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ATL3970-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 43626 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL3970-2016 Consulta a Incidente de Desacato no 43626 Acta extraordinaria no 57 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 19 de mayo de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en el incidente de desacato promovido por María Paula Palencia Franco, quien actúa en nombre y representación de MARÍA FERNANDA ZAMBRANO PALENCIA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Mayor General Julio Roberto Rivera Jiménez, en calidad de Director General de Sanidad Militar, y al Teniente Coronel Néstor Alexander Castro Trujillo, en su condición de Director del Hospital Militar Regional de Occidente.

ANTECEDENTES La citada incidentante presentó acción de tutela contra Ejército Nacional de Colombia, la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar Regional de Occidente, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social en conexidad con el derecho a la vida y protección especial a los menores en estado de discapacidad.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante decisión del 5 de noviembre de 2014, acogió la solicitud de amparo presentada, y ordenó « al señor Brigadier General CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que – si es que aún no lo ha hecho – en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, celebre los convenios pertinentes a fin de optimizar los servicios de salud que requiere la aquí menor como beneficiaria de los mismos y para garantizar, no solo la continuidad, sino el tratamiento completo e integral, servicios, exámenes, procedimientos, medicamentos, insumos y demás que requiera la menor, se encuentren o no incluidos en el Acuerdo o POS».

Determinación que fue revocada parcialmente por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de decisión STL1427-2015, en la que se dispuso « ORDENAR al representante legal de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y al Director del HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE OCCIDENTE que continúen prestando el servicio y la atención médica interdisciplinaria que requiere la menor MARÍA FERNANDA ZAMBRANO PALENCIA en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, de acuerdo con las indicaciones prescritas por los médicos tratantes, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia».

El pasado 7 de marzo, la peticionaria promovió incidente de desacato, esgrimiendo que aun cuanto « Con fechas 29 de diciembre de 2015 y 25 de febrero de 2016 los médicos tratantes de la Fundación Valle del Lili ordenaron consulta por medicina especializada por otorrinolaringólogo en la Fundación Valle del Lili y ordenaron examen de colonoscopia total», la accionada no ha procedido de conformidad.

A través de providencia de fecha 15 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de Decreto 2591 de 1991, se dio apertura al incidente de desacato. Mediante el proveído consultado (fls. 102 a 104), el Tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al Director General de Sanidad Militar y al Director del Hospital Militar Regional de Occidente, con arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para adoptar esa decisión el Tribunal consideró que estaba probado que los accionados incurrieron en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.

CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por María Paula Palencia Franco, quien actúa en nombre y representación de María Fernanda Zambrano Palencia, el 18 de abril de 2016, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 19 de mayo. El artículo 27 del citado decreto prevé el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, se profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha consecuencia no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de la conducta del responsable, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Por consiguiente, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo y; iv) analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Como se sabe, al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la menor Zambrano Palencia, se ordenó al representante legal de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Director del Hospital Militar Regional de Occidente que continúen prestando el servicio y la atención médica interdisciplinaria que requiera, en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad, de acuerdo con las indicaciones prescritas por los médicos tratantes.

Ahora bien, a efectos de resolver lo pertinente, es de destacarse que a través de memorial radicado el pasado 26 de mayo, el Director del Hospital Militar Regional de Occidente expuso que a la fecha no existen órdenes médicas, ni medicamentos pendientes por entregar, anexando como soporte de su afirmación las ordenes de servicio a través de las cuales se autorizó, entre otras: consulta de control o de seguimiento por medicina especializada (otorrinolaringología, neurología, cardiología y nefrología e inmunología), cita por inmología pediátrica, inyección o infusión de sustancia terapéutica o profiláctica, medicamentos varios y ecocardiograma; situación que fue corroborada vía telefónica por la madres de la actora, quien manifestó que a la fecha le fueron practicados los exámenes ordenados.

Lo brevemente expuesto es suficiente para revocar la sanción impuesta, pues a pesar de la extemporaneidad en la autorización de los exámenes de la accionante, no se observa en el proceder del funcionario administrativo, ánimo de rebelarse contra el fallo de tutela, ni desacato injustificado a la sentencia cuestionada. Por lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en decisión del diecinueve (19) de mayo de 2016.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6