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ATL3924-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 36938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL3924-2014 Radicación n° 36938 Acta n°.24 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 20 de junio de 2014, dentro del incidente de desacato que MARIO ENRIQUE CABALLERO PUERTA promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, el señor Mario Enrique Caballero Puerta instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional –Director de Sanidad del Ejército Nacional –, trámite que finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, del 27 de febrero de 2014, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del accionante.

En consecuencia, se ordenó al « accionado que (…) RESUELVA de fondo si no lo ha hecho el derecho de petición presentado por el accionante (…), el 23 de septiembre de 2013». Por considerar la parte actora, que la entidad accionada no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Mediante auto del 14 de mayo de 2014, el Tribunal inició incidente de desacato contra el Subdirector Administrativo de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel Alberto Bonilla Torres y ordenó correrle traslado del mismo, para que en el término de tres días informara « las razones por las cuales no había dado cumplimiento al fallo de tutela ».

En acatamiento de lo señalado en el D.2591/1991 Art. 27, ordenó comunicar al « Director General de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional General Julio Roberto Rivera Jiménez », en calidad de superior jerárquico del oficial antes indicado, para que hicieran los respectivos requerimientos en procura del cumplimiento del fallo de tutela y de ser necesario adoptara las medidas disciplinarias frente a su conducta.

El Director de Sanidad del Ejército, en el término de traslado rindió informe, en el que señala que ante la Dirección de Sanidad – Sección Medicina Laboral, el accionante radicó peticiones los días 23 de septiembre, 23 de octubre y 23 de diciembre de 2013, que en el sistema se evidencia « que existe respuesta en el asunto (…) respuesta proyectada en conjunto mediante oficio No. 2014847095911 de fecha 25 de febrero de 2014 y remitida mediante guía postal no 788721 », con lo que se evidencia que el hecho que motivó la acción de tutela se encuentra superado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, tras estimar que no se había acreditado que el accionante hubiera recibido la comunicación que resolvía de fondo su petición, por providencia del 20 de junio de 2014, sancionó « al Coronel Alberto Bonilla Torres - [Subdirector] Administrativo de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional», con «un (1) días (sic) de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales del incidentante, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

De los elementos de convicción que obran en el expediente se puede colegir, que el incidente de desacato se adelantó contra persona diferente a aquella a la que estaba dirigida la orden de tutela. En efecto, el fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, tuteló «al señor Mario Enrique Caballero Puerta (…) el derecho de petición conculcado por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL (…) En consecuencia, ORDENESE al accionado que (…) RESUELVA de fondo si no lo ha hecho el derecho de petición presentado por el accionante (…), el 23 de septiembre de 2013».

Es claro entonces, que la orden de tutela está dirigida al Director de Sanidad del Ejército Nacional; sin embargo, la citada colegiatura mediante auto del pasado 14 de mayo ordenó iniciar incidente de desacato contra « subdirector Administrativo de la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional – Coronel Alberto Bonilla Torres » y perfeccionado el trámite ordenó imponer sanción por desacato al citado oficial.

Lo anterior sin que obre explicación alguna del porqué se cambió el destinatario de la orden constitucional. Nuestro ordenamiento positivo en materia de sanciones exige la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión ejecutada dolosa o culposamente, y dado que estos principios rectores deben ser tomados en consideración, resulta insoslayable determinar si quien es sancionado en realidad desacató la orden judicial, de lo cual no dan cuenta los autos, porque quien resultó sancionado no era el responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, como quedó visto.

Es por ello, que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción de arresto y multa impuesta, pues no se demostró que el subdirector Administrativo de la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional – Coronel Alberto Bonilla Torres, fuera el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 27 de febrero de 2014.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Revocar las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en la providencia calendada el 20 de junio de 2014, al Subdirector Administrativo de la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional – Coronel Alberto Bonilla Torres.

SEGUNDO. ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el D. 2591/1991 Art. 30.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2