República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66957 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL3874-2016 Radicación n° 66957 Acta 21 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el apoderado de JOSÉ GILBERTO DÍAZ MISAS, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 13 de mayo de 2016, en el trámite de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado. 1.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Relató que el 18 de diciembre de 2012 instauró demanda ordinaria laboral contra la sociedad Enka de Colombia S.A., «por la causal de despido injusto»; que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín al que fue repartido el asunto, por auto del 23 de mayo de 2014, fijó el 25 de noviembre de esa anualidad a las 9:00 a.m. para llevar a cabo audiencia de juzgamiento; que por solicitud del apoderado de la parte demandada, mediante proveído del 24 de noviembre de 2014 decidió aplazar la audiencia para el 29 de julio de 2015 a las 9:00 a.m.; que propuso incidente de nulidad conforme al numeral 8 del artículo 140 del C.P.C., pero fue negado por el Juzgado el 2 de marzo de 2015; que interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín por auto del 31 de julio de 2015 confirmó la anterior determinación. Que presentó denuncia penal contra el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Medellín por los delitos consagrados en los artículos 413 y 414 del Código Penal, «por ser resolución, dictamen, concepto y aplicación de las normas jurídicas manifiestamente contrarias a la ley, con lo que retardó un acto propio de sus funciones» y paralelamente solicitó al juez que se declarara impedido para seguir conociendo el asunto; no obstante, por auto del 24 de noviembre de 2015, ese funcionario judicial no aceptó el impedimento, decisión que fue recurrida por él y confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 21 de abril de 2016.
Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se revoquen los autos del 24 de noviembre de 2014 y 24 de noviembre de 2015, proferidos por el Juzgado accionado, y se declare que «el Funcionario o Despacho Judicial accionado queda impedido para seguir conociendo de este proceso y ajuste sus determinaciones a los mandatos de la Carta Política y de la normatividad y jurisprudencia que amparan las peticiones hechas en el escrito de recusación y se ordene darle trámite al mismo». 1.
CONSIDERACIONES Una vez revisadas las actuaciones procesales, esta Sala observa que a pesar de que la acción de tutela se dirigió de manera puntual contra la autoridad judicial de primera instancia, es decir el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, lo cierto es que la queja constitucional también involucra el auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y por tanto, se hacía extensiva a dicha Corporación, específicamente porque una vez revisada la documental obrante en el expediente se evidencia que mediante providencia del 21 de abril de 2016, el juez colegiado resolvió el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto proferido el 24 de noviembre de 2015 por el juzgado accionado, declarando infundada la causal de recusación invocada, circunstancia que le impedía asumir el conocimiento del mecanismo extraordinario.
En ese orden, como el Tribunal profirió el fallo del 13 de mayo del año en curso dentro de la presente acción de tutela, incurrió en falta de competencia funcional, la que al ser insubsanable debe ser declarada con el fin de que el procedimiento se surta con arreglo a las reglas de reparto correspondientes. Así las cosas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto admisorio calendado el 4 de mayo de 2016, inclusive, debiéndose rehacer el trámite correspondiente y vincular al referido Tribunal como accionado, no sin antes advertir que la prueba recaudada conservará su validez.
Ahora bien, como al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º, numeral 2º, artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resulta ser la autoridad judicial competente para conocer de la presente acción de tutela, como superior funcional del citado Tribunal, el expediente deberá remitirse a la Secretaría de la misma, para que se someta el expediente al reparto correspondiente y se proceda de conformidad. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto que la admitió, de fecha 4 de mayo de 2016, inclusive.
SEGUNDO: ORDENAR rehacer la actuación declarada nula, para cuyo efecto se tendrá en cuenta lo dicho en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Secretaría de esta Sala, para que se someta al reparto correspondiente, y se proceda de conformidad.
CUARTO: Comuníquese lo aquí resuelto a las partes, a los terceros y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6