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ATL399-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1437 de 2011

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 51877 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL399-2013 Radicación N° 51877 Acta N°42 Bogotá, D.C., diecioho (18) de diciembre dos mil trece (2013) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES 1.- Beatriz Piñeros Otero promovió acción de tutela por la supuesta violación de su derecho fundamental de petición, “en Interés Particular incoado por mí, ante ese Despacho Judicial con fecha 11 de octubre de 2013, violando así la Constitución y la Ley”, que consideró conculcados por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, para lo cual se apoyó en los siguientes hechos: Relató que el 11 de octubre presentó un derecho de petición “en interés particular”, ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá con el fin “de que ese Despacho Judicial, ACLARAR LA PARTE RESOLUTIVA de la sentencia contenida en el Proceso No. 223-2006 y me expidiera una certificación del valor de las costas y Agencias en Derecho de dicho proceso”; que el 23 de octubre recibió comunicación del juzgado donde le anunciaban que debía actuar por medio abogado por tratarse de un proceso ordinario de primera instancia; que la sentencia de primera instancia fue proferida por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión y fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá pero, “no puede quedar a la libre interpretación de la CONDENA la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL”; que según la ley 1437 de 2011 que contiene el Código Contencioso Administrativo toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas, y allegó toda la documentación para que se le resuelva su petición (fls. 2 a 3).

Con fundamento en lo expuesto solicitó proteger su derecho de petición, en el sentido de que se le aclare su sentencia, y ordenar la expedición de una certificación del valor de las costas y agencias en derecho (fl. 3). 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 5 de noviembre de 2013, avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada.

Sin embargo, omitió vincular a CAJANAL o quien haga sus veces, y las demás partes intervinientes dentro del proceso sobre el cual recae la acción, pese a tener interés en las resultas del presente trámite, más aún cuando lo perseguido con la queja es “ de que ese Despacho Judicial, ACLARAR LA PARTE RESOLUTIVA de la sentencia contenida en el Proceso No. 223-2006 y me expidiera una certificación del valor de las costas y Agencias en Derecho de dicho proceso”.

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad que caracteriza el trámite de la tutela, deben observarse las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez Constitucional, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de tal acción “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro, entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de vinculación a CAJANAL o quien haga sus veces, ni a los demás terceros intervinientes dentro del proceso sobre el cual recae la acción de tutela, se impone invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 5 de noviembre de 2013, inclusive, para que se rehaga con apego al debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 5 de noviembre de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación con observancia de lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5