CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42408 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL391-2016 Radicación n.° 42408 Acta Extraordinaria 8 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 12 de enero de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió LUIS ALBERTO MERCADO RAMÍREZ contra el MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRUBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN PENSIONAL DEL PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA -FONCOLPUERTOS.
I.
ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión Pensional del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia -Foncolpuertos, por la violación de su derecho fundamental de petición. Que en virtud de la sentencia del 29 de septiembre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla amparó el derecho fundamental invocado y por tanto ordenó a la UGPP que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho, notifique al accionante la resolución RDP 036986 del 10 de septiembre de 2015, de lo cual dará noticia a esta Sala».
Pese a lo anterior, señala el incidentante con escrito del 1º de diciembre de 2015 que a la fecha la accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida por parte del juez constitucional. Mediante auto del 4 de diciembre de 2015 la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, requirió al Ministro de Hacienda y Crédito Público en calidad de superior jerárquico de la UGPP con el fin de que hiciera cumplir la alusiva orden de tutela e inicie el correspondiente proceso disciplinario en contra del funcionario responsable; así mismo dio traslado del inicio del incidente de desacato a la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, término dentro del cual la accionada guardó silencio.
El 12 de enero de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, encontró que el doctor Saúl Hernando Suancha Talero, en su calidad de Representante Legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP no había dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia de 29 de septiembre de 2015, proferida por esa corporación judicial, por lo que, le impuso una sanción consistente en arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Como sustento de lo anterior sanción, adujo que «el representante de la UGPP, «con su silencio claramente da a entender que a la fecha no ha dado cumplimiento a la orden de tutela». El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo.
CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Luis Alberto Mercado Ramírez y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 12 de enero del presente año. No obstante lo anterior, es de destacarse que a folios 34 a 50 del cuaderno de esta Corte, se observa escrito suscrito por el Director de Servicios Integrados de Atención de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP, en virtud del cual indica que en cumplimiento al referido fallo de tutela notificó personalmente la Resolución No. RDP 036986 del 10 de septiembre de 2015, afirmación que corrobora con la copia del acta de notificación personal de fecha 23 de septiembre de 2015, en la que se observa que fue notificada al actor la citada resolución con la cual fue resuelta la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución 1072 del 4 de agosto de 2008 y en la que se dejó constancia de entrega de una copia auténtica de dicho acto administrativo al actor, documento en el que se verifica la firma del señor Luis Alberto Mercado Ramírez (fl. 37) Acorde a lo anterior, emerge que no existe responsabilidad por parte del sancionado respecto al incumplimiento de lo dispuesto por el juez constitucional, pues atendiendo a las documentales allegados por parte de la UGPP, se observa claramente que se ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela de fecha 29 de septiembre de 2015, razón por la cual habrá de revocarse la sanción impuesta, por la efectiva satisfacción de los derechos fundamentales del incidentante.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 12 de enero de 2016, al doctor SAÚL HERNANDO SUANCHA TALERO, en su calidad de Representante Legal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP, dentro del incidente de desacato que promovió LUIS ALBERTO MERCADO RAMÍREZ.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. Devolver la actuación a la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6