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ATL394-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.°72320 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL394-2024 Radicación n.°72320 Acta 06 Riohacha (La Guajira), veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ENALBA PACHECO DE GONZÁLEZ promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, por el incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia STL16179-2023 de 25 de octubre de 2023, proferida por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Enalba Pacheco de González promovió contra el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que fue decidida en sentencia CSJ STL16179-2023 de 25 de octubre de 2023, que resolvió:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de ENALBA PACHECO DE GONZÁLEZ.

SEGUNDO: DEJAR sin valor ni efecto el auto emitido el 2 de junio de 2023 y, en virtud de lo anterior, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, profiera una decisión de reemplazo, conforme a los razonamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. […] Dicha determinación no fue impugnada, por lo que el expediente se remitió a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El 8 de febrero del año que avanza, la parte actora dentro de la presente acción de tutela solicitó la apertura de trámite incidental de desacato contra la Sala accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento.

Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 12 de febrero de 2024, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con el propósito de que en el término improrrogable de tres (3) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, « informara con destino al presente trámite sobre el cumplimiento de la sentencia proferida por esta Sala el 25 de octubre de 2023 ».

Dentro del término concedido la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a través de una de las magistradas que integran la Sala, informó que, en cumplimiento de la orden constitucional atrás referida, el 30 de noviembre de 2023 esa Colegiatura dictó providencia de reemplazo, decisión notificada en el estado 199 del 1° de diciembre de 2023 y el expediente fue devuelto al despacho de origen el pasado 13 de febrero de 2024.

CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar el expediente digital del proceso ejecutivo laboral que originó el presente trámite constitucional y la respuesta remitida por la Sala Laboral accionada, se observa que, en efecto, por proveído de 30 de noviembre de 2023 el Colegiado dictó la decisión de reemplazo del auto de 2 de junio de 2023, en los siguientes términos: 1° REVOCAR el auto apelado, conforme lo señalado por la Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia en la sentencia STL16179-2023, con radicación n.°72320, calendada el 25 de octubre de 2023, y en su lugar, DISPONER que se continúe con el trámite del proceso ejecutivo.

Cabe destacar que la citada providencia fue notificada por anotación en Estado n.°199 del 1° de diciembre de 2023 y el expediente fue devuelto al Juzgado de origen el 13 de febrero del cursante año. En ese orden, puede colegirse que al proferirse y notificarse el proveído de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató plenamente el fallo de tutela CSJ STL16179-2023 de 25 de octubre de 2023, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato presentado por ENALBA PACHECO DE GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación y archivo del presente trámite.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-02 V.00 3 SCLAJPT-02 V.00