Micelio
ATL3888-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n°54753 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL3888-2014 Radicación n° 54753 Acta 24 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la impugnación formulada por FIDEL DE JESÚS LAVERDE FLOREZ y MARÍA DIGNORA GARCÍA contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la tutela que adelantó contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto de 13 de mayo de 2014, admitió la acción y ordenó notificar a la entidad accionada, pero pese a tener interés en las resultas del presente trámite, no vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a la Víctimas. Es así como no obstante la sumariedad de la tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de toda actuación judicial.

Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte « la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».

De acuerdo con lo anterior, y dado que en el trámite no hay constancia de vinculación a la entidad mencionada, en la que según lo afirmado por el Ministerio del Interior y de Justicia, allí reposa el expediente del cual se solicita su remisión como prueba trasladada en el proceso de reparación directa que adelantan los actores, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 13 de mayo de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela, dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la tutela de la referencia, a partir del auto de 13 de mayo de 2014, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4