República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54629 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL3941-2014 Radicación n°54629 Acta 24 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO RANGEL GUERRA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada contra el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, el JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA, el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE FUNDACIÓN y el JUZGADO VEINTIDÓS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, trámite al cual se vinculó a la OFICINA JUDICIAL DE BARRANQUILLA, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.
I.
ANTECEDENTES CARLOS ARTURO RANGEL GUERRA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere que instauró demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Logros S.A. a fin de obtener el reconocimiento de los derechos laborales, dentro del cual, el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación en sentencia de 14 de marzo de 2011, concedió las pretensiones y condenó a la demandada.
Aduce que como la sociedad Logros S.A. desapareció, el Ministerio de la Protección Social – Seccional Barranquilla profirió la Resolución No. 000798 de 19 de octubre de 2011, donde resolvió hacer efectiva la póliza de cumplimiento expedida por la Compañía Suramericana de Seguros S.A. y le ordenó a dicha aseguradora, pagar las acreencias laborales a que fue condenada la sociedad mencionada.
Sostiene que la referida compañía, se ha negado al pago de las condenas impuestas en la sentencia, razón por la cual inició proceso ejecutivo laboral en su contra ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, dentro del cual, se profirió mandamiento de pago el 22 de marzo de 2012. Sin embargo, al resolver las excepciones propuestas por Seguros Generales Suramericana S.A., declaró probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia y, pese a los recursos que formuló la parte ejecutante, no se repuso la decisión y se negó el de apelación. Indica que presentó el proceso ejecutivo ante el Juzgado Once Administrativo de Barranquilla, que por auto de 6 de mayo de 2014 declaró la falta de competencia y ordenó remitir el proceso a los juzgados civiles municipales de Barranquilla.
No obstante, el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Barranquilla declaró la falta de competencia y ordenó enviarlo a los juzgados laborales de Barranquilla. Señala que en virtud del nuevo reparto, en auto de 19 de noviembre de 2013 el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió declararse incompetente para conocer el asunto y ordenó su traslado al Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación. En la actualidad desconoce dónde está el expediente y en la oficina judicial no le han brindado información al respecto.
En consecuencia, solicita se amparen los derechos fundamentales invocados, se declare cuál es la autoridad que debe conocer el proceso ejecutivo laboral que interpuso contra Seguros Generales Suramericana S.A. y se le ordene asumir el trámite respectivo sin más dilaciones. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 23 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a la Oficina Judicial de Barranquilla, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Sin embargo, omitió vincular a la Compañía Suramericana de Seguros S.A., ejecutada dentro del proceso que cursó inicialmente ante el Juzgado Laboral del Circuito de Fundación. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 2 de mayo de 2014, negó el amparo tutelar.
III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente, el D. 2591/1991, Art. 16, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Por consiguiente, como quiera que la Compañía Suramericana de Seguros S.A., es la demandada dentro del proceso ejecutivo laboral que inicialmente se tramitó ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Fundación, imperativo resulta darle a conocer la existencia de la acción constitucional, para que también ejerza sus derechos. De acuerdo con lo anterior y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de notificación, ni comunicación de la presente acción de tutela a la aseguradora antes mencionada, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 23 de abril de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela a la autoridad anotada.
Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 23 de abril de 2014, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 7