Radicación n.˚ 45844 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente ATL389-2017 Radicación n.° 45844 Acta n° 01 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 9 de diciembre de 2016, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dentro del incidente de desacato que promovió AERSIO ARLEY CASTRO RUALES contra el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES Aersio Arley Castro Ruales promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición que, en su criterio, le habían sido vulnerados por la entidad referida. La acción constitucional antedicha culminó con la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, el 27 de septiembre de 2016, mediante la cual resolvió (folios 6 a 16): PRIMERO.- TUTELAR exclusivamente el derecho fundamental de petición del señor AERSIO ARLEY CASTRO RUALES, en contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL (sic), por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada legalmente por el Brigadier General Germán López Guerrero, o por quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente decisión, si es que aún no lo ha hecho, se sirva emitir contestación a la solicitud instaurada por el señor Aersio Arley Castro Ruales el día 1 de julio del corriente año, haciéndole conocer al petente mediante comunicación dirigida a la dirección indicada para tales efectos, la respuesta a su petición (…) Con posterioridad a la decisión, el accionante la consideró incumplida por la entidad accionada, razón por la cual promovió incidente de desacato contra su director, en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán (folios 1 y 2).
Ante la petición que en tal sentido elevó el tutelante, el tribunal, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2016, requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que, en un término no superior a dos (2) días, se pronunciara sobre los hechos constitutivos del incidente de desacato y aportara pruebas del cumplimiento del fallo de tutela proferido en su contra por la corporación. En el mismo proveído, el tribunal requirió al Comandante del Ejército Nacional para que, en su condición de superior jerárquico del funcionario incidentado, le exhortara a cumplir en forma inmediata el fallo señalado (folios 18 y 19).
Notificada la anterior decisión, en los términos visibles a folios 20 a 38, sin que se recibiera respuesta de los funcionarios requeridos, el Tribunal Superior de Popayán profirió auto de fecha 24 de noviembre de 2016, mediante el cual dio apertura al incidente de desacato contra el Director General de Sanidad del Ejército Nacional, Germán López Guerrero y, en consecuencia, le corrió traslado por un término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa (folios 39 y 40).
De la decisión anterior fue notificado el funcionario incidentado, de acuerdo con los documentos que obran a folios 41 a 55 del expediente. No obstante, no suministró respuesta alguna ni allegó pruebas indicativas del cumplimiento de la tutela en dicha oportunidad. Surtido el trámite previamente mencionado, el tribunal cognoscente del asunto, mediante la providencia de fecha 9 de diciembre de 2016, cuya consulta resuelve hoy la Sala, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero con arresto de dos (2) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, porque consideró que había incurrido injustificadamente en desacato del fallo de tutela proferido a favor del señor Aersio Arley Castro Ruales, el 27 de septiembre de 2016 (folios 56 a 64).
Con posterioridad a la notificación de la providencia anterior, a su destinatario, este se pronunció mediante escrito legible a folios 4 a 13, en el que informó que la dependencia a su cargo había contestado al incidentante la petición de fecha 1 de julio de 2016, mediante oficio número 20168451754601, de fecha 21 de diciembre de 2016 y, en tal medida, había dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela que había originado el trámite incidental.
Con el escrito referido, el funcionario incorporó copia del oficio anunciado, con constancia de envío a su destinatario. El contenido del oficio es del siguiente tenor: Bogotá, 21 DE DICIEMBRE DE 2016 Señor AERSIO ARLEY CASTRO RUALES (…) Asunto: CUMPLIMIENTO SANCIÓN TUTELA RADICADO 201600123. Con toda atención y respeto, le informo en cumplimiento al fallo de tutela radicado 201600123, el cual versa sobre respuesta de derecho de petición del Tribunal Superior de Distrito Judicial Popayán Sala Laboral: En lo referente a la ACTIVACIÓN de servicios de salud, usted dejo (sic) pasar el tiempo establecido en el decreto 1976 del 2000 para la realización de la Junta Médico Laboral, se verifica el SIMIL y se logra evidenciar que cuenta con una Junta Médico Laboral, la cual fue revisada por Tribunal Médico otorgándole una disminución de capacidad laboral del 43.05% (…) Por tal motivo no es procedente activarle los servicios médicos de salud, referente a los viáticos no tiene calidad de usuario del sistema de salud por lo que no se puede acceder de manera favorablemente (sic) a la asignación de estos, además los viáticos son otorgados a personas que no cuenten con capacidad económica demostrada, ya que sus familiares son los primeros llamados en socorrer en estos casos.
Es importante aclarar que usted no tiene la calidad de usuario del sistema de salud de las fuerzas militares. Además la obligación de iniciar el trámite de la Junta Médico Laboral es del interesado carga que no se puede ser trasladada a la dirección (sic) y más cuando es evidente que conoce el proceso, su petición es de julio de 2016 la cual no interrumpió el término establecido para que se realizara sus valoraciones (sic).
CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva. El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior de Popayán resolvió sancionar por desacato al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, porque consideró que dicho funcionario no había cumplido con la orden de tutela que le había sido impartida por la misma corporación, mediante fallo de fecha 27 de septiembre de 2016.
No obstante, no puede esta Sala perder de vista que, con posterioridad a la notificación de la sanción impuesta, el funcionario incidentado incorporó al trámite incidental copia del oficio número 20168451754601, de fecha 21 de diciembre de 2016, mediante el cual contestó al señor Aersio Arley Castro Ruales, la petición que este presentó ante la dependencia a su cargo, el 1 de julio de 2016; proceder con el cual dio cabal cumplimiento a la orden que le fue impartida en la sentencia de fecha 27 de septiembre del mismo año. En las anteriores condiciones, tiene esta sala la certeza de que los hechos que motivaron el presente incidente de desacato desaparecieron completamente, y al hacerlo, dieron lugar a la configuración de un hecho superado, de manera que se revocará la sanción impuesta por el a quo, al no existir mérito alguno para mantenerla. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la sanción por desacato que impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, mediante proveído de 9 de diciembre de 2016, al Brigadier General Germán López Guerrero, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato que promovió en su contra AERSIO ARLEY CASTRO RUALES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para su archivo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2