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ATL399-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicado n.° 11001-02-03-000-2024-05387-01 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL399-2025 Radicado n.° 11001-02-03-000-2024-05387-01 Acta 4 Bogotá, D.C, doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento de impugnación que DIEGO FERNANDO SOSSA SÁNCHEZ interpuso en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA.

I.

ANTECEDENTES El actor instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. Para respaldar su petición, narró que por medio de Resolución n.° 211 de 8 de octubre de 2015 la Sala Plena del Tribunal Superior de Armenia lo nombró como «miembro de la Comisión Escrutadora del municipio de Génova, Quindío» de las elecciones de autoridades locales de 25 de octubre de 2015.

Manifestó que la autoridad accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que de acuerdo con el artículo 157 del Código Nacional Electoral, el Tribunal Electoral está compuesto por «Jueces, Notarios, Registradores y ante la insuficiencia de Jueces, dos ciudadanos de reconocida honorabilidad», y por tanto, a él no le correspondía aceptar dicha designación, debido a que ocupaba el cargo de «Oficial Mayor de Juzgado Municipal o Sustanciador», además que «como ex soldado de la patria» consideraba que no debía conformar dicho Tribunal.

Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, COMO MEDIDA PROVISIONAL SE ME RESPONDA A LA SIGUIENTE PREGUNTA QUE IN SITU DEFINE TODA LA SUERTE PROCESAL DE LOS DIEZ DIAS RESTANTES. ¿EN QUE (SIC) CALIDAD ME ENCUENTRO VINCULADO A SER MAGISTRADO ELECTORAL O INTEGRANTE DE LA COMISION (SIC) ESCRUTADORA: I) ¿COMO CIUDADANO? 2) ¿ O COMO SERVIDOR PUBLICO (SIC)? Si la respuesta es afirmativa a la primera, solicito ser VICEPRESIDENTE DE MESA ELECTORAL.

Si es positiva a la segunda, solicito escolta. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 25 de noviembre de 2024 y a través de auto de 29 de noviembre del mismo año, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió y corrió traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa.

Durante dicho lapso, el Presidente del Tribunal Superior de Armenia solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela, debido a que esta no cumplía con el requisito de inmediatez, toda vez que la designación que cuestiona se confirió por medio de la Resolución n.° 211 de 8 de octubre de 2015. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de sentencia de 11 de diciembre de 2024 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional invocado, tras considerar que el actor desconoció el requisito de inmediatez, pues la Resolución cuestionada es de 8 de octubre de 2015.

Por otra parte, respecto al cuestionamiento relacionado con que la Resolución n.° 211 de 8 de octubre de 2015 le fue «notificada la semana anterior- al igual que en término para la decisión de los escrutinios […]», la Homóloga Sala de Casación Civil determinó que el tutelante también desconoció el requisito de subsidiariedad, pues no advirtió que las manifestaciones indicadas en este trámite constitucional, las formulara ante el Tribunal accionado.

El accionante impugnó la determinación anterior, y el asunto se remitió a esta Sala para lo pertinente; no obstante, a través de memorial de 6 de febrero de 2025, aquel desistió de dicha impugnación. Por tanto, la Sala analizará la solicitud que el tutelante allegó. III. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme a lo anterior, el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no profiere sentencia que resuelva en forma definitiva la solicitud de amparo y, en tal sentido, se aceptará. Ahora, comoquiera que en primer grado se profirió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la impugnación que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00