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ATL393-2013Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Decreto 555 de 2003Decreto 900 de 2012

1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 51557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE ATL393-2013 Tutela No. 51557 Acta No. 41 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Si no se advirtiera la existencia de una nulidad, habría de decidirse por esta Sala la impugnación interpuesta por MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA contra el fallo proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de fecha 22 de octubre de 2013, que resolvió negar la tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN -MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL y a la cual fue vinculada el BANCO AGRARIO.

CONSIDERACIONES El actor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la vida y a la vivienda en condiciones dignas, y en ese orden solicitó que se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural eximirlo del pago de la contrapartida requerida por el artículo 11 del Decreto 900 de 2012 para ejecutar el proyecto de vivienda de interés social rural que les aprobó el Banco Agrario de Colombia S.A, o en su defecto, que se le permita aportar mano de obra no calificada el 10% de la contrapartida financiera correspondiente al costo de construcción de su vivienda.

Mediante auto de 10 de octubre de 2013, la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción de tutela instaurada por MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA contra la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, proveído en el cual sólo vinculó al BANCO AGRARIO, pese a que de la lectura de los hechos se colegía la necesidad de vincular al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-, entidad encargada de coordinar, otorgar y asignar los subsidios de vivienda de interés social, en sus diferentes modalidades, conforme lo establece la Ley 3° de 1991 y el artículo 3° del Decreto 555 de 2003.

De igual forma, advierte esta Sala, que no se integró al Ministerio del Interior el cual tiene a su cargo la ejecución del Programa de Garantía de los Derechos de los Pueblos Indígenas afectados por el Desplazamiento, ni al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción, quien tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que presuntamente incurrieron, por acción u omisión, en la vulneración del derecho reclamado y que en un momento determinado pudieran ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”, normatividad de la que se colige la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir en ella y que, no sólo se limita a la parte accionada, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.

De conformidad con lo anterior, teniendo en cuenta que el juez constitucional de primera instancia no dispuso, en la admisión de la presente tutela, la vinculación del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- y de los Ministerios del Interior y de Vivienda, Ciudad y Territorio, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto calendado de 10 de octubre de 2013, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se les vincule y comunique de la existencia de la presente acción, con el fin de que ejerzan sus derechos de contradicción y defensa, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario.

Asimismo, se requerirá al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA- para que certifique si cuentan con planes o programas de subsidio de vivienda de interés social dirigidos a la población indígena, y en caso positivo, cuál es el procedimiento que debe agotarse para acceder a los mismos. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 10 de octubre de 2013, inclusive, proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, precisando que guardan plena validez todas las pruebas recaudadas. 2-. Por secretaría REMÍTASE las presentes diligencias al tribunal de origen, para que se rehaga la actuación correspondiente, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente providencia. 3-.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4