliación de fecha 9 de junio del 2016.

En efecto, revisada la documental allegada a esta Corporación, se pudo constatar que Jorge Enrique Arboleda Loaiza se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y registra activo en la misma, tal y como había sido ordenado en el fallo de tutela de 15 de abril de 2016. En este orden de ideas, como quiera que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas en lo que respecta, forzoso resulta revocar el auto consultado, que declaró en desacato e impuso sanciones al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Jefe de Desarrollo Humano de la misma institución, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda.

De otra parte, cabe recordar que la parte interesada puede acudir nuevamente a la vía incidental, en caso de que se verifique a futuro un incumplimiento de la orden constitucional por parte de los entes responsables. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato al fallo de tutela, impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Jefe de Desarrollo Humano de la misma institución, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3